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Martes, 05 de septiembre, 11:00 A.M

Las instituciones médicas no pueden argumentar objeción de conciencia para practicar abortos

La Corte Constitucional presentó hoy el texto completo de la histórica sentencia del aborto en el que queda claro que las instituciones prestadoras de salud deben atender a las mujeres que requieran esta práctica en los tres casos aprobados: Peligro para la mujer, embarazo por violación y malformación del feto. , 80820

5 de septiembre de 2006

El país cuenta desde hoy con una poderosa herramienta legal que les permite a las mujeres acudir a cualquier institución prestadora de salud (hospitales, clínicas, centro de salud, etc.) a practicarse un aborto siempre y cuando esté cobijada bajo los tres casos aprobados: peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer, embarazo por incesto o violación; y malformaciones del feto que hagan inviable su vida.

Las mujeres que se encuentren por alguna de estas circunstancias solamente necesitarán el certificado de un médico para los casos de peligro para la mujer o malformación o la sola presentación de una denuncia penal en casos de violación o incesto.

La sentencia le da luz verde a las mujeres para decidir sobre sus propios cuerpos y de paso obliga a las instituciones médicas públicas y privadas a brindarles toda las garantías necesarias para realizar la interrupción quirúrgica del embarazo de la manera más rápida, segura y legal. Esto porque en la sentencia se aclara que las entidades no pueden argumentar objeción de conciencia sino que ésta sólo puede ser exhibida de manera individual siempre y cuando presenten sus razones éticas.

Con la divulgación del texto ahora vendrá la reglamentación para que el Ministerio de Protección Social ponga en marcha esta medida que sin duda marca un hito en la vida social del país.