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Me da mucha pena con Rodrigo Uprimny

Lunes 28. "El señor Uprimny está equivocado al decir que la Corte Constitucional tiene facultades para revisar las reformas constitucionales del Congreso por contenido y no solamente por trámite". Respuesta de Andrés Zorrilla, lector de SEMANA.COM, a una columna publicada hace dos semanas.

Oskar Andrés Zorrilla*
28 de febrero de 2005

El señor Uprimny está equivocado al decir que la Corte Constitucional tiene facultades para revisar las reformas constitucionales del Congreso por contenido y no solamente por trámite. Es importante diferenciar entre argumentos sobre las facultades de la Corte y argumentos sobre la validez de la reforma. Uprimny usa ambos en su disección del artículo por Juan Manuel Santos, pero no los diferencia.

La polémica sobre la reforma constitucional no incluye a la Corte; sus más ardientes opositores argumentan que es una maniobra política de Uribe para extender su poder. Dicen que la Constitución no debe ser cambiada para satisfacer los deseos de un gobernante o inclusive de un pueblo, pues las mayorías son volátiles y cambian. "Las democracias se atan a ese mástil que son las constituciones para que las mayorías momentáneas no sean seducidas por cantos de sirenas, que puedan acarrear la destrucción de la propia democracia", dice el mismo Uprimny evocando una constitución fuerte que no debe cambiar aun cuando los tiempos cambien. En este último argumento se basan los opositores de la reelección para justificar el derecho de la Corte de tumbar la reforma por su contenido; pues la clasifican como un cambio fundamental de la Constitución. Pero irónicamente, es su argumento más débil en contra de la reelección.

Uprimny (al igual que Santos), se refiere a la reforma como un 'cambio de reglas en la mitad del partido' pero a diferencia de Santos, este cambio le parece inconstitucional. La inconstitucionalidad de la que habla Uprimny no está basada en nuestra propia constitución, sino en las ideas del constitucionalismo, que no son lo mismo. Es más, tiene poco que ver la una con la otra. Uprimny describe las ideas del constitucionalismo así- "que las reglas básicas de funcionamiento del Estado sean fijadas en el momento del pacto constituyente, con calma y en abstracto, antes de entrar en las aguas turbulentas de la política." Cuando tomamos esta definición en el contexto histórico de la Carta del 91 nos damos cuenta que nuestra constitución no satisface estos criterios. La Asamblea Constituyente del 91, escribió la Constitución durante una de las épocas mas violentas y políticamente inestables en la historia reciente del país. No fue, entonces, un documento escrito en abstracto y con calma; fue un documento escrito con urgencia y bajo inmensas presiones de parte del Gobierno y de los narcos: bajo las aguas turbulentas de la política. Y las presiones sobre la Asamblea tuvieron efecto, el ejemplo mas conocido es el de la prohibición de la extradición. Tan solo seis años después, el Congreso aprobó la reforma para reinstaurarla, y sin embargo a nadie le parece que ese haya sido un cambió fundamental, cuando en su momento fue un tema central en la vida política nacional.

La Constitución no debe ser aquel mástil del que habla Uprimny. Tiene que ser un documento orgánico con capacidad de cambio para madurar. A medida que transcurren los años y las fallas del documento se vuelven evidentes, es el derecho y el deber del pueblo resanarlas. En el caso de la reelección, se ha vuelto evidente que la prohibición al presidente en nuestra Carta actual es inconveniente e innecesaria. Aquí es donde se confunden los opositores de la reelección, que curiosamente casi siempre son los mismos opositores de Uribe. La reelección no tiene nombre propio. El articulo como lo aprobó el Congreso no menciona el nombre del actual presidente en ninguna parte. Bien podría llamarse la reelección, no de Uribe, sino de Gaviria o de Samper. Pero la oposición no lo determina de esta manera, y atan la reforma al actual presidente. Uprimny tampoco percibe la diferencia, y menciona la desigualdad de tener a un presidente candidato con una pregunta, "¿No desnaturaliza una reforma constitucional, con nombre propio, la idea misma de constitución, que pretende precisamente establecer reglas abstractas, generales, y permanentes, y no referidas a personas específicas?" Si, Uribe quiere ser reelecto; si, ha sido su gestión en el gobierno la cual ha despertado el interés por la reelección. Pero su gestión solo es un ejemplo que le ha mostrado al país los beneficios de la reelección en una democracia; especialmente en una democracia que carece de continuidad cuando mas la necesita. Las instituciones prevalecerán sobre las personas, con o sin reelección, pues aunque Uribe sea reelecto, no lo será para siempre y vendrán otros presidentes que también podrán ser reelectos por el pueblo si demuestran ser competentes. Al no hacer la distinción entre la reforma de la reelección y la candidatura de Uribe, Uprimny (y el sector de la oposición) construye su caso defendiendo la autoridad de la Corte de examinar la reforma a fondo y por contenido.

Cada constitución establece reglas para su modificación. La nuestra establece que es el Congreso quien tiene el poder de reformarla. La Corte es la intérprete de la Constitución, y la Carta es clara en decir que solo puede tumbar reformas constitucionales por vicios de trámite. Y aunque el artículo 241 define a la Corte Constitucional como protectora de la Constitución, dice que solo puede serlo bajo "los estrictos y precisos términos de este artículo." De los cuales ninguno le da autoridad para anular reformas por su contenido. Uprimny menciona precedentes de la Corte para justificar su poder de examinar las reformas por más que simple tramite. Los precedentes de la Corte, para usar sus propios argumentos, aunque históricamente interesantes, no tienen fuerza de ley. ¿Por qué se deben valorar más los precedentes sentados en los últimos años de la Corte, sobre el precedente de 1998?

Uprimny dice que el Congreso no puede cambiar los principios fundamentales de la Constitución porque "en ninguna parte la Carta de 1991 autoriza al Congreso a sustituir o cambiar integralmente la actual Constitución. En el Estado de derecho las autoridades sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido." Aunque no comparto esta interpretación de la Constitución, partamos de aquella aserción. Los argumentos de Uprimny sugieren que la reforma es un cambio fundamental porque atenta contra la igualdad y contra los esfuerzos de la Constituyente de "morigerar el poder presidencial." La reforma solo atenta contra la igualdad, dice Uprimny, porque tiene destinatario propio y favorece al presidente en ejercicio. La reforma no tiene destinatario propio, Uprimny no ha podido diferenciar entre la reforma y la candidatura de Uribe. Y en términos más universales, tampoco favorece al presidente en ejercicio, quien quiera que sea. Su afirmación esta basada en una suposición que es a la vez ingenua y peyorativa. Ingenua porque presume que el pueblo automáticamente votara por el presidente en ejercicio sin consideración a su trayectoria en el poder. Peyorativa porque cree que el pueblo no tiene ni la inteligencia ni la responsabilidad para poder escoger entre candidatos si uno de ellos está en el poder. Por ejemplo, no creo que el pueblo Colombiano reelija a Pastrana en caso de que este se postulara para el 2006, o si hubiera querido repetir hace tres años.

La reelección no amenaza la igualdad de la Constitución, ¿pero será que amenaza con concentrar aun más el poder presidencial? No lo creo. La reelección no le otorga ningún poder al ejecutivo, solamente le abre una posibilidad; dos cosas diferentes. Concentrar el poder presidencial seria prorrogar el término a ocho años. Es más, la reelección le atribuye más poderes al pueblo, pues responsabiliza al ejecutivo; ya que para poder ser reelecto tendrá que trabajar diligentemente durante el primer periodo. Y la reelección, repito, no es una certeza ni una garantía, solamente una posibilidad. La reforma no altera la separación de los poderes porque no le otorga más poderes al ejecutivo. Por ende, no cambia ni tampoco viola ninguno de los principios fundamentales de nuestra democracia.

El verdadero 'Estado de Derecho' es aquel en que las partes, aunque en desacuerdo con el uso de las reglas, las siguen. Al aprobar la reelección, el Congreso no violó las reglas establecidas en la Constitución. Cambio algunas de ellas, pero eso está admitido bajo la Carta. El deber de la Corte no es anular la reforma simplemente porque su aprobación conlleva la posibilidad de reelegir al actual presidente. El deber de la Corte al estudiar las demandas que han sido presentadas, es decidir si hubo vicios de trámite: la única posibilidad que consiente la Constitución para tumbar la reforma del Congreso. Está bien que la oposición no quiera que Uribe se quede hasta el 2010. Pero en la democracia esas peleas se definen en las urnas y no en las cortes. Querer manipular el poder de la Corte para atajar al presidente no es solamente irresponsable como lo dice Santos, es inmaduro y corrupto. El Congreso, en representación de los colombianos como es su deber, aprobó la reforma. Ahora no se debe permitir que una facción pequeña pero ruidosa, la tumbe por desacuerdos políticos.

* Colombiano, estudiante de economía en Boston