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La Corte Constitucional avala y ‘mejora’ la Ley de Justicia y Paz

La Corte Constitucional avaló el jueves en la noche la mayor parte de la Ley de Justicia y Paz. Pero los pocos artículos que tumbó cambian radicalmente el espíritu de la ley.

Juanita León
18 de mayo de 2006

La Corte Constitucional, con una votación 6-3, dijo que la ley que servirá de marco jurídico para juzgar los crímenes atroces de paramilitares y guerrilleros se ajusta a la Constitución, dando así vía libre a la fase judicial del proceso de negociación con los paramilitares.
 
Sin embargo, en aras de proteger los derechos constitucionales de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, la Corte declaró inexequibles algunos artículos de la ley en los que estaban particularmente interesados los jefes de las autodefensas.

Para proteger el derecho de las víctimas a la justicia, la Corte tumbó el beneficio que tenían los paramilitares desmovilizados de contabilizar como parte de la pena de prisión el año y medio que supuestamente habían permanecido en Ralito o en otras zonas de concentración desde que dejaron las armas.

Muchos críticos de la ley habían objetado que se considerara ese período como un tiempo de reclusión, máxime cuando se ha visto a los jefes paras haciendo compras en centros comerciales, casándose con toda la pompa y cerrando las calles de la ciudad para hacer fiestas. La Corte les dio la razón, y ahora tendrán que permanecer privados de la libertad entre cinco y ocho años.

Los guerrilleros y paramilitares también perdieron el beneficio más generoso otorgado por la Ley de Justicia y Paz: el de no confesar todos sus delitos, y salirse con la suya.
 
La ley permitía el siguiente caso hipotético: El Paisa, guerrillero de la Téofilo Forero de las Farc, se acoge a la ley y no confiesa su participación en la bomba al Club El Nogal, y los fiscales de Justicia y Paz no se la pueden probar. Obtiene por los otros delitos confesados una pena máxima de 8 años. Luego de estar tres años en la cárcel, finalmente la justicia ordinaria le comprueba su participación en el Nogal y lo llama a juicio y le presenta todas las pruebas en su contra. El Paisa, viéndose contra los palos, se ‘acuerda’ que sí participó en ese atentado terrorista y pide acogerse a la Ley de Justicia y Paz. Entonces, se acumula esa pena y no tiene que pagar sino los 5 años de cárcel que le hacen falta.

Los congresistas Rafael Pardo y Gina Parody criticaron severamente durante el trámite de la ley ese beneficio que le quitaba a los paramilitares y guerrilleros todo incentivo para confesar sus crímenes. La Corte Constitucional les dio la razón.
 
Estableció que el beneficio de la pena alternativa es una oportunidad de una sola vez. Si no confiesan todos sus delitos cuando son llamados a juicio por la unidad de Justicia y Paz, los crímenes por los cuales sean juzgados con posterioridad serán tratados bajo la ley ordinaria y con penas ordinarias, mucho más largas. Esto estimulará, sin duda, la reconstrucción de la verdad, otro de los derechos de las víctimas.

La Corte también aclaró que la pena alternativa de entre 5 y 8 años estará condicionada a que los guerrilleros y paramilitares no vuelvan a delinquir. Si roban, si extorsionan, si no pagan los alimentos de sus hijos, perderán el beneficio.

Además, para garantizar el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, las víctimas podrán participar activamente en los procesos contra sus victimarios. Podrán conocer el expediente y pedir, aportar y controvertir pruebas.

En cuanto al derecho a la reparación de las víctimas, la Corte tumbó varios artículos clave, que podrían afectar la buena marcha de los proyectos productivos adelantados por los jefes paramilitares con el aval del gobierno.
 
La Corte estableció que los procesados por la Ley de Justicia y Paz deben reparar a las víctimas no sólo con sus bienes obtenidos ilícitamente –como decía la ley- sino también con los de procedencia legal. “No puede ser obstáculo para que esos bienes ingresen a la reparación que se encuentren en poder de un tercero”, aclaró en su alocución Jaime Córdoba Triviño, presidente de la Corte Constitucional. 
 
“La Corte ha indicado que corresponde inicialmente la responsabilidad indemnizatoria por los daños causados al condenado, con sus bienes propios y solo cuando esos bienes resulten insuficientes, podrá acudirse al presupuesto nacional que también nutre el fondo de reparación creado en la ley”, aclaró.

El tribunal, incluso, fue más lejos. Señaló que los miembros del grupo armado ilegal responden con sus bienes no solo por los daños causados individualmente sino de manera solidaria por los actos de todos y con todo su patrimonio, el lícito y el ilícito.
 
Por ejemplo, si Antonio García, jefe del ELN, se somete a esta ley en un eventual proceso de negociación, deberá reparar a las víctimas de Machuca con su patrimonio así no se compruebe su participación directa en esa matanza. Salvatore Mancuso, jefe de las AUC, deberá indemnizar a las víctimas de la masacre de Chengue, así no se le compruebe que mató directamente a alguno de los campesinos. Basta que lo haya hecho su grupo.

Por último, la Corte también tumbó el artículo de la sedición, con lo cual deja en claro que, por ejemplo, en el caso de las autodefensas, no serán considerados delincuentes políticos para efectos de la Ley de Justicia y Paz, lo cual cierra uno de los boquetes para impedir la extradición.

Los magistrados Jaime Araújo, Humberto Sierra y Alfredo Beltrán salvaron su voto, por considerar que toda la ley se ha debido declarar inconstitucional. Esto es importante dado que demuestra que hubo un acuerdo unánime acerca de la inconstitucionalidad de los artículos que tumbaron y de los condicionamientos que le hicieron a otros incisos. Eso le da legitimidad a este fallo, que seguramente causará mucha polémica.

Con esta decisión, la Corte Constitucional salva la controvertida Ley pero reconoce los derechos de las víctimas y corrige el desbalance a favor de los victimarios que tanto se le había criticado a la norma. Sin embargo, por eso mismo, no es claro qué impacto tendrá sobre el proceso de negociación con las autodefensas.

Si bien la Corte les quitó los beneficios que en la práctica les garantizaba un margen grande de impunidad a sus delitos, por otra parte, blinda de alguna manera el proceso con los paramilitares frente a demandas ante las cortes internacionales que pueden castigar a Colombia por no cumplir los tratados internacionales que ha firmado.
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos dos años ha condenado a Colombia por varias masacres cometidas por los paramilitares y es posible que en el futuro la Corte Penal Internacional termine juzgando a varios de los líderes guerrilleros y paramilitares, si los procesos en Colombia terminan siendo una simple parodia de justicia.
 
Por eso, este fallo, que probablemente no le gustará a los paramilitares y mucho menos a los guerrilleros en el futuro, podría terminar convirtiéndose en su tabla de salvación en el mediano plazo.