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columna del lector

Sobre el terrorismo y la responsabilidad del Estado

Es difícil establecer blancos y negros en la guerra colombiana. Columna de Christian Joaqui Tapia, lector de SEMANA.COM.

Christian Joaqui Tapia
24 de abril de 2005

La semana pasada estuvo especialmente llena de noticia provenientes del Cauca, específicamente del municipio de Toribío. Al adentrarnos en los problemas que genera el conflicto armado en Colombia, me preguntaba: ¿será necesario una redefinición de la terminología con la que se alude a nuestro problema social de ya más de 40 años?

Incluso el Presidente de la República ha dicho que no existe conflicto armado. El uso de la palabra terrorismo y terroristas, pienso, ha sido indiscriminado (para usar las palabras del establishment) por cuanto un ataque a una patrulla militar o de policía, no se podría llamar terrorismo como lo ha hecho en varias ocasiones desde el mismo Presidente hacia abajo, en su condición de Comandante Supremo de las Fuerzas Militares.

De la misma manera, el reciente ataque a la Estación de Policía de Toribío, no es un ataque terrorista como lo han dado a entender el gobierno y las F.F M.M. y de Policía.

Habría que preguntarnos entonces: ¿hay conflicto armado en Colombia? Voy a sugerir una respuesta a partir de tres hechos. El primero es que coexisten en nuestro país varias formas de asociaciones armadas bajo unos mandos determinados. Una sola de ellas es la reconocida constitucionalmente y que se encuentra bajo la comandancia suprema del Presidente de la República.

Los otros buscan hacerse a prebendas y prerrogativas en sus asuntos mediante la violencia y las armas. El segundo hecho, es que para que estos otros grupos armados no concreten sus fines, el Estado dispone de sus Fuerzas Armadas y de Policía quienes ejecutan órdenes planificadas que buscan minar la capacidad militar de aquellos que no se ajustan a nuestra constitución y soberanía. Y el último es que se tramita en este momento un proyecto de ley con el cual se pretende dar fin, por medio de las negociaciones, al conflicto con aquellos grupos que pretenden subvertir la estabilidad del Estado constituido. ¿Si contra quienes se estuviera combatiendo fueran únicamente bandas de narcotraficantes y delincuentes comunes, no sería menester usar exclusivamente la ley penal ordinaria?

Existe entonces, un reconocimiento tácito del gobierno de unas fuerzas armadas que pretenden desestabilizar el Estado para imponer para-estados como, de hecho, ha sucedido en algunas partes del territorio Colombiano.

A pesar de que debemos rechazar cualquier forma de violencia y muerte, como sugeriría el imperativo categórico de Kant, es válido, en el contexto del conflicto armado, los ataques militares a quienes unos y otros consideran sus enemigos en la pugna por el poder.

Entonces, no resiste una concienzuda reflexión acerca de que los ataques a objetivos que pretendan disminuir la capacidad de un ejército sean validos a la luz de un conflicto armado. Es decir; no hay porqué llamar a un ataque a un convoy militar un ataque terrorista. No hay razón para llamar a un hostigamiento a una Estación de Policía de un Pueblo un ataque terrorista e indiscriminado. La pregunta sobre la cual deberíamos reflexionar en este punto es si en Toribío no hubiese existido una estación de Policía, ¿la Guerrilla habría actuado en las misma forma y proporciones como actuó en las recientes incursiones contra el municipio?

Mucha atención. No pretendo defender las acciones de la guerrilla. De hecho, soy un ciudadano colombiano y me identifico con el Estado y la Constitución que juré cumplir y hacer cumplir cuando me hice abogado. Como tal, justifico y reconozco en las Fuerzas Militares y de Policía el monopolio exclusivo sobre las armas. Por eso nunca he tenido ni tendré una.

Pero igualmente hay que reconocer el estado actual de nuestra nación y de la existencia de un conflicto en el cual podemos resultar victimas cualquiera de nosotros.

Definitivamente no hubo un ataque terrorista e indiscriminado contra la población de Toribío. Lo que hubo a mi juicio fue una verdadera infracción al Derecho Internacional Humanitario, por el uso de armas no convencionales por parte de la guerrilla. Éstas no pueden ser usadas con precisión y causan deterioro en bienes civiles y en la vida e integridad de las personas que no actúan directamente en el conflicto. De la misma manera como a un soldado o a un guerrillero no se le puede imputar el delito de homicidio por haber dado muerte a un enemigo en combate, pues es una prerrogativa de los combatientes, los daños colaterales que puedan sufrir las victimas civiles, son eso: daños colaterales, que también son prerrogativa de los combatientes. Estos daños colaterales ponen en desventaja a unos administrados sobre los otros y desequilibran las cargas públicas a las que todos estamos llamados a soportar equitativamente. Debe ser responsabilidad del Estado a la luz del artículo 90 de la Constitución Política reparar y restablecer aquel equilibrio perdido por causa o con ocasión del conflicto armado.