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Corte Constitucional dice que sentencia no es salvavidas a ‘parapolíticos’

El magistrado Nilson Pinilla asegura que la reciente sentencia no interfiere en los procesos judiciales que se llevan en la Corte Suprema, ni tuvo un origen político. Los abogados, cuya demanda, dio origen a la sentencia de la Corte, en cambio aseguran que abre la puerta a que los parapoliticos aleguen violación del debido proceso.

10 de junio de 2008

A finales de mayo la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que le pide al Congreso de la República que separe las funciones de investigación y juzgamiento para los procesos judiciales que adelante la Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos a partir del 29 de mayo del 2008. Hoy, la Corte Suprema investiga y juzga al mismo tiempo.

Si esta sentencia se hubiera presentado en un ambiente político diferente quizá no se hubiera presentado a suspicacias. Pero con un Congreso desbarajustado por la cantidad de congresistas que están siendo investigados por parapolítica –ya van 68, y 32 de éstos en la cárcel – no fue difícil que la movida se interpretara como un salvavidas que le habría arrojado la Corte a los congresistas en cuestión. Si se deja plasmado en una sentencia de tan alto rango que el Congreso debería pasar una ley que separe las funciones de investigación de juzgamiento en la Sala Penal de la Corte, para sí darle mayores garantías a los procesados, pues abre una rendija a los abogados de los actuales investigados por parapolítica para poner el grito en el cielo.

Sin embargo, el magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla, dijo a Semana.com que la interpretación es equivocada; que la sentencia no es un salto al vacío, ni una salida de escape como se ha dicho en algunos medios. “La sentencia no es retroactiva”, dijo Pinilla (o sea que no aplica para delitos cometidos antes del 29 de mayo), y señaló que se refiere a un tema procedimental que responde a una evolución del derecho.

Con la sentencia, la Corte Constitucional busca reestructurar la forma como la Corte Suprema lleva a cabo los procesos judiciales contra los congresistas. Invocando principios de derecho moderno y tratados internacionales suscritos por Colombia, pide que aquellos que reciben las denuncias, buscan las pruebas y escuchan los primeros testimonios, no tengan ningún rol durante el juzgamiento del procesado.

“No es conveniente que quien investigue sea quien juzgue. La dinámica internacional demanda que no haya preconceptos, que no haya, como lo dijo alguien, enamoramientos”, dijo el magistrado Pinilla para explicar porque se está revaluando el sistema.

La grieta

Fue la demanda de los abogados Juan Carlos Mahecha y Jhon Harvey Pinzón, puesta en septiembre de 2007, cuando ya había varios políticos procesados, la que dio origen a la sentencia de la Corte Constitucional. Ellos demandaron el último artículo del Código de Procedimiento Penal porque, según ellos, dictamina que los congresistas sean procesados con el sistema jurídico anterior al sistema penal acusatorio que empezó a implementarse en Colombia a partir de 2005 para todos los demás ciudadanos.

Según Mahecha, quien negó los rumores de que pertenece a la defensa de un parapolítico, el fallo de la Corte Constitucional se refiere a los derechos fundamentales y por eso es sustancial y no de procedimiento. Esto quiere decir que una vez la ley cambie como lo ordenó la Corte, los procesados podrán pedir que les juzgue bajo la norma que más los favorezca.

En otra palabras, al contrario de lo que sostuvo el magistrado Pinilla, los demandantes consideran que en efecto un cambio en la ley, puede abrir la puerta para que los involucrados por parapolítica recurran a esta sentencia para demandar las posibles sentencias que les imponga la Corte Suprema alegando irregularidades en el debido proceso.

Cuando se le preguntó a Pinilla por esa posibilidad, argumentó que de todas maneras la demanda que pondrían los parapolíticos sería antes la misma Corte que los juzgó.

¿Por qué ahora?

Según el magistrado Pinilla, es la primera vez que se llamaba la atención a la Corte Constitucional sobre este punto y fue producto de un trabajo académico y no político. “Por eso esta sentencia se da en este y no en otro momento. El artículo demandado fue declarado exequible (constitucional), sin embargo se llamó la atención sobre el proceso y de ahí surge la sentencia”, dijo.

Los primeros congresistas investigados fueron llamados por la Corte Suprema en 2005.

“Ahora hay que cuestionar al Congreso porque fue el que legisló la forma como iban a ser investigados los congresistas”, dice el abogado Mahecha. Según él, allí estuvieron todas las herramientas para evitar este problema pero no se utilizaron.

Aunque parece no tener sentido que sea el Congreso el que diseñe cómo se procesarán a sus miembros, Pinilla dice que ese es el mecanismo legal y que, así el Congreso esté pasando por una crisis de institucionalidad, esa sigue siendo una de sus responsabilidades.

La sentencia tiene un largo camino antes de ser ley. Apenas en unas semanas será publicada oficialmente luego de que el magistrado ponente tenga la versión final, la estudien y la firmen los siete magistrados que la discutieron. En ese momento será enviada al Congreso, donde se avecinan las vacaciones de mitad de año. Luego vendrá la redacción del proyecto, la presentación en Senado y Cámara y la discusión que puede tomar meses. Y si se aprueba iría a sanción presidencial.