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¿Legalización del aborto?

La semana pasada la senadora Piedad Córdoba presentó un proyecto de ley que pretende despenalizar el aborto. Semana.com preparó un especial sobre el tema con documentos, estudios y columnas de opinión.

Piedad Córdoba Ruiz*
10 de noviembre de 2002

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

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Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva

Conclusiones de la investigación "Embarazo indeseado y aborto", realizada por la Fundación Oriéntame

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva

Conclusiones de la investigación "Embarazo indeseado y aborto", realizada por la Fundación Oriéntame

Conclusiones de la investigación "Aborto. Factores involucrados y Consecuencias", realizada por la Fundación Oriéntame

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva

Conclusiones de la investigación "Embarazo indeseado y aborto", realizada por la Fundación Oriéntame

Conclusiones de la investigación "Aborto. Factores involucrados y Consecuencias", realizada por la Fundación Oriéntame

Conclusiones y Recomendaciones de la Investigación "Hombres y decisiones reproductivas" de la Fundación Oriéntame

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Conclusiones de la investigación "Embarazo indeseado y aborto", realizada por la Fundación Oriéntame

Conclusiones de la investigación "Aborto. Factores involucrados y Consecuencias", realizada por la Fundación Oriéntame

Conclusiones y Recomendaciones de la Investigación "Hombres y decisiones reproductivas" de la Fundación Oriéntame

Petición sobre el aborto (Ministerio de Trabajo y salud. Grupo de fomento y promoción de la salud)

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Conclusiones y Recomendaciones de la Investigación "Hombres y decisiones reproductivas" de la Fundación Oriéntame

Petición sobre el aborto (Ministerio de Trabajo y salud. Grupo de fomento y promoción de la salud)

Encuesta sobre salud sexual y reproductiva en zonas marginadas. Capítulo V (Profamilia)

lena y sin riesgos de la vida sexual, la libre opción de la maternidad-paternidad (es decir, la libertad de determinar el número y espaciamiento de los hijos), la regulación de la fecundidad libre, voluntaria y responsable, y la no discriminación por razones del sexo, por las preferencias sexuales o por el ejercicio de la opción a la maternidad-paternidad.

Por eso en la propuesta se habla de prevenir la gestación no deseada; morbilidad y mortalidad materna; control de la fecundidad y planificación familiar; prevención de infecciones de transmisión sexual, de cáncer de cuello uterino, seno, testículos y próstata; responsabilidad paterna en el cuidado de los hijos; prevención de la violencia sexual contra mujeres, niños y minorías sexuales; educación sexual; investigación en salud sexual y reproductiva; campañas de información y divulgación, temas todos que tienen que ver con la salud integral de las mujeres

Lo que se ha dado en llamar "legalización del aborto" es apenas uno de los muchos componentes de los derechos sexuales, que involucran derechos fundamentales de las mujeres como el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la intimidad.

En ese sentido, se propone no sancionar penalmente a la mujer que causa su aborto o permite que otro se lo cause cuando el embarazo es producto de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida de la gestante, o cuando el feto presenta patologías médicas o genéticas incompatibles con la vida humana.

Es decir, se despenaliza el aborto en circunstancias especiales.

Esta regulación existe en la mayoría de países del mundo y atiende a la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres.

Un embarazo en las condiciones especiales indicadas da lugar a un conflicto entre los derechos de la gestante y los derechos del que está por nacer, conflicto en el cual no siempre prevalecen los derechos del segundo. El Estado no puede exigir a la mujer una conducta normal frente a un embarazo producido por fuera de la normalidad. Por eso, para proteger sus derechos, opta por justificar la conducta.

En Colombia, siguiendo las Declaración de Beijin y otras similares, prevalece el principio de que el aborto no es un método de control natal. La propuesta no contradice ese principio. Pero sí reclama protección para los derechos de las mujeres cuando son violentados o puestos en un riesgo de tal magnitud que a nadie es exigible soportar.

Hoy, en virtud del código penal vigente, la no penalización del aborto en circunstancias especiales depende del criterio del juez. Creemos que la no penalización debe provenir directamente de la ley.

*Senadora



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Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva

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Conclusiones y Recomendaciones de la Investigación "Hombres y decisiones reproductivas" de la Fundación Oriéntame

Petición sobre el aborto (Ministerio de Trabajo y salud. Grupo de fomento y promoción de la salud)

Encuesta sobre salud sexual y reproductiva en zonas marginadas. Capítulo V (Profamilia)

Encuesta sobre salud sexual y reproductiva en zonas marginadas. Capítulo VI (Profamilia)