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La Justicia Transnacional para Colombia

La reparación a las víctimas del conflicto es una parte importante de todo proceso de paz. El director del proyecto de Misión de Observación Internacional de la Fundación Dignidad y desarrollo, Hernando Cáceres, escribe sobre la inminencia de que el gobierno nacional adopte estrategias para no ser la excepción en el mundo.

Hernando Cáceres*
30 de noviembre de 2003

La Justicia de Transición es una clase de justicia que se caracteriza por sus respuestas originales para enfrentar las violaciones a los Derechos Humanos (Ddhh) y al Derecho internacional Humanitario (DIH) en épocas de conflicto y posteriores a este. Su objetivo es promover la reconciliación nacional, la justicia, la paz, la reparación a las víctimas, las reformas institucionales necesarias para que las tragedias sociales y humanitarias no se repitan en el futuro, etc.

Son varios los modelos de Justicia Transicional que han sido desarrollados alrededor del mundo. Ningún caso ha sido igual a otro debido a las condiciones propias de cada país. Sin embargo, estas pueden agruparse en tres categorías: la primera, los Tribunales de la Segunda Guerra Mundial (Nuremberg y Tokio); la segunda, "Comisiones de Verdad y Reconciliación" típicas del Cono Suramericano en la década de los 80, y, como última, los modelos surgidos a finales de los 90 como el surafricano.

Las últimas versiones de Justicia Transicional presentan varias características que la diferencian la justicia clásica: la Justicia Transicional está llamada a desaparecer una vez haya cumplido su misión; está encargada de examinar solamente unos comportamientos particulares, en especial las violaciones a las leyes y costumbres humanitarias; solo se le asigna calificar los hechos cometidos en un periodo predeterminado que por lo general es desde el origen hasta el fin de un conflicto; la ley aplicable puede ser escogida y adaptada según los intereses de la nación, inclusive de forma retroactiva, y su mirada se encuentra concentrada hacia el futuro en forma colectiva (reparación de las víctimas, reconciliación nacional) y no hacia el pasado en forma individual (agresor, infracción, castigo).

Debido a que la "justicia clásica" presentaría grandes dificultades para cumplir su rol en épocas de transición, es muy conveniente utilizar algún mecanismo de Justicia Transicional. Ningún sistema penal está diseñado para recibir masiva y repentinamente los miembros de un grupo desmovilizado. Así, juzgar a cinco mil o veinte mil personas de forma simultánea es una tarea que desbordaría y atascaría los juzgados, las cortes, cárceles y prisiones nacionales. Otro punto importante en el cual la justicia clásica podría fallar está relacionado con el "principio de inocencia", según el cual, toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Probar por fuera de "toda duda racional" la culpabilidad o la participación en masacres, asesinatos, secuestros y otras actividades ilegales de cada una de las personas que realmente estuvieron implicadas, sería una tarea casi imposible para muchos casos (sobre todo para las personas con rangos menores) debido a la escasez de pruebas reales y testimonios puntuales. La consecuencia de esto sería que los responsables de grandes crímenes, quienes se sabe que son culpables sin haberlo podido demostrar en una corte, sean puestos en libertad, lo cual acarrearía peores resultados para la reconciliación que el hecho de no haber juzgado.

Ahora bien, al igual que la justicia clásica la Justicia Transicional está conformada por una estructura de actividades (adaptada a cada caso y a cada país) encargada de realizar, entre otras, la reparación a las víctimas, la obtención de la verdad (el establecimiento de una memoria colectiva sobre el conflicto), lograr el perdón nacional (mas no el olvido) para prevenir futuras venganzas y enfrentar las violaciones de los Ddhh y al DIH.

Reparación a las víctimas

Las víctimas de todo conflicto son uno de los eslabones más delicados y necesarios para lograr una reconciliación nacional debido a que están en capacidad de dejar germinar la segunda etapa de un conflicto, que es aquella de "saldo de cuentas". Las víctimas, que por lo general son la población civil de un conflicto, son quienes más han sufrido las consecuencias de este mismo (como el desplazamiento interno, refugios políticos, secuestros, asesinatos, atentados terroristas, ataques a bienes e infraestructuras protegidas, etc.) por lo cual deben ser atendidas en prioridad.

Su reparación debe hacerse tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Para el primer caso se tiene la restitución y reparación de la propiedad, indemnizaciones por la muerte de un ser querido, compensaciones por incapacidades médicas o mentales, acceso prioritario en estudio y empleo. Colectivamente se debe reparar estableciendo y publicando ampliamente la "verdad" del conflicto, instaurando un día de luto nacional, abriendo museos sobre el conflicto, creando monumentos en honor a las víctimas, rescribiendo la historia del país para rectificar errores; y finalmente eliminando desigualdades políticas, sociales, económicas y legales donde existan.

Obtención de la verdad

Establecer la verdad sobre el pasado de un conflicto (lugar de entierro de los asesinados, beneficiarios del conflicto, formas y mecanismos de actuación, etc., por qué, cuándo, quién, dónde) es la forma de reparación colectiva más importante, ya que es uno de los pocos elementos generadores de las condiciones que permiten que el proceso de reconciliación nacional sea estable y duradero. Sin embargo "la verdad" un concepto relativo ya que diferentes personas u organizaciones tienen diferentes puntos de vista sobre cada aspecto del conflicto. Por esto, la idea es encontrar y establecer una versión de la verdad que sea aceptada por todos los miembros de la sociedad. Esta puede ser reconstruida con los documentos, fotografías, reportajes del conflicto, y con las confesiones, revelaciones y testimonios provenientes tanto de las víctimas como de los perpetradores.

A las víctimas se les debe dar la oportunidad de ser escuchadas públicamente para que se les reconozca como tal y puedan relatar las experiencias que han padecido y debido callar. A los responsables del sufrimiento de las víctimas se les debe dar la oportunidad única de intercambiar la verdad que poseen sobre el conflicto por beneficios legales o por alternativas penales. Sin la obtención de la verdad sobre el conflicto (o la parte del conflicto analizado, por ejemplo aquella relacionada con un grupo que se desmoviliza), no solo se estaría fomentando la impunidad sino que se dejaría a las víctimas y al país entero sin un gran componente de la reparación. Ahora bien, sin reparación y sin verdad la reconciliación nacional se podría en juego. Desmovilizar y firmar acuerdos de paz sin obtener la verdad es tan riesgoso para la reconciliación, como lo es construir un puente vehicular para camiones cisterna con cajas de cartón.

Con el establecimiento de la verdad no solo se lograr esclarecer las auténticas víctimas del conflicto, la suerte que suerte que han sufrido sino que permite establecer los beneficiarios directos e indirectos del conflicto, las razones y causas de este mismo, los mecanismos empleados y sus verdaderos responsables, lo cual puede abrir algunas heridas pero que a diferencia de otros contextos, esta cicatrizará sin infecciones.

Perdón sí, olvido no

En épocas de transición el perdón y el olvido son fórmulas que son constantemente invocadas a nombre de la reconciliación nacional. Es necesario aclarar que en un contexto de transición hacia la paz "perdonar" no significa nunca "olvidar". Cada uno de estos actos se puede dejar de realizar individualmente sin que se afecte el otro. Como "perdón", aparte de su significado clásico de excusar el mal comportamiento o la ofensa de un tercero, se debe además entender la renuncia de quien perdona a toda clase de venganza individual y grupal, al igual que su aceptación para trabajar conjuntamente con el excusado en la reconstrucción del país.

Sin embargo, "olvido" en un contexto de transición no puede significar la eliminación involuntaria, un episodio o hecho de la memoria, ya que el olvido por lo general es involuntario y este no puede ser solicitado o impuesto. ¿Quién puede olvidar a un hijo muerto, a un padre secuestrado o el haber visto el asesinato de un hermano? Por esto, en una época de transición y negociación de paz, el pedir olvido debe ser entendido como la solicitud de un mutismo de las experiencias personales o su reducimiento a las esferas más íntimas. La memoria de las víctimas no debe ser silenciada sino que debe ser respetada, valorada, acreditada e izada a su máximo esplendor. De esta forma cada víctima o familiar tendrá la certeza que sus sufrimientos no fueron en vano y que constituyen parte de los pilares de la nueva nación. De lo contrario es de esperarse que una época de venganzas germine siendo el origen de un segundo conflicto después del conflicto.

Así, perdón y no olvido, verdad, reparaciones, reconciliación y reintegración son las propuestas de la Justicia Transicional para corregir los eventos ocurridos durante un conflicto armado. Es una estructura no ordinaria que da prioridad a las víctimas y a la reconciliación nacional en vez de dedicarse a los criminales y al castigo. Es una oportunidad y una necesidad para cerrar un capítulo de la historia y dar paso a uno nuevo. Más de veinte países han decidido adoptar estos sistema. Para Colombia es necesario que se comiencen a estudiar los legados, ejemplos y errores que otras sociedades han tenido a la hora de encarar su pasado, para comenzar a preparar el camino hacia la tan esperada reconciliación.

*Juriste Internationaliste de Terrain

Université d'Aix Marseille III

Fundación Dignidad y Desarrollo.

Director del proyecto de Misión de Observación Internacional

Phnom Penh, Camboya.