Home

Noticias

Artículo

política

¿Por qué se cayó el Estatuto Antiterrorista?

Miércoles 1. Manuel José Cepeda fue uno de los cuatro magistrados de la Corte Constitucional que se apartó del fallo mayoritario de tumbar la reforma constitucional que permitía darles facultades judiciales a las Fuerzas Militares. SEMANA.COM lo entrevistó sobre su decisión.

29 de agosto de 2004

SEMANA.COM.: ¿Por qué se cayó la reforma constitucional que permitía darles facultades judiciales a los militares?

Manuel José Cepeda: Se cae porque la mayoría de la Corte piensa que las ponencias también deben ser votadas por mayoría absoluta y porque la mesa directiva de la Cámara de Representantes creyó que la ponencia no había logrado los votos requeridos cuando sí los tenía.

SEMANA.COM.: ¿Cuántos votos requiere una ponencia?

M.J.C. La opinión de la mayoría es que requiere mayoría absoluta, es decir 84 votos, y obtuvo 83 votos. Además la mayoría de la Corte piensa que la mesa directiva no ha debido levantar la sesión pensando que se requerían los 84 votos. Eso sólo sería un vicio, así la Constitución exija mayoría simple. La Constitución no exige mayoría absoluta.

SEMANA.COM.: ¿Con qué argumento decidió la Corte exigir una mayoría para votar la ponencia que no es exigida por la Constitución?

M.J.C. Por un argumento que llaman lógico. Pensaron que si para votar el articulado se necesita una mayoría absoluta, entonces para abrir el debate sobre ese articulado también.

SEMANA.COM.: ¿Por qué no nos explica la mecánica de la votación para entender mejor qué pasó?

M.J.C. Siempre que un proyecto es presentado se nombran ponentes. El ponente escribe su opinión, que puede ser vale la pena debatir esto o no vale la pena, en cuyo caso ordena archivarlo. La mayoría de la Corte opinó que para votar esa ponencia debía existir una mayoría absoluta, es decir que se requería el voto de la mayoría de los miembros y no de la mayoría de los asistentes.

SEMANA.COM.: ¿Si fue un vicio de forma, que uno se imaginaría que es un hecho objetivo, por qué no fue una decisión unánime?

M.J.C. El artículo de la Constitución que regula las reformas constitucionales es el 375. Este dice que en segunda vuelta el proyecto debe ser votado por la mayoría absoluta. Lo que sucede es que aquí no se votaba el proyecto sino una ponencia que proponía abrir la discusión sobre la ponencia.

SEMANA.COM.: ¿Por eso usted se apartó de la decisión mayoritaria?

M.J.C. Algunos pensamos que no hemos debido cambiar la jurisprudencia. La Constitución en el artículo 146 dice que la regla general es la votación por mayoría simple y también lo dice así la Ley 5, que define el reglamento del Congreso. Sólo cuando la Constitución de manera expresa exija una mayoría superior se requiere una mayoría diferente a la simple. Nosotros decimos que la regla general es esa y que la interpretación de la excepción es restrictiva.

SEMANA.COM.: ¿Existen precedentes sobre este tema?

M.J.C. Ya había sentencias de la Corte donde se votaban ponencias con mayoría simple, y la Corte dijo que una cosa es la ponencia y otra, las decisiones sobre el articulado. Había precedentes expresos en contra de la tesis de la mayoría. La práctica parlamentaria es que no se votan las ponencias por mayoría absoluta.

SEMANA.COM.: ¿Pero además hubo irregularidades en la forma como fue aprobado por la mayoría simple?

M.J.C. Cuando se votó en sexto debate, la mesa directiva de la Cámara de Representantes ve que el resultado de la votación es de 83 votos. Hay un gran desorden, dos congresistas se están pegando. Entonces la mesa directiva, en cambio de cerrar la decisión, levanta la sesión por desorden. En un video se escucha que el vicepresidente de la Cámara, Ulises Torres, le dice al presidente Alonso Acosta: "No cierre la sesión porque se hunde. Mejor, levántela". Aunque sí tiene los votos jurídicamente exigidos, el presidente Acosta se equivocó y el vicepresidente lo indujo a ese error diciéndole que levantara la sesión. Para la mayoría es un vicio. No importa que la votación sea de 83 votos, en la gaceta del Congreso aparece el resultado. La mayoría dice: la mesa manipuló la votación.

SEMANA.COM.: ¿Y usted qué dice?

M.J.C. Yo digo de acuerdo, es una irregularidad, pero esa irregularidad no es una violación de la Constitución. El artículo 375 no dice nada sobre el tema. Segundo, la Corte no muestra por qué esa irregularidad afecta la voluntad del Congreso, que fue de manera consistente a favor del proyecto, votado siempre por mayoría absoluta. La Corte no puede admitir que los errores de la mesa directiva prevalezcan sobre la voluntad democrática expresada por el Congreso, porque quedaría sometido a lo que quiera el presidente de la corporación. Y tercero, considero que no es un vicio de forma que viole la Constitución sino que a lo sumo hubo una irregularidad por un error de la mesa directiva. Lo peor es que cuando la mesa directiva levantó la sesión, una representante de la oposición apeló de la decisión de levantar la sesión y la propia Cámara revocó la decisión de la mesa. El levantamiento de la sesión ni siquiera fue eficaz, por lo que se conoce que el resultado de la votación fueron los 83 votos.

SEMANA.COM.: ¿Quiere decir esto que el fallo, más que jurídico, fue una decisión política e ideológica?

M.J.C. Eso se puede apreciar en las aclaraciones de voto sobre si este acto legislativo también violó la Constitución y su contenido. Cuatro magistrados de la mayoría creen que el acto legislativo también se caía por su contenido. El magistrado Uprimmy consideraba que no habría que tumbarlo por razones de fondo pero que habría que condicionarlo.

SEMANA.COM.: ¿Qué alternativas le quedan ahora al gobierno?

M.J.C. Mi propuesta solitaria fue que como la irregularidad no fue una violación a la Constitución, debía dársele al Congreso la oportunidad de volver a tramitar el acto legislativo en la segunda vuelta. Eso ya no es posible. Sólo es posible ahora volver a presentarlo al Congreso introduciéndole los cambios que pueden deducirse de las aclaraciones de voto sobre las fallas en el contenido.