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CPI: La piedra en el zapato

Tras el anuncio de Estados Unidos de suspender la ayuda militar a 35 países por no firmar el tratado que da inmunidad a los estadounidenses ante la Corte Penal Internacional la controversia ha crecido. Por cuenta de esto Colombia dejará de recibir cinco millones de dólares durante este año fiscal para gastos de defensa. El ex canciller y analista internacional Augusto Ramírez Ocampo hace un recuento de lo que ha sido la actitud del gobierno norteamericano frente al tema, la posición de Colombia

Augusto Ramírez Ocampo*
7 de julio de 2003

Ha sido muy tortuosa la posición de Estados Unidos frente a la Corte Penal Internacional (CPI). En efecto el gobierno del presidente Clinton firmó el llamado Estatuto de Roma cuando se alcanzó el consenso al culminar largos períodos de discusiones en los cuales, desde el origen, también participó activamente Colombia.

Posteriormente el Congreso americano y, en particular el grupo más duro de sus líderes encabezados por el senador Jesse Helms cuestionó acerbamente esta decisión de Estados Unidos y amenazó entonces con borrar totalmente la ayuda americana a cualquier país que suscribiera y ratificara el tratado. Mientras, el gobierno de Estados Unidos informó el 6 de mayo de 2002 al Secretario General de las Naciones Unidas su negativa a ratificar el Estatuto de Roma y señaló que no tenía obligaciones legales que se derivaran de la firma inicial del tratado.

Esta actitud culminó en una decisión más moderada pero igualmente aberrante de castigar a dichos países con la eliminación de toda ayuda militar y para el efecto preparó un Tratado Bilateral Tipo que, sin aceptar ninguna modificación, ha impuesto ya a más de 40 países y está negociando con 35 más. Desde la adopción de este úkase, se eximió a todos los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, Otan, en virtud de la American Servicemembers Protection Act (Aspa), de agosto de 2002 y a otros considerados como aliados estratégicos extra-Otan por la misma ley, entre los que se encuentra Argentina cuando eran tiempos todavía de 'relaciones carnales' entre los dos países.

Colombia, ya había comenzado ante el Congreso los trámites para la ratificación del Estatuto que tenía obstáculos insalvables dentro del control previo constitucional consagrado en la Constitución del 91, dada la contradicción entre esta legislación internacional y nuestra Carta Magna que prohíbe castigar cualquier clase de crímenes, inclusive los de guerra y de lesa humanidad, con cadena perpetua o establecer acciones imprescriptibles.

De allí siguió una larga negociación con el Congreso, en especial con la comisión segunda del Senado, encabezada por el Senador Jimmy Chamorro, la cual culminó felizmente con una minirreforma constitucional que autorizó al gobierno a proceder a la ratificación del Estatuto de Roma en el momento de la transición entre Andrés Pastrana y Alvaro Uribe. En ese momento ya se habían iniciado conversaciones con las secretarías de Estado y de Defensa para superar los escollos planteados por la decisión norteamericana.

Desde entonces Colombia adujo que en virtud del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre Colombia y Estados Unidos del 23 de julio de 1962, renovado en septiembre del 2000 a propósito del Plan Colombia, los cooperantes, el personal militar y contratistas gozan de privilegios e inmunidades, al igual que su personal diplomático. En consecuencia quedan cubiertos por el Artículo 98.1 del Estatuto de Roma y por lo tanto la Corte no podría dar curso a ninguna solicitud de entrega de esos funcionarios. Esta posición no ha satisfecho las exigencias de Estados Unidos y durante cerca de un año se han mantenido constantes diálogos para superar la diferencia.

Además de la tirantez ocasionada por la suspensión del desembolso de cinco millones de dólares de ayuda militar de la vigencia fiscal de 2003 lo más grave es que de mantenerse esta situación queda comprometido el apoyo anunciado para el año 2004 por 130 millones de dólares y la de los años subsiguientes.

Si bien el gobierno Bush concedió un waiver o excepción a la congelación de la ayuda a 22 países, y no lo hizo con Colombia, debe entenderse que todos ellos están en proceso de firma de un acuerdo bilateral con Estados Unidos que concede inmunidad a sus ciudadanos de ser procesados por la Corte Penal Internacional. Por la posición de Estados Unidos y vistas así las cosas el tema de la Corte Penal Internacional es un asunto de prioridad en la agenda del gobierno americano y lo es en concreto el que ningún ciudadano estadounidense sea llevado ante la CPI.

Con toda razón el presidente Uribe ha recordado que no puede haber imposiciones entre países amigos porque no pueden llevarse a cabo "diálogos con presiones" y que la "ayuda no puede tener condiciones mezquinas". Al propio tiempo el señor Chicola, director de Asuntos Andinos del Departamento de Estado, anticipó que él no cree que Colombia "perderá ni un centavo" de la ayuda y que para solucionar el impasse sólo está pendiente de resolver "dos oraciones en un párrafo".

Debe recordarse que la jurisdicción de la CPI es supletoria a la obligación que tienen tanto Estados Unidos como Colombia de perseguir el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o crímenes de agresión.

Según el estado actual de la cuestión quedan tres soluciones si se quiere seguir disfrutando del apoyo militar de Estados Unidos:

1) Agregar al Convenio de 1962 una oración que amplíe las reservas a la de los ciudadanos norteamericanos no vinculados directamente con su gobierno, que se encuentren en el país por diferentes razones a la cooperación, aplicándoles el Artículo 98.2 del Estatuto de Roma que dice: "La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiere el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que la Corte obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega".

2) Que en uso de la facultad que le concede la Aspa el presidente Bush, en atención a las especiales relaciones entre los dos países y a su lucha común contra el narcotráfico y el terrorismo, use la capacidad discrecional que tiene para conceder el waiver por razones de interés nacional.

3) Que el presidente Uribe, como jefe de estado y jefe de gobierno de Colombia, y en consecuencia como director exclusivo de la política exterior, convenga en suscribir el Acuerdo Bilateral Tipo sometido a su consideración por Estados Unidos, el cual debería sufrir todos los trámites, incluyendo su aprobación por el Congreso y el control previo constitucional. Por supuesto que en el marco del diálogo que caracteriza las relaciones entre los dos países resultaría increíble que el gobierno de Bush insistiera en esta posición.

Hasta este momento las conversaciones, dirigidas con dignidad e inteligencia por la Cancillería colombiana, han tenido un tono cordial y amistoso y han transcurrido en un ánimo constructivo que todos esperamos tendrá un final feliz.

La diplomacia está hecha para encontrarle solución a estos desencuentros entre países que deben respetarse mutuamente y prolongar una larga tradición de aprecio.

Todo esto supone, como lo ha esbozado el presidente Uribe, la aceptación y el acatamiento integral de los valores que están en juego, el cumplimiento estricto que debe Colombia al Estatuto de Roma y a la no ratificación de Estados Unidos de este instrumento, así como al apego que debe Colombia a su legislación y Estados Unidos a la suya.

*Ex canciller