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Qué pasa con el punto 14

Martes 30, 8:40 horas. La pregunta 14 del referendo es una de las controvertidas que reúne la iniciativa. De llegarse a aprobar, el sueldo de los trabajadores públicos que ganan más de dos salarios mínimos, quedaría congelado hasta el 2005.

29 de septiembre de 2003

Según Santiago Montenegro, director de Planeación Nacional, la aprobación de este punto produciría un ahorro en las finanzas públicas de 20,6 billones de pesos anuales.

Sin embargo la iniciativa ha sido rechazada por los trabajadores, quienes argumentan que desde el 2002 no reciben aumento de salario, lo que significaría vivir tres años con el mismo sueldo.

Alejandro Gaviria, subdirector de Planeación, indicó que existe un desbalance en las cuentas pues durante la década de los 90, los sueldos de los empleados públicos se incrementaron en un 30 por ciento más que los del sector privado, razón por la cual hay que equilibrar la balanza.

De no conseguirse este resultado, Montenegro afirmó que el plan b para conseguir recursos sería el aumento de impuestos, recortar gastos o incluso despedir a más trabajadores públicos.

Artículo 14

¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adiciónase al artículo 345 de la Constitución Política el siguiente parágrafo transitorio:

Parágafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002, durante un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Se exceptúan: el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la seguridad, diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social, o las compensaciones a que dé lugar. Cualquier incremento de salarios y pensiones en el año 2003 estará sujeto a la decisión que adopte el constituyente primario sobre este artículo. De registrarse, a finales de diciembre del año 2003 o 2004, un incremento anual en la inflación, calculada de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para el año 2002, se incrementarán los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos años, y la correspondiente al año 2002.

El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinarán las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional del sector salud.

SÍ [ ] NO [ ]



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