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El reglamento antidopaje

Las reglas antidopaje son muy claras, en algunas ocasiones inflexibles, y no juzgan la intención del atleta sino simplemente la presencia o no de sustancias prohibidas en su cuerpo.

5 de septiembre de 2004

argo eso no excusa a los deportistas. La normativa dice que si se encuentra cualquier sustancia que está listada como prohibida, el resultado es positivo, sin importar cómo llegó al cuerpo de los competidores. Ellos son los únicos responsables por lo que se encuentre en su organismo y es la presencia de la sustancia prohibida lo que se juzga, no la intención de ingerirla. En el caso de Calle, por ejemplo, tanto la Unión Ciclística Internacional (UCI) como el Comité Olímpico Internacional así lo indican.

Uno de los ejemplos más ilustrativos es el de la gimnasta rumana Andrea Raducan, que conmovió al mundo en Sydney 2000. Cuando apenas contaba con 17 años ganó una medalla de oro en la gimnasia femenina pero resultó positiva por tomar un antigripal que se vende sin prescripción médica alguna y que no mejoraría sustancialmente su rendimiento deportivo. A pesar de que logró comprobar su inocencia, fue despojada de la medalla y el fallo de la Corte de Arbitramento del Deporte (CAS) -la misma a la que recurriría el Comité Olímpico Colombiano en el caso de María Luisa Calle- sostenía que el comité "es consciente del impacto de la decisión en una excelente y joven atleta de élite. (sin embargo) Encuentra balanceando los intereses de la señorita Raducan con el compromiso del movimiento olímpico por un deporte libre de drogas, que el código antidopaje debe ser cumplido sin transigir" .

En lo que sí puede influir la culpabilidad o no del atleta es en la sanción que se le imponga, que hoy equivale casi automáticamente a dos años sin actividad. En el caso de Raducan, por ejemplo, la CAS consideró que perder la medalla era suficiente castigo.

Las autoridades que persiguen el uso de sustancias prohibidas en el deporte tienen una postura radical, y a pesar de los avances todavía existen zonas grises en los métodos de control, como lo ilustra entre otros el argo eso no excusa a los deportistas. La normativa dice que si se encuentra cualquier sustancia que está listada como prohibida, el resultado es positivo, sin importar cómo llegó al cuerpo de los competidores. Ellos son los únicos responsables por lo que se encuentre en su organismo y es la presencia de la sustancia prohibida lo que se juzga, no la intención de ingerirla. En el caso de Calle, por ejemplo, tanto la Unión Ciclística Internacional (UCI) como el Comité Olímpico Internacional así lo indican.

Uno de los ejemplos más ilustrativos es el de la gimnasta rumana Andrea Raducan, que conmovió al mundo en Sydney 2000. Cuando apenas contaba con 17 años ganó una medalla de oro en la gimnasia femenina pero resultó positiva por tomar un antigripal que se vende sin prescripción médica alguna y que no mejoraría sustancialmente su rendimiento deportivo. A pesar de que logró comprobar su inocencia, fue despojada de la medalla y el fallo de la Corte de Arbitramento del Deporte (CAS) -la misma a la que recurriría el Comité Olímpico Colombiano en el caso de María Luisa Calle- sostenía que el comité "es consciente del impacto de la decisión en una excelente y joven atleta de élite. (sin embargo) Encuentra balanceando los intereses de la señorita Raducan con el compromiso del movimiento olímpico por un deporte libre de drogas, que el código antidopaje debe ser cumplido sin transigir" .

En lo que sí puede influir la culpabilidad o no del atleta es en la sanción que se le imponga, que hoy equivale casi automáticamente a dos años sin actividad. En el caso de Raducan, por ejemplo, la CAS consideró que perder la medalla era suficiente castigo.

Las autoridades que persiguen el uso de sustancias prohibidas en el deporte tienen una postura radical, y a pesar de los avances todavía existen zonas grises en los métodos de control, como lo ilustra entre otros el
caso de Santiago Botero. Las sustancias prohibidas se agrupan en