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La nueva Ley de infancia y adolescencia bajo la lupa

La semana pasada entró en vigencia el nuevo código que reglamenta la garantía y la protección de los derechos de 16 millones de colombianos menores de edad. ¿Qué va a cambiar en Colombia con esta herramienta legal? Un informe de la periodista Sandra Gutiérrez Hernández

15 de mayo de 2007

Seis meses después de promulgada la Ley, el 8 de mayo representó un giro en la legislación para la Infancia y la Adolescencia en Colombia, al entrar en vigencia y trascender de las situaciones irregulares y problemas de apenas tres millones de niños, niñas y adolescentes, a los plenos derechos de cerca de 16 millones de colombianos que tienen menos de 18 años, el 41,5% de la población en nuestro país.

El viejo Código del Menor desaparece. Y con él, la palabra “menor”, usada para referirse equívocamente a cualquier persona con menos de 18 años, por su connotación peyorativa, despreciativa o diminutiva. La nueva ley, la 1098, consolida a los niños, niñas y adolescentes como sujetos políticos con derechos propios y fundamentales, con la finalidad de garantizar “su pleno y armonioso desarrollo”.

Empieza un nuevo compromiso del Estado colombiano para proteger a los niños y las niñas de cualquier acto que amenace o vulnere sus derechos y, en particular, de las situaciones que con frecuencia se viven en Colombia, como son: reclutamiento y utilización en conflictos armados internos, maltrato físico, violación, inducción, estímulo, y constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, consumo de tabaco, sustancias sicoactivas, estupefacientes o alcohólicas, explotación económica, abandono físico, emocional y afectivo, desplazamiento forzado, la trata de personas, el trabajo infantil y sus peores formas, el contagio de enfermedades, la transmisión del VIH sida, entre otros.

La Ley registra un catálogo de 44 derechos que van desde el derecho a la vida, la calidad de vida y a un ambiente sano, hasta los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, pasando por la alimentación, la salud, la educación, el desarrollo integral de la primera infancia, el debido proceso, por destacar sólo unos cuantos.

Para poder cumplir estos derechos, la corresponsabilidad entre el Estado, la Familia y la Sociedad es importante.

La abogada Beatriz Linares, especialista en el tema, explica que: “El garante de los derechos es el Estado. Los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a inscribirlos en el registro civil. Pero es la Registraduría Nacional del Estado Civil quien debe tener la papelería y garantizar que esta diligencia sea efectiva. Si un padre acude y no hay papelería y lo mandan regresar otro día, es el Estado el que esta infringiendo el derecho del niño”.

Por su parte, la sociedad y todos sus miembros, sean empresas, gremios, personas jurídicas o naturales, tienen la obligación de conocer y respetar estos derechos. En casos de maltrato infantil o agresión física, sexual, o sicológica, cualquier persona, sea un vecino o un profesor u otra, tiene la obligación de denunciarlo para que las autoridades intervengan.

La familia, el círculo más cercano, debe promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad entre todos sus miembros; proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad o su integridad personal; debe formar, orientar y estimular al niño en el ejercicio de sus derechos, entre otras obligaciones

Derechos, el reto de cumplir

El derecho a la salud no sólo es la ausencia de enfermedad: es el bienestar físico, sicológico y fisiológico. La Ley así lo establece, y determina, por si no queda claro, que ninguna institución médica, privada o pública, puede abstenerse de atender a un niño o niña que así lo requiera. Acaba de esta manera con el temido paseo de la muerte que desfiló por hospitales y clínicas con rostros de agonía. Quien incurra en esta práctica será multado con 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al día de hoy, 21.600.000 pesos.

El Estado se obliga también a proporcionar las condiciones necesarias a la población discapacitada para que pueda valerse por sí misma e integrarse a la sociedad, a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto, tratamiento médico, cuidados en salud, educación y apoyo a las familias. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.

Los medios de comunicación, por su parte, deben abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, física o síquica, inciten a la violencia, hagan apología a los delitos, o contengan descripciones morbosas o pornográficas; deben también abstenerse de entrevistar, divulgar datos que identifiquen niños o niñas que hayan sido victimas, autores o testigos de hechos delictivos. Y les queda prohibido hacer publicidad del cigarrillo y el alcohol en la franja infantil.

Sistema de Responsabilidad Penal

El Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, que juzga a quienes estando entre los 14 y 18 años hayan cometido delitos punibles, empezó a regir el 15 de abril en las ciudades de Cali y Bogotá, y se implementará progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2009, cuando se espera que esté en todo el país.

“Debido a que los jueces de Menores que había en Colombia han sido insuficientes, la Ley prevé que en los municipios o lugares de Colombia donde hagan falta jueces de Adolescentes, entran los jueces Municipales a asumir la competencia y, donde no, los jueces promiscuos. En cualquier municipio de Colombia hay un juez atendiendo”, explicó Reinel Beleño, jefe de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

Las sanciones a los menores de edad infractores, según la gravedad de su conducta, son: amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad en centro especializado.

Esta última se aplicará a los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 responsables por la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea igual o superior a seis años de prisión. En el caso de los adolescentes de entre 14 y 18 años culpables de delitos como homicidio doloso, secuestro o extorsión, tendrían privación de liberad en un centro especializado, entre dos y ocho años.

Políticas Públicas y Consejo Nacional de Política Social

La responsabilidad de diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de Infancia y Adolescencia, entendidas estas como el conjunto de acciones que adelanta el Estado para garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes, recae directamente sobre el Presidente de la República, en el nivel nacional, y los gobernadores y alcaldes, en los niveles departamental y municipal, respectivamente.

Cada gobernador y cada alcalde del país tienen la obligación en los primeros cuatro meses de su mandato de realizar un diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y su municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, y así determinar las estrategias que implementarán a corto, a mediano y a largo plazo.

Además, la ley crea el Consejo Nacional de Política Social, ente responsable de definir la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este Consejo debe sesionar dos veces al año y está integrado por: el Presidente de la República, el director del Departamento de Planeación Nacional, los ministros, el ICBF, un gobernador, un alcalde y una autoridad indígena.

En todos los departamentos y municipios o distritos deben sesionar Consejos de Política Social presididos por el gobernador y el alcalde, quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad, y deben sesionar cada cuatro meses.

Es importante señalar que desde el primer día del año, la Ley suprimió cualquier clase de negociación, preacuerdo, rebaja de pena o mecanismo sustitutivo de condenas para aquellas personas que cometan delitos contra un menor de edad, sean homicidios, lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, o secuestros. Siendo un agravante, que incrementará las condenas en una tercera parte cuando las víctimas tengan entre 14 y 18 años y se duplicará si son menores de 14 años.
Los nuevos parámetros que ofrece esta nueva legislación son alentadores.


*Por Sandra Gutiérrez Hernández, periodista Jefe de la Agencia Periodismo Amigo de los Derechos de La Infancia (Pandi)