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Cuando la justicia tarda más que la naturaleza

La Corte Constitucional falló una tutela a favor de una joven con discapacidad que buscaba abortar legalmente después de haber sido abusada sexualmente. El fallo, sin embargo, llegó 16 meses después del ataque sexual, cuando ya no tenía sentido para ella.

15 de julio de 2008

Valentina* nunca ha podido valerse por sí misma. Desde que era una bebé le diagnosticaron Retardo Psicomotor Severo que la mantiene postrada en una silla de ruedas, paralizada de medio cuerpo e incapaz de aprender.

Sus más de veinte años de vida los ha pasado al amparo de su padre, quien renunció a su trabajo para poder acompañarla y velar por ella. Sin embargo, Valentina fue violada por un hombre que frecuentaba asiduamente la casa de sus padres.

Un par de meses después de este hecho, Valentina empezó a mostrar cambios en su comportamiento, con dolores frecuentes de estómago y sin capacidad, ni siquiera, de permanecer sentada. Como Valentina tampoco habla debido a la enfermedad que padece, Maria* su madre, la sometió a diferentes exámenes en la EPS donde ambas están afiliadas. El resultado: Valentina había quedado en embarazo a pesar de su complejo cuadro clínico.

María agotó todos los recursos para lograr que a su hija la EPS le practicara un aborto, pues aunque todavía no existía un proyecto de ley que reglamentara esta práctica, la Corte Constitucional en mayo del 2006 ya había emitido una sentencia en la cual despenalizaba el aborto cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, de acto sexual sin consentimiento.

Valentina cumplía con los requisitos para abortar legalmente. La gestación de un bebé podría causarle la muerte, había sido violada y, además, nada garantizaba que si llegara a dar a luz, su hijo no tuviera las mismas enfermedades que ella padece.

María le pidió a la EPS que practicara el aborto, sin embargo, la entidad demoró el trámite y negó el procedimiento explicando que María no había adjuntado a la petición la denuncia contra el presunto violador, no se tenía certeza de la incapacidad de Valentina, “ni existía valoración sicológica que determine de manera certera la ausencia de voluntad en la paciente”.

María se sorprendió con la respuesta; al fin y al cabo esa misma EPS había atendido en otras ocasiones a Valentina y los médicos conocían su historia clínica. En una lucha contra el tiempo María presentó una acción de tutela pidiendo que a su hija les fueran respetados los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la intimidad, y a reclamar, respetuosamente, frente a las autoridades.

“Sobre este punto hay un gran desconocimiento de los médicos y de las EPS sobre lo que ordena la ley”, dijo a Semana.com el doctor José William Cornejo Ochoa, experto en neuropediatra de la Universidad de Antioquia. “El bajo nivel intelectual de personas con este cuadro de enfermedades los hace muy susceptible de ser abusados por lo cual es recomendable que se practique ligadura de trompas para evitar embarazos”, añadió Cornejo.

Días después un juez municipal en primera instancia negó el aborto porque “superadas las 15 semanas de embarazo se aumentan las posibilidades de complicación para la vida y la salud de la paciente. Al realizarse un aborto son mayores al punto de presentar riesgo de muerte”.

Los días pasaban y Valentina continuaba con la gestación. María apeló a segunda instancia y de nuevo recibió la misma respuesta negativa.

Seis meses después, el caso llegó a la Corte Constitucional. Los magistrados encargados empezaron a estudiar el caso y pudieron constatar que “la joven ya no se encontraba en estado de gestación y que tampoco había dado a luz. La actora (María) solicitó que, en vista de las circunstancias del caso concreto y de lo perturbadora que había resultado la situación para la joven, no se continuara con los trámites de tutela por cuanto éstos carecían ya de objeto”. Es decir, Valentina fue sometida a un aborto ilegal.

Aún sin ese objeto, la Corte decidió sentar un precedente y continuó con el proceso de revisión de la tutela. Con el fin de que situaciones similares no se repitieran la Corte resolvió:

- “Advertir a la EPS (...) que debe abstenerse de elevar obstáculos de orden formal cuando se solicite la interrupción de embarazo en mujer discapacitada – con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que le imposibilitan la manifestación libre y directa del consentimiento – cuando ha sido víctima de acceso carnal violento, no consentido o abusivo”.

- “Advertir asimismo que en esa eventualidad la solicitud de interrupción del embarazo puede efectuarla cualquiera de los padres de la mujer que se halle en esta situación u otra persona que actúe en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso carnal violento o no consentido o abusivo”.

Valentina no alcanzó a beneficiarse con esta decisión que llegó 14 meses después que su madre interpuso la primera acción de tutela. La justicia se demoró. La esperanza ahora para otras jóvenes que puedan padecer la misma tragedia, es que con esta sentencia quede claro tanto para las EPS, como para los jueces que lleguen a decidir sobre tutelas de esta índole que no se deben alargar los trámites para llevar a cabo el procedimiento.

*Nombres cambiados por orden expresa de la sentencia de la Corte Constitucional.