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La Clìnica Palermo de Bogotà, fue la primera en expresar su "objeción de conciencia" negándose a practicar abortos.

Y ahora con el aborto, ¿qué hacer con la objeción de conciencia?

Tras la divulgación por parte de la Corte Constitucional del texto de la sentencia que da luz verde al aborto en casos especiales, Colombia vive un debate sobre la negativa de médicos a practicarlo. ¿Cuáles son las razones de las partes?

Sarita Palacio Garcés
7 de septiembre de 2006

La polémica se venía venir. Cientos de médicos de manera individual y centros prestadores de salud a nivel institucional han salido a reclamar su derecho constitucional -amparado en la objeción de conciencia- para no practicar abortos aun en los casos en los que la ley no sólo le dio luz verde sino que además creó la obligación de brindársela a las mujeres que lo requieran.

La división de opiniones es clara. La Clínica Palermo de Bogotá anunció abiertamente su negativa de realizar cualquier práctica abortiva en sus instalaciones, objetando la sentencia de la Corte y anunciando que sus valores morales y sus principios no se lo permitían.

A la decisión de la Clínica Palermo se han unido otras clínicas en el país, como la Clínica de la Universidad Pontificia Bolivariana, cuya posición fue expresada por el director médico, Rubén Darío Restrepo: “Nuestra posición está resumida en nuestro eslogan: proteger el don maravilloso de la vida, y velar por él hasta las últimas instancias”, le dijo a SEMANA.COM

El doctor Restrepo comentó que la posición no ha sido oficialmente anunciada pues “todavía está muy reciente la emisión del articulado definitivo de la Corte, este es un texto muy largo y hemos conformado un grupo de personas para estudiar esa sentencia”. Sin embargo, él se escuda en los valores que los ha movido en su trabajo: “Como clínica tenemos unos principios, y un credo que respetamos a través de nuestros actos y estos nos obligan a respetar y velar por la vida”.

Pero, ¿qué prima finalmente los derechos individuales como la objeción de conciencia o la sentencia de la Corte? Constitucionalmente, cada ciudadano es libre de objetar la sentencia y negarse a realizar un aborto, así lo explica el abogado constitucionalista Jaime Castro. “Eso es un derecho ciudadano, en el que se le reconoce a una persona la facultad de negarse a cumplir una ley alegando razones de tipo ético, moral o religioso”, le señaló a SEMANA.COM.

Sin embargo, para Castro se confirma la inviabilidad de que toda una clínica se declare impedida moralmente para realizar un aborto, pues la objeción de conciencia sólo aplica para personas naturales. No obstante, agrega que la clínica aunque no puede declararse impedida moralmente para realizar un aborto si lo puede hacer por razones técnicas.

Por su parte el ex magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria Díaz, aclara que “una clínica no es lo mismo que una persona individual, y especialmente si se trata de hospitales y clínicas públicas, la institución no podría generalizar prohibiendo al personal que practique abortos, podría admitirse en un caso de un médico pero que la institución deberá destinar a otro médico a este asunto, tiene la obligación de responder por la prestación de este servicio en los tres casos despenalizados por la Corte”.

Con respecto a la inviabilidad de que la clínica presente una objeción de conciencia a la hora de realizar abortos, el doctor Restrepo considera que “si bien es cierto que la objeción de conciencia es a nivel personal, las personas somos las que hacemos la clínica y somos las que reunimos las voluntades y las posiciones y nosotros estamos cumpliendo la nuestra”.

El doctor Castro lo explica con un ejemplo claro cuando dice “el Estado no puede obligar a una clínica de fracturas a prestar un servicio sicológico, lo mismo pasa con el caso de los abortos, el Estado no puede obligar a las clínicas a realizar procedimientos para los que no está preparada ni técnica ni profesionalmente”.

Para el abogado Castro la discusión no se debería dar por esta razón, pues “el tema no es que la ley obligue a practicar abortos, pues en el fondo la sentencia de la Corte lo que dice es que no comete delito quien realice un aborto”. Quedaría claro, entonces, que la sentencia no obliga a practicar abortos, sino que despenaliza esta acción, por tanto los médicos sí se pueden declarar impedidos para realizarlos.

Ante el debate que se armó en el país por esta decisión, el Ministro de Protección Social dijo ayer que: "Hay que tener cuidado en el tema de la objeción de la conciencia que en otros países ha sido el elemento más difícil de manejar".

Para Carlos Gaviria, el diagnóstico del país ante esta situación es claro “creo que el país no ha asimilado suficientemente la separación entre la Iglesia y el Estado, ni el pluralismo, a mí me parece que la Iglesia tiene plena autonomía para darles directrices a sus fieles, solo a sus fieles, y me parece que si una persona que pertenece a la Iglesia considera que las directrices que da la Iglesia son inadecuadas y anacrónicas tiene que decidir cuáles decisiones tomar, pero los pronunciamientos de la ley y de la Iglesia deben entenderse por separado”.

Sin duda el país está atravesando por un período de transición, en el que nadie se quiere hacer cargo de la interpretación de la sentencia. Lo más probable es que dentro de poco tiempo algunas clínicas con secciones especializadas en estos procedimientos abran sus puertas al público, y los pacientes que bajo alguna de las tres circunstancias que permitan el aborto tomen la decisión de hacerlo, acudan a ellas con más tranquilidad. Por ahora, el debate está candente.