N A C I O N

Redactan ponencia para primer debate

Jueves 6, 12:15 horas. Doce parlamentarios de todas las tendencias políticas, son los encargados de la redacción de la ponencia para primer debate al proyecto de ley de Referendo que comenzó su trámite en el Congreso.

1 de mayo de 2000

Jueves 6, 12:15 horas. Doce parlamentarios de todas las tendencias políticas, son los encargados de la redacción de la ponencia para primer debate al proyecto de ley de Referendo que comenzó su trámite en el Congreso. Los ponentes, tienen plazo de quince días para rendir el informe y proponer modificaciones. Las Comisiones Primeras de Senado y Cámara deberán reunirse conjuntamente a partir del martes próximo para emprender el estudio del proyecto, que debe ser aprobado a más tardar el cinco de mayo por el Congreso. Los ponentes en la Cámara son:

Por el Conservatismo: Roberto Camacho e Ivan Ramiro Devia

Por el Liberalismo, Zamir Silva Amin y William Vélez

Por el Liberalismo colaboracionista Nancy Gutiérrez (Presidente de la Cámara) y José Joaquín Vives.

Por los independientes, Germán Navas Talero y Maria Isabel Rueda.

Los ponentes en el Senado son:

Por el Liberalismo colaboracionista, Claudia Blum.

Por el Conservatismo Carlos Holguín Sardi y Luis humberto Gómez Gallo.

Por el Liberalismo indpediente Rodrigo Rivera y Héctor Elí Rojas.



El Congreso tiene ahora un mes calendario para resolver en sus dos cámaras la iniciativa presidencial. Las dos comisiones primeras de Senado y Cámara se reunirán conjuntamente para darle primer debate simultáneo al proyecto. Luego, en un mismo dia, podrán comenzar los debates en las plenarias de las respectivas corporaciones legislativas. Aunque ningún parlamentario ha dicho públicamente que esté en contra del proyecto, no se descarta que algunas corrientes de todos los sectores políticos se puedan mover en contra de la iniciativa y por lo tanto podría presentarse un agitado trámite del proyecto. En caso de fracasar el proyecto, el gobierno tendría que utilizar recursos extraordinarias para convocar el plebiscito, por ejemplo mediante la firma de más de un millón de personas para celebrar la consulta sin tener en cuenta al congreso. Pero si prospera la norma, el articulado que apruebe el Congreso deberá ser sometido a control previo de la Corte Constitucional, que si no encuentra vicios enviará la ley al jefe del Ejecutivo para su sanción y convocatoria del Referendo.