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El derecho a que el cigarrillo patrocine los eventos deportivos

El presidente de la Dimayor, Luis Bedoya, asegura que sin el patrocinio de las licoreras y tabacaleras el deporte no podría subsistir.

Luis Bedoya
12 de febrero de 2006

En todos los sectores del fútbol colombiano crece cada vez más la preocupación a raíz del Acuerdo No. 004 del 19 de octubre de 2005, mediante el cual la Comisión Nacional de Televisión prohíbe la publicidad directa, indirecta y promocional de cigarrillo, tabaco y bebidas de contenido alcohólico por los canales de televisión en sus distintas modalidades.
 
Luego de analizar  juiciosamente el contenido y alcances del acuerdo en referencia, encontramos que la medida genera un impacto negativo  y afecta de manera sensible el desarrollo de los programas de fútbol que tienen como fuente de financiación el patrocinio comercial de empresas de ese sector.
 
El panorama no puede ser más desalentador. El efecto de la nueva disposición aleja la posibilidad de que estas empresas puedan continuar respaldando la realización de certámenes deportivos que, como el nuestro, están orientados de manera exclusiva a la recreación y esparcimiento de la comunidad y a la práctica del deporte a nivel de seleccionados nacionales y clubes  deportivos, entre  otros.
 
Ante la opinión general vale la pena precisar que si bien el fútbol colombiano percibe apoyo económico de las empresas del tabaco y de los licores, es igualmente indiscutible que en el marco de la competencia de este deporte y a nivel institucional, no se promueve en manera alguna el consumo de sus productos, contrario a lo que ocurre en otros campos de la publicidad comercial.
 
La Constitución en ninguna de sus normas prohíbe la publicidad o la propaganda de bebidas alcohólicas. Por el contrario, tácitamente la autoriza, como es fácil demostrarlo. El Artículo 336 establece que "las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación." En consecuencia, es evidente que la Constitución no sólo no prohíbe la producción, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, sino que establece que las rentas provenientes de tal monopolio se destinarán a la salud y a la educación.
 
¿Cómo, entonces, prohibir la publicidad que necesariamente afectará las mencionadas rentas?
 
Hay que tener en cuenta, además, que la producción, distribución y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas son actividades lícitas, no prohibidas por la Constitución ni la ley. A ellas se aplica el principio establecido por el artículo 333 de la Constitución: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común."
 
Tampoco hay que olvidar que la publicidad es una actividad lícita, que solamente perdería tal condición cuando promoviera productos o actividades contrarios a la ley.
 
Informar y dar información es un derecho fundamental, consagrado por el artículo 20 de la Constitución. La publicidad y la propaganda son manifestaciones de este derecho.
 
De conformidad con el artículo 152 de la misma Constitución, el Congreso de la República, mediante leyes estatutarias, regulará, entre otras materias, los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. El Acuerdo 004 no regula el derecho a la información en lo relativo a la publicidad: prohíbe su ejercicio. Pero es evidente que solamente una ley estatutaria podría contener esa regulación, desde luego diferente a la prohibición.
 
Éste es otro motivo para afirmar que el Acuerdo puede ser anulado por contrariar la Constitución. Es evidente que la Comisión Nacional de Televisión no puede arrebatar al Congreso la función de regular los derechos fundamentales de las personas.
 
Desde luego, hay que advertir que no puede confundirse el regular el servicio público de la televisión, facultad que sí tiene la Comisión, con la regulación del derecho fundamental a la información, reservada al Congreso, por medio de ley estatutaria. En este caso la televisión es solamente un medio para el ejercicio del derecho.
 
Bajo estas premisas y con el soporte de los criterios que estamos esgrimiendo, nuestra organización aspira a un replanteamiento razonable del acuerdo, que haga viable el concurso de las empresas que de tiempo atrás vienen impulsando los programas del fútbol nacional en beneficio de la práctica del deporte  y la recreación popular