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8. LIMITACIÓN DE PENSIONES Y SALARIOS CON CARGO A RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA

<b>Eduardo Verano de la Rosa* comenta:</b>

1 de marzo de 2003

El artículo 8º del referendo contempla la limitación de salarios y pensiones con cargo a recursos públicos para reducir las desigualdades sociales y controlar el gasto.

Nos preocupa la redacción confusa de los artículos 8º y 14, en lo que se relaciona con la congelación de salarios, pensiones y gasto público. La redacción del articulado no es clara, lo que puede incidir negativamente en el tiempo que requiera el elector, que finalmente terminará votando sin conocer los alcances de la disposición.

El artículo 8º limita el reajuste de salarios y pensiones de más de 25 salarios mínimos legales mensuales, que corresponde a la suma de 8.300.000, salario devengado por una minoría muy privilegiada en el país, pues ni siquiera cobijaría a los Ministros del Despacho, quienes devengan 8.285.000.

Por esa razón, lo único que resta es pensar que este tema constituye una medida más de carácter publicitario que de racionalización del gasto público, pues no tiene un verdadero impacto en el ahorro público.

Con el titulo "FINANZAS PÚBLICAS SANAS" se consignó la adición al artículo 345 Constitucional, con medidas tendientes a congelar el gasto público durante dos años, pero no tiene en cuenta el Gobierno Nacional que no es conveniente congelar el gasto público en el momento de evidente recesión que atraviesa el país.

En Estados Unidos están aplicando exactamente la medicina contraria. O sea, ante la recesión están disminuyendo impuestos y aumentando el gasto público para reactivar la economía. Me asiste el temor de que esta medida, exigida por el Fondo Monetario Internacional, deje al Gobierno Nacional sin una de las herramientas macroeconómicas más poderosas y, en consecuencia, durante dos años no tenga como reactivar la economía y generar empleo.

*Secretario general del Partido Liberal