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columna del lector

A propósito de la ley de Justicia y Paz

El experto Julián Durán critica que dentro del proyecto de justicia y paz aprobado no haya una ley de Lustración que beneficie a las víctimas.

Julián Andrés Durán Puentes*
4 de septiembre de 2005

La justicia transicional surgió como un marco conceptual desarrollado por el Derecho internacional de los Derechos Humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho penal internacional, con el objetivo de dar un orden jurídico a la solución negociada de los conflictos armados, y facilitar el paso de las dictaduras hacia la democracia. Su naturaleza fue, y sigue siendo en la actualidad, la de ser un instrumento jurídico para el acompañamiento de los procesos de transición, que van del conflicto al posconflicto.

Los estándares de verdad, justicia y reparación son el producto de las experiencias de seguimiento de la sociedad civil y las victimas a estos procesos, como una forma de garantizar la vigencia de los derechos humanos y la justicia.

Las experiencias de Sudáfrica, Guatemala y Perú, Argentina y Europa del Este significaron, desde los años 80, el inicio de una visión de responsabilidad de los victimarios, la sociedad y los Estados, con las victimas de los conflictos armados y las violaciones a los Derechos Humanos. Los primeros tuvieron que denunciar, en algunos casos ante millones de personas en cámaras de televisión, a sus crímenes, colaborar efectivamente en la delación y el juzgamiento de los responsables y, revelar el lugar donde estaban los cuerpos de los desaparecidos. En este caso, las Comisiones de la Verdad evaluaban la eficacia de la colaboración y recomendaban o no, la concesión de beneficios judiciales, que lejos estaban de la impunidad total.

Las enseñanzas de los procesos transicionales han mostrado que la aplicación de las penas juega en estos un papel importante, como consecuencia del imperativo de justicia al que están sujetos.

Pero la experiencia también ha indicado que estas no solo se limitan a cumplir una función retributiva, sino también, a establecer una forma de compensación y, de creación de mecanismos de protección, para fortalecer las expectativas de los ciudadanos y las victimas, frente al futuro del ordenamiento legal y el papel de las autoridades judiciales. La presencia de la justicia transicional no ha sido solamente punitiva, o si se quiere retributiva, también ha sido una forma de asegurar a las societarios que la tragedia no se podrá volver a repetir. Es la garantía de que violencia no volverá a destruir las instituciones sociales y menos, los derechos fundamentales de las personas. Para ello, la justicia transicional debe ser decisiva a la hora de garantizar la institucionalidad futura, es decir, la presencia de un factor de protección que aleje, definitivamente, el espanto de la violencia y, permita la reconstrucción y la reparación interna de las victimas.

En la misión de alcanzar ello, la justicia transicional dio vigencia, como mecanismo complementario a la justicia judicial, a las Leyes de Lustración. De origen romano, la Lustración significa "la purificación como sacrificio". Este instrumento punitivo y de reparación fue puesto en practica en las republicas de la antigua Union Soviética y en los países de la antigua Europa de Este, en los procesos de transición hacia las democracias. La Lustración se tradujo en la prohibición perpetua hacia los miembros del partido comunista y la policía política de ocupar cargos públicos o ejercer sus derechos políticos.

El objetivo era simple: se trataba de impedir que los victimarios pudieran alcanzar en algún momento posiciones que les dieran nuevamente poder de disposición sobre grupos sociales, especialmente, sobre aquellos que habían sufrido las persecuciones, las muertes y el exterminio.

En los procesos latinoamericanos, la Lustración no se presentó como tal. Pero la inhabilitación para ocupar y aspirar a cargos públicos, se convirtió en una medida de justicia, aplicada a los responsables de violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. La proscripción absoluta, en materia de derechos políticos para los victimarios, significó alejar para siempre la posibilidad de una nueva victimización.

Las Comisiones de la Verdad y las Leyes de Lustración fueron fundamentales a la hora de impedir que la victimas fueran puestas de nuevo en indefensión y que fueran sumidas en una enfermedad postraumática permanente. Los victimarios, que ejercían poder de disposición sobre la victimas en el pasado, ahora lo podían ejercer nuevamente desde una macabra legalidad.

Esta medida complementaria, entonces, se constituyó, en una parte esencial de todo proceso de justicia transicional, coherente con los estándares internacionales. La Lustración es un instrumento clave del componente de justicia, que todo proceso de estas características debe tener. No incluirlo, seria tanto como hacer una concesión a los victimarios, puesto que significaría el acceso al poder político y administrativo de estos, que premiaría, en ultimas, la violencia sobre los derechos de quienes fueron sus victimas. No resulta sencillo aceptar un proceso transicional, donde en el periodo de posconflicto, los victimarios ocupan los cargos de alcalde, concejal, diputado, gobernador, legislador, ministro, miembro de la fuerzas armadas o jefe de gobierno o de Estado, gracias a su gran poder de intimidación y a la ausencia de una ley de Lustración, que lo impida.

Colombia esta viviendo un proceso transicional con estas características. La ley de Justicia y Paz tenía la obligación de convertirse en el marco jurídico de dicho proceso y de proponer los términos de justicia, verdad y reparación, para el mismo. Sin embargo está lejos de hacerlo, dada la amplia distancia que tiene frente a estos imperativos.

Sobre todo en lo que respecta a la futura participación política de los miembros de los grupos armados. No es solo preocupante para el proceso y para la sociedad, el hecho de que la ley prescinda de una Comisión de la Verdad y, que sumado a ello, contemple penas mínimas para los delitos y crímenes cometidos.

Lo es, igualmente, que prescinda en su articulado de una medida de Lustración para los miembros de las AUC. Y que, por el contrario, se busquen formulas para involucrar a estas personas en la vida política. Mediante una ambigua interpretación de la sedición, estos pasaron a ser considerados, en la ley, como "delincuentes políticos", lo cual los ubica en una posición cómoda para ocupar cargos públicos y ejercer plenamente sus derechos a elegir y ser elegidos. La Constitución colombiana contempla a los delitos políticos, como la única excepción, al lado de los delitos culposos, a la hora de permitir a una persona que a cometido delitos, el ocupar cargos públicos de alta magistratura.

El principio de justicia que pudiera derivar de una Ley de Lustración, que impida el acceso a la administración publica de los miembros desmovilizados, es así el primer sacrificio en este proceso.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su ultima resolución con respecto a los " Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (E/CN.4/2005/L.10/ADD.11) en su párrafo 23, establece el derecho de las victimas "a tener garantías de no repetición" y, obliga a los Estados, a tomas las medidas necesarias para hacerlo. ¿Podrá el Estado mediante la ley de Justicia y Paz garantizar este derecho?, ¿podrá el Estado, sin una ley de Lustración, evitar que la tragedia vuelva a ocurrir?. La respuesta parece ser negativa.

Una Ley de Lustración es imprescindible para el caso colombiano, en un proceso donde el perdón ya no es suficiente. De lo contrario, el conflicto solamente tomara matices diversos, pero su presencia y sus efectos, permanecerán socialmente.

* Abogado de la USC, con estudios de filosofía en la Universidad del Valle. Miembro del Grupo de investigación en Derechos Humanos, Derecho Penal y Justicia Transicional Luis Carlos Pérez de la USC.