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Condenan al gerente liquidador de Foncolpuertos

16 de agosto de 2008

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al Gerente liquidador de Foncolpuertos Salvador Atuesta Blanco y a Rainer Enrique Cueto Acuña.

Los hechos que dieron origen a la sentencia sucedieron en abril de 1998, cuando Foncolpuertos, Fondo de pasivos de la liquidada empresa Puertos de Colombia, canceló $1.149.200.000 a cuatro extrabajadores por unas supuestas condenas laborales ordenadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.
 
Según el pronunciamiento de la Corte, ese desembolso contó con la participación de Atuesta Blanco como liquidador y responsable de ordenar el pago y de Cueto Acuña como colaborador.
 
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, Cueto Acuña “se dedicaba a hacer las sentencias judiciales y mandamientos de pago ficticios para ser entregados a Foncolpuertos para su cobro”.

En el proceso como responsables de los hechos inicialmente se había condenado a Salvador Atuesta Blanco y a Rainer Enrique Cueto Acuña por parte del juez penal del Circuito de Descongestión de Bogotá en octubre 18 de 2006, pero en la segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo absolviendo a Atuesta Blanco, luego de lo cual la Procuraduría General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de casación, en el cual finalmente y de manera definitiva se condenó a los dos sindicados.

La Corte Condeno a Salvador Atuesta Blanco por peculado por apropiación a 140 meses de prisión, multa de $610.300.000 e inhabilitación de derechos públicos por 10 años y de funciones públicas de manera intemporal; por su parte Rainer Enrique Cueto Acuña fue condenado por peculado por apropiación, falsedad material en documento público y concierto para delinquir a 115 meses de prisión y multa de $1.149.2000.000 e inhabilitación de derechos y de funciones públicas por igual término de la condena.

Adicionalmente la Corte condeno a los enjuiciados al pago de indemnización de perjuicios en dos sentidos; de manera solidaria a Atuesta Blanco y Cueto Acuña por la suma de $610.300.000 y de manera individual a Rainer Cueto en la suma de $538.900.000.

Finalmente en el fallo de casación se confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de la negación de los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y negó la detención domiciliaria.