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Para resolver varios problemas.

El Proyecto de ley 58 de 2002 Senado “por la cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva” es un proyecto integral que busca resolver varios problemas.

Gustavo Enrique Sosa Pacheco*
9 de junio de 2003

Altas tasas de mortalidad materna entre mujeres jóvenes, el aborto como causante de un tercio de las muertes maternas, altas tasas de embarazo y maternidad adolescente, aumento del sida y de enfermedades de transmisión sexual, falta de información para prevenir embarazos no deseados, despenalización del aborto en circunstancias específicas.

Creo que la mayor controversia se presenta en torno al aborto, por lo que me

voy a referir exclusivamente a este aspecto del proyecto.

La Ley 599 de 2000 (Código Penal) en el artículo 122 establece que el aborto es un delito y fija una pena para la mujer de 1 a 3 años de prisión. Según el artículo 124, esta pena se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el aborto sea el resultado de un embarazo por acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. El parágrafo de este artículo determina que en los eventos anteriores, si se realiza el aborto en extraordinarias condiciones de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena. De acuerdo con la Sentencia C-646 de 2001 de la Corte Constitucional también se podrá prescindir de la pena cuando el aborto obedece a un estado de necesidad por

peligro de muerte para la mujer.

Lo anterior significa que las mujeres quedan sometidas a la decisión subjetiva y

discrecional de un juez. En la práctica, la mujer que toma la decisión de abortar por estar en cualquiera de las tres circunstancias anotadas, lo hace de manera clandestina en condiciones de alto riesgo para su vida y si es llevada ante un juez, debe probar que la motivación del hecho punible amerita la exclusión de la pena. En nuestro país se practican 300.000 abortos clandestinos con muy poca acción de la justicia para investigar lo cual demuestra la futilidad de la legislación vigente.

El proyecto de ley 58 de 2002 Senado, en lo que atañe al aborto, busca despenalizarlo en los siguientes casos:

- Cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

El embarazo producto de una violación, es de alto riesgo, es indeseado y rechazado y extiende la violación en las entrañas de las víctimas. Ante el hecho, se multiplican las crisis para las sobrevivientes no importa qué decisión

tomen:

La crianza. El hijo/a es la constatación del hecho violento.

La adopción. No está bien obligar a las mujeres a seguir con un embarazo que rechazan y tener un hijo para entregarlo en adopción. Deja un estigma en la vida de la madre y probablemente en la del niño/a.

El aborto. Preocupa por los riesgos si se hace en condiciones inadecuadas, por

su penalización, por las contradicciones frente a la religión.

Afortunadamente la anticoncepción de emergencia, introducida en nuestro país

gracias a Profamilia, puede evitar recurrir al aborto.

Pretende el proyecto de ley, que la mujer ante estas alternativas tome una decisión consciente con el apoyo del Estado y que si opta por la interrupción del

embarazo, no sea castigada.

- Cuando el aborto se cause para evitar un riesgo inminente, debidamente certificado, para la vida, la integridad personal o la salud de la madre.

Son pocas las circunstancias en que se ve comprometida la vida o la salud de la madre por el embarazo pero, actualmente, así la pareja decida por el aborto, no se puede practicar.

- Cuando se establezcan en el feto patologías médicas o genéticas de gravedad tal que sean incompatibles con la dignidad de la vida humana. Científicamente se pueden determinar las condiciones de salud del feto y debe darse la oportunidad a la mujer para que a conciencia tome la decisión que más le parezca.

Vale la pena anotar las consideraciones del salvamento de voto de la Sentencia

de la Corte Constitucional C-133 de 1994, en relación con la dignidad humana: “La vida en un Estado social de derecho es más que el hecho físico de existir.

Las personas tienen el derecho a vivir dignamente. Por lo tanto, no es compatible con la Constitución la exigencia hecha a la mujer de dar a luz aún hijo en condiciones afectivas, sociales o económicas manifiestamente hostiles, las cuales, de antemano, condenan a ambos - madre e hijo - a una vida de infelicidad, inconciliable con el principio de la dignidad humana. Estudios sociológicos indican que niños que han sido fruto de un embarazo indeseado

presentan mayores problemas sicosociales durante su desarrollo - delincuencia, bajo rendimiento académico, desórdenes nerviosos y sicosomáticos - que los hijos deseados”.

Debo precisar que no soy partidario del aborto como método de planificación familiar, ni para encubrir la irresponsabilidad de una pareja, pero, en las circunstancias mencionadas, estoy convencido de su bondad.

* Senador de la República