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El TLC y los derechos laborales

César Rodríguez, miembro del departamento de sicología de la Universidad de Wisconsin-Madison, hace un análisis sobre los derechos laborales en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

César A. Rodríguez Garavito*
23 de mayo de 2004

En medio del coro de voces de apoyo al TLC de los sectores presentes en el llamado "cuarto de al lado" y del ruido de las protestas de quienes no fueron invitados, la pregunta sobre cómo proteger los derechos laborales en un posible tratado con Estados Unidos ha sido increíblemente acallada. Digo increíblemente no sólo porque se trata de uno de los temas fundamentales en los debates mundiales sobre la globalización (desde las protestas de Seattle hasta la actual campaña presidencial de Estados Unidos), sino porque por razones políticas, económicas y jurídicas, la inclusión de mecanismos eficaces de protección de los derechos laborales en el TLC debe ser uno de los temas prioritarios tanto para los defensores como para los críticos del tratado.

Veamos primero las razones jurídicas. Los defensores criollos de un TLC sin condiciones tienden a olvidar que el equipo negociador de Estados Unidos tiene que incluir una cláusula laboral en el tratado para cumplir con las condiciones fijadas por el Congreso de su país en la ley de 2002 que autorizó al gobierno Bush a firmar este tipo de acuerdos. Por ello, todos los TLC que Estados Unidos ha firmado desde entonces -con Chile y Singapur en 2003, y el aún pendiente de ratificación con los países del Cafta- establecen mecanismos bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores. De allí que la discusión relevante en nuestro medio no es si se debe o no incluir una cláusula laboral en el TLC, sino cuál debe ser su contenido. Los primeros interesados en examinar el tema, por tanto, deberían ser los empresarios y analistas económicos más entusiastas frente al TLC. Por eso sorprende que, en lugar de ello, unos y otros pidan que nos concentremos sólo en los asuntos comerciales, y que cualquier alusión a los derechos laborales o constitucionales sea vista, en las palabras de un destacado economista, como una peligrosa "perla" que desvía la atención de lo esencial.

Del lado político, un análisis realista del clima actual en Estados Unidos frente al libre comercio muestra que un TLC que no garantice eficazmente los derechos laborales tendría un entierro de segunda en el Congreso de ese país. Basta ver las dificultades que hoy tiene la ratificación del Cafta por las críticas crecientes de congresistas demócratas y republicanos a las violaciones de los derechos de las trabajadoras de las maquilas de exportación salvadoreñas y guatemaltecas. Colombia, con un largo rabo de paja por su negro historial de violaciones a los derechos laborales más fundamentales, será objeto de un examen todavía más estricto. Las fundadas críticas por los miles de niños que 'trabajan' como combatientes en la guerra y por los casi 2.000 sindicalistas asesinados en la última década ya han comenzado a oírse en las audiencias del Congreso estadounidense.

Y finalmente están las razones económicas. Los críticos del TLC argumentan con razón lo que la nueva generación de estudios sobre la globalización concluye unívocamente: que el comercio puede contribuir al crecimiento sostenible, la creación de empleos y la equidad social sólo cuando está sujeto a regulaciones sociales y ambientales estrictas. Esta es la lección principal de los 10 primeros años del Nafta. Como lo muestra el completo informe del Carnegie Endowment for International Peace, uno de los motivos por los que el aumento de la productividad promovido por el Nafta no ha generado más y mejores empleos en México es la ausencia de leyes laborales eficaces. Esta es la diferencia entre comercio libre y comercio justo, como lo señalan con acierto los críticos que piden que el TLC esté sujeto a condiciones.

Sin embargo, el argumento de los críticos ("Sí al TLC, pero con condiciones") suele terminar y el silencio comienza tan pronto como se hace la pregunta obvia: ¿y qué condiciones? Como el diablo está en los detalles y las negociaciones del tratado avanzan con rapidez, esta es la pregunta urgente para cualquiera que haya aprendido las lecciones del Nafta y otros tratados similares, e incluso para los defensores incondicionales del libre comercio que tengan los pies en la tierra. En el campo laboral, no hace falta volver a inventar la rueda. Ya existe una experiencia de 10 años de cláusulas laborales incluidas en los TLC firmados por Estados Unidos con México, Canadá, Jordania, Chile, Singapur y los países del Cafta.

Las lecciones positivas y negativas de esos tratados muestran que lo fundamental es que la cláusula laboral del TLC tenga cuatro condiciones. Primero, que garantice los derechos laborales fundamentales. El Nafta, por ejemplo, tiene una lista de 11 derechos que incluye la libertad de asociación sindical, la prohibición de formas explotadoras de trabajo infantil, el pago de salario mínimo y la prohibición de la discriminación en el empleo. Segundo, que establezca un organismo independiente de investigación y decisión de quejas que sea tan ágil como el que exista para las controversias comerciales. Este es el modelo del TLC con Jordania, que les da el mismo tratamiento a los asuntos laborales y comerciales. Tercero, que en caso de violación comprobada de los derechos protegidos por el TLC, el organismo de solución de controversias pueda imponer multas sustanciales al Estado infractor. Como en el Cafta, el monto de las multas debe ser invertido por el país infractor en programas para mejorar el cumplimiento del derecho violado, y (a diferencia del Cafta) no podrá ser descontado de rubros dedicados a tareas similares o al gasto social. Las sanciones comerciales deben ser un último recurso, cuando el país infractor no pague las multas impuestas, para evitar los efectos contraproducentes de este tipo de sanción. Cuarto, las quejas por violación de los derechos laborales deben poder ser presentadas tanto por los gobiernos como por terceras partes (ONG, empresas, sindicatos, etc.). La experiencia del Nafta ha mostrado que son las terceras partes, que han presentado las 28 quejas existentes, las que ponen en acción este tipo de mecanismo.

Superada ya la fe en la globalización desregulada, el libre comercio hoy por hoy implica responsabilidades sociales internacionales. La inclusión de una cláusula laboral con dientes en el TLC puede ser la forma para que nos pongamos por fin serios en la aplicación de los derechos de los trabajadores, empezando por el de la vida.

*Miembro del departamento de sicología de la Universidad de Wisconsin-Madison