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Por fin, se conoce la sentencia sobre Ley de Justicia y Paz

Por fin salió el texto de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz. Semana.com se leyó las 336 páginas y explica en qué consiste.

Juanita León
13 de julio de 2006

Después de la polémica provocada por el magistrado Jaime Araujo sobre un posible cambio del texto a raíz de la airada reacción de los paramilitares, queda claro que la sentencia sobre la Ley de Justicia y Paz coincide con el comunicado sobre la misma revelado por el Presidente de la Corte, Jaime Córdoba Triviño en la rueda de prensa de hace mes y medio. Pero más allá de ponerle punto final al incidente, la sentencia de 336 páginas aclara varios conceptos que podrían ser de utilidad tanto para los jefes paramilitares que han estado a la expectativa del fallo, como para los funcionarios del gobierno encargados de aplicar la ley y para las víctimas que podrán saber qué esperar de esta nueva fase judicial que arrancará en los próximos meses. Semana.com rescata los diez puntos más relevantes del fallo y sus efectos prácticos:

1.La definición de verdad, justicia y reparación: “La Corte ha entendido el derecho a la verdad como la posibilidad de conocer lo que sucedió y de buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. El derecho a la justicia como aquel que en cada caso concreto proscribe la impunidad. Y el derecho a la reparación, como aquel que comprende obtener una compensación económica, pero que no se limita a ello sino que abarca medidas individuales y colectivas tendientes, en su conjunto, a restablecer la situación de las víctimas”.

De esta manera, la Corte obliga al Estado a ir más allá de la verdad que se pueda probar en un juicio, contrariando lo que ha dicho varias veces el gobierno –incluido el vicepresidente Francisco Santos- de que el país no resiste en este momento “toda la verdad” y que por ahora, se buscará solo la verdad que arrojen los procesos judiciales.

2. La alternatividad de la pena: sobre este punto, que es uno de los ejes centrales de la Ley de Justicia y Paz, la Corte aclaró que los paramilitares y guerrilleros serán investigados y condenados por la pena ordinaria que les corresponde. Por ejemplo, a 60 años cuando han cometido secuestros y masacres. Pero que, si el juez determina que cumplen los requisitos exigidos por la ley, se les suspenderá esa pena y se les aplicará la sanción alternativa de entre 5 y 8 años. Como no es un perdón de la pena, si vuelve a delinquir o incumple las obligaciones impuestas por el juez durante esos 8 años y el tiempo de libertad a prueba, se le revocará la pena alternativa y se le impondrá la condena ordinaria.

La Corte también aclara que Este beneficio no se aplica a los que han cometido otros delitos que no están relacionados con la actividad paramilitar o guerrillera.Pero si el paramilitar o guerrillero que se juzgue ha sido condenado previamente por delitos relacionados con su pertenencia al grupo armado, esa pena se acumulará con la nueva y se suspenderá para que cumpla solamente la alternativa de 5 a 8 años. Con esto, la Corte reitera por escrito lo explicado por el presidente Córdoba en su segunda rueda de prensa. En esa oportunidad, el magistrado rectificó el error cometido en su primera alocución cuando dio a entender que un paramilitar que ha sido condenado previamente por 45 años, tendría que cumplir en todo caso con esa pena.

En este punto, es importante la aclaración que hizo la Corte en el sentido de que una vez cumplida la condena alternativa y transcurrido el período de prueba, “se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada”. Seguramente el Ministro del Interior Sabas Pretelt estaba pensando en esto cuando dijo en su entrevista con Yamid Amat hace un par de semanas, que una vez los paramilitares cumplan sus condenas en Colombia no serán extraditados a Estados Unidos. Tocará ver si los jueces les admiten la confesión por los delitos por los cuales están pedidos en extradición, un punto que no es claro ni es abordado por la Corte.

3. La pérdida de los beneficios: el paramilitar o guerrillero beneficiado con la pena alternativa que cometa un delito posterior tendrá que pagar la pena completa. Pero, aclara la Corte, no es una pérdida automática, sino que el juez en cada caso analizará “la trascendencia del delito cometido” con el fin de determinar “si se ha violado el derecho de las víctimas a la no repetición”. Esta última aclaración es muy pertinente, pues en un principio se había entendido que cualquier delito –incluyendo la inasistencia alimentaria, por ejemplo- era motivo suficiente para que perdieran los beneficios.

4. La obligación de confesar todos los crímenes: la Corte aclaró que “la colaboración con la justicia” no puede limitarse a “suministrar alguna información sobre las conductas de otros miembros de un grupo armado ilegal, en lugar de consistir en revelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los delitos por los cuales se aspira a recibir el beneficio de la alternatividad”. Este quizás, como ya se había dicho cuando se conoció el fallo, es lo más relevante de la sentencia de la Corte. De la ley aprobada por el Congreso, se podía inferir que los paramilitares sólo tendrían que reconocer los delitos que les lograra probar la Fiscalía. Si en el futuro, el Estado les probaba nuevos crímenes que ellos no habían confesado, no perdían su beneficio de la pena alternativa. La Corte, dandole la razón a los críticos de la ley, dijo que la ley no “diseña un sistema de incentivos efectivos que promuevan la revelación plena y fidedigna de la verdad“ y que por lo tanto la versión libre de los paramilitares y guerrilleros que se acojan a la ley debe ser completa y veraz.. “El derecho a la verdad incorpora el derecho a conocer las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los delitos fueron cometidos,“ aclara la Corte. Cuando el procdesado oculte su participación en un delito cometido por su grupo, perderá los beneficios.

Con esta aclaración, la Corte busca evitar que la ley se convierta más en un instrumento para amnistíar los delitos atroces de paramilitares y guerrilleros que en un instrumento para que las víctimas conozcan la verdad de lo sucedido. En todo caso, aclara la Corte, que para que el desmovilizado pierda el beneficio de la pena alternativa, un juez debe reconocer mediante sentencia de que ocultó algún delito importante, algo que en la práctica no será tan fácil salvo que las víctimas se movilicen y denuncien a sus victimarios.

5. La obligación de revelar desde el principio del proceso el paradero de los desaparecidos: la Corte Constitucional arregló una injusticia que tenía la ley frente a los desaparecidos. Mientras que obligaba a paramilitares y guerrilleros a devolver a los secuestrados que tenían en su poder para beneficiarse de la ley, no exigía revelar dónde estaban sepultadas las personas desaparecidas. Eso se corrigió, y de hecho, los expertos en el tema, esperan que en los próximos meses se descubran cientos de nuevas fosas comunes. Esto será un alivio para muchas víctimas, que sólo esperan como reparación, poderles dar una sepultura digna a sus seres queridos.

6. El acceso a la información: la Corte fue enfática en que los procesos serán públicos, y que las autoridades sólo podrán alegar que una información es reservada en los casos definidos explícitamente por la ley y sólo cuando “el legislador aporta razones suficientes para justificar la reserva. La Constitución no admite la existencia de cláusulas abiertas que establezcan restricciones genéricas o indeterminadas del derecho de acceso a los documentos y la información pública.“ Esta aclaración de la Corte es muy relevante con miras a una eventual Comisión de la Verdad, una propuesta que ha sido sistemáticamente rechazada por el gobierno, que considera que hasta que no acabe el conflicto armado no es conveniente que se ventile públicamente qué ha sucedido en realidad durante estas décadas de violencia porque sería ahondaría las heridas.

7. El término para investigar: la Corte explicó en la sentencia que el fiscal contará con un “plazo razonable“ para investigar los delitos y que una vez que tenga armado el caso le pedirá al magistrado que realice la audiencia donde se le hacen las “imputaciones“ al paramilitar o guerrillero desmovilizado, que podrá aceptarlas o negarlas y confesar nuevos crímenes. El juez deberá convocar esa audiencia en las 36 horas siguientes. Y luego de esa audiencia, comenzará a correr el plazo de 60 días para que el fiscal le formule los cargos al acusado.

El plazo que tenía el fiscal para investigar era uno de los puntos más polémicos de la ley. Sus críticos decían que dos meses era insuficiente para esclarecer delitso que, en algunos casos, llevan más de 10 años en la impunidad. Con esta aclaración, el período de investigación se amplia considerablemente. ¿A cuánto? No lo dice, pero sí exige que sea un plazo razonable, no podrán tomarse años.

8. El lugar para pagar la pena: sobre esto la Corte no dice mucho más de lo que ya había anunciado en el fallo. El tiempo pasado en Ralito no cuenta como parte de la pena de prisión de los 8 años.

9. El deber de reparar también con los bienes ilícitos: este es uno de los puntos que más le duele a los jefes desmovilizados de las AUC, pero que tiene todo el sentido. Los paramilitares y guerrilleros deben reparar a sus víctimas con su propio patrimonio –incluyendo el legal- dejando obviamente una parte para su subsistencia. “Los bienes de procedencia ilícita no le pertenecen y por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino una devolución a su verdadero propietario –mediante la restitución del bien- o al Estado.“

Aunque la Corte aclara que “su patrimonio lícito le pertenecerá hasta tanto no exista una condena judicial que le ordene la entrega“, advierte que “no existe ninguna razón para impedir que las medidas cautelares puedan recaer sobre sus bienes lícitos“. Si tiene que mediar una sentencia judicial para expropiarlos, en la práctica será muy difícil quitarles los bienes a todos sus testaferros, como se ha demostrado en los últimos años con las propiedades de los narcos, pero las medidas cautelares pueden ayudar. Aunque dada la debilidad de instituciones como el Incoder es bastante improbable que devuelvan si quiera una fracción de las dos millones de hectáreas de tierra que se cree que tienen.

10. El alcance de la reparación: en lo que sin duda se considerará un golpe a las finanzas públicas, la Corte aclaró que una vez que un juez declare que una persona ha sido víctima de una violación de sus derechos humanos esta tiene derecho a recibir una suma de dinero como indemnización. “Se consolida a su favor un derecho cierto que no puede estar sujeto a posteriores modificaciones, mucho menos cuando éstas se derivan de la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación.“ Aclara que los primeros responsables en reparar son los perpetradores del delito, y en segunda instancia, gracias al principio de solidaridad, el bloque o frente al que pertenecían quienes cometieron el delito. Y en última instancia, el Estado, cuando los recursos de los victimarios sean insuficientes. Aplicar ese principio de solidaridad será difícil pues los paramilitares fueron muy hábiles y desmovilizaron sus bloques no según el nombre que utilizaron para cometer las masacres, sino que crearon grupos con denominaciones nuevas. Entonces, en cambio de desmovilizar las ACCU, dejaron las armas el Bloque Sinú-San Jorge y otros tres.

Nota final: en su último párrafo la Corte aclaró que no “no concederá efectos retroactivos a estas decisiones“. Es decir, que, por ejemplo, los que se desmovilizaron bajo la figura de la sedición, no perderán ya ese beneficio. Pero como no han comenzado los procesos judiciales, todas las demás aclaraciones de la Corte son relevantes para los que serán juzgados en los próximos meses.