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Qué quiere cambiar la Corte en el sistema de salud

De un tajo, el Tribunal quiso eliminar los principales motivos que llevan a los colombianos a entablar tutelas para que los atiendan efectivamente.

25 de agosto de 2008

Para responder 22 tutelas relacionadas con la salud de los colombianos, la Corte Constitucional decidió impartir lineamientos para hacer radicales cambios en el sistema.

El pronunciamiento de la Corte en su sentencia T-760 de 2008 generará polémica en el sector y será un reto de grandes proporciones para quienes manejan las políticas de salud en el país. En pocas palabras, lo que dice en la sentencia es que todos los colombianos deben tener cobertura en salud antes de enero de 2010 y en octubre de 2009 no debe haber diferencias en los beneficios entre el régimen contributivo (conformado por quienes pagan mensualmente sus aportes de salud) y el subsidiado (cuya salud corre por cuenta del Estado).

Semejante fue la respuesta del Tribunal a las personas que reclamaban su derecho a acceder al sistema de salud y a dos tutelas más interpuestas por la EPS Sanitas en la que pedía la regulación en materia de recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Los recobros son los pagos que debe hacer el Fosyga a las EPS cuando éstas suministran medicamentos y tratamientos que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

La Corte reiteró que la salud es un derecho fundamental. Que comprende “el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad”. Y que “debe ser respetado” por las EPS y las IPS. Además, según la Corte, los órganos de regulación y vigilancia del sistema tienen el deber a adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud.

Según la sentencia, el deber de proteger la salud por parte de los órganos estatales tiene fallas en la regulación, que la ejerce el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y el Ministerio de la Protección Social. Y tampoco hay buena vigilancia en el sistema, tarea que está en manos de la Superintendencia de Salud.

Por eso, impartió órdenes con las que busca que los colombianos tengan justo acceso a la salud. Primero, pidió reformar los planes de beneficios de tal manera que se adopten medidas que permitan a los usuarios sepan a qué servicios pueden acceder sin necesidad de presentar tutelas. También pidió unificar los beneficios del régimen subsidiado y el contributivo, que debe hacerse gradualmente: primero para los niños y luego para adultos. Solicitó ampliar las competencias del Comité Científico de cada EPS porque éstos, hasta ahora, sólo deciden sobre qué medicamentos suministrarles a los usuarios, pero sus funciones no van más allá cuando, según la Corte, deberían decidir sobre tratamientos, terapias, en fin. Y ordenó adoptar medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que se encuentran incluidos en el POS, que también son motivo frecuente de tutelas.

Para cortar de tajo la inquietud de la EPS Sanitas, que presentó dos tutelas que fueron falladas en la Sentencia T-760, la Corte impartió tres órdenes más con las que busca asegurar el flujo de recursos del sistema de salud “de tal forma que se garantice el goce efectivo del derecho mediante su financiación sostenible y oportuna”.

Primero, pidió agilizar la ejecución de las sentencias de tutela para que los dineros del Fosyga lleguen a tiempo a las EPS, que suelen quejarse por la demora en los pagos. Segundo, pidió adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el Fosyga. Y tercero, ordenó corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela.

Para garantizar el cumplimiento de esos lineamientos, la Corte además ordenó que “antes del 1 de Febrero de 2009 se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela de tal forma que se indique cómo las personas pueden acceder de manera oportuna a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que esperar a que se resuelva en su favor una acción de tutela”.