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¿Qué significa el fallo de la Corte sobre la ley de Justicia y Paz?

El fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz ha creado muchas confusiones sobre las implicaciones que tendrá sobre el proceso con los paramilitares. SEMANA.COM entrevistó a magistrados de la Corte y a expertos para explicarle a sus lectores el fallo a partir de casos concretos y preguntas puntuales.

Juanita León
19 de mayo de 2006

¿Podrán los paramilitares desmovilizados pagar su condena de entre cinco y ocho años en una finca-cárcel o sólo en una prisión del Inpec?

La Corte salvó el artículo 30 que dice que el gobierno establecerá el sitio de reclusión. Es decir, que podría, por ejemplo, negociar con los paras unas granjas donde paguen la pena. Sin embargo, aclaró que el lugar donde estén recluidos debe cumplir todas las condiciones del régimen penitenciario, o sea que no podrá ser la Catedral de Pablo Escobar. No podrán tener lujos, ni beneficios de visitas con los que no cuentan otros presos, ni permisos diferentes, etc.

¿Qué pasa con los delitos por los cuales los desmovilizados ya están condenados?

Este es uno de los puntos que más confusión ha generado. El caso concreto sería este: Un jefe paramilitar, por ejemplo, fue condenado por una masacre a 20 años de cárcel en 1990. La pregunta es la siguiente: si confiesa en los procesos de Justicia y Paz nuevos delitos y obtiene la pena alternativa de 8 años, ¿qué pasa con las condena previa? ¿Paga 20 años, 8 años o la sumatoria de los dos? La ley era clara en que pagaría sólo 8 años, pues todas las condenas anteriores se acumularían con la pena alternativa. Eso lo tumbó la Corte, lo cual generó la airada reacción del ex jefe ‘para’ Ernesto Báez. La Corte aclaró el viernes que sí se acumularán las penas. Es decir, en el caso anterior, el jefe paramilitar pagaría sólo 8 años y no 20 como pensaba Báez.

Aunque el resultado es el mismo, la Corte cambió la lógica. Aclaró que la condena inicial (en este hipotético caso los 20 años por la masacre) no desaparece porque eso equivaldría a una amnistía disfrazada. Lo que ocurre es que se suspende esa condena y se le aplica la pena alternativa de los 8 años por los nuevos delitos que confiese. La consecuencia práctica es que si el desmovilizado delinque de nuevo, tendrá que pagar la pena por la condena inicial (la de los 20 años) y no solo la de los nuevos delitos, que seguramente sería más corta.

¿Qué pasa con los delitos cometidos por los desmovilizados antes de volverse paras?

Este sería el caso de un militar, por ejemplo, que mató a otra persona y para evadir el castigo se metió a las autodefensas. ¿Pagaría sólo 8 años? No. La Corte dejó la norma igual. Es decir, que el delito de homicidio por el cual fue condenado cuando era miembro de las Fuerzas Armadas no se le acumula con la pena alternativa, y tendrá que pagar la condena larga de más de diez años.

¿Qué pasa si el desmovilizado olvida confesar un crimen ante la Unidad de Justicia y Paz y luego se ‘acuerda’ cuando la justicia ordinaria se lo prueba?

Este es uno de los cambios fundamentales con el fallo. La ley decía que en este caso, el desmovilizado podía pedir que el delito recién descubierto fuera juzgado bajo la Ley de Justicia y Paz. De esta manera, terminaría acumulándose en la pena alternativa de los 8 años, con una penalidad por su ‘olvido’ de un año y medio más. La Corte tumbó esa posibilidad. Ahora, el desmovilizado tiene una sola oportunidad ante Justicia y Paz. Si se le olvida confesar que cometió una masacre, que torturó a alguien, que violó a una mujer, y luego la justicia se lo prueba, pagará los 10, 20 ó 30 años que le imponga el juez.

¿Qué implicaciones tiene que haya tumbado el artículo 71 que hablaba de sedición?

Este es otro de los puntos que más controversia ha generado el fallo. La Corte tumbó este artículo de la sedición por vicios de procedimiento porque había sido tramitado mal ante la plenaria del Congreso. Eso es importante ya que no fue por razones de fondo. Una nueva ley podría volver a definir el delito de sedición de tal forma que ampare a los paramilitares. Las implicaciones de este punto del fallo no son claras. Unos dicen que es inocuo porque la ley 782 de 2002, bajo la cual 29 mil paras han sido indultados como sediciosos sigue vigente y el fallo de la Corte no la toca. Pero otros dicen que tiene una implicación importante y es que la definición de sedición contemplada en la Ley 975 era más amplia y se ajustaba mejor a lo que son los paramilitares.

En términos prácticos, en todo caso, no afecta en nada a los que ya están desmovilizados y ya se acogieron a la ley o están haciéndolo. La situación se complica para los que no se han desmovilizado. Por ejemplo, Martín Llanos, el jefe paramilitar del Casanare, que no ha dejado las armas, ya no podrá beneficiarse de ese estatus político que le concede la 975. La ley 782 no les concede estatus político. Para los paras el estatus político es clave pues podría eventualmente presentarse un proyecto de ley –hay rumores que se presentará apenas se posesione el nuevo Congreso- que diga que no podrán ser extraditados los delincuentes políticos.

¿Qué pasa con los bienes de los desmovilizados? ¿Quedarán en la calle?

La Corte tumbó varios incisos relacionados con los bienes, y dejó claro dos cosas: que los victimarios deberán reparar a sus víctimas no solo con los bienes ilícitos, sino también con los lícitos. Y que además deberán responder solidariamente, por los daños causados por su grupo. ¿Significa esto que si los desmovilizados recibieron tierras regaladas por hacendados para sus proyectos productivos deberán entregarlas para reparar a las víctimas? No necesariamente.

La Corte sentó dos principios clave para la reparación: el primero es que quien se enriquece con una actividad ilícita, al devolver los bienes obtenidos ilegalmente no está reparando. Está tan solo devolviendo lo que robó. Por eso es que también debe pagar con su patrimonio lícito.
Sin embargo, la Corte también dijo que la reparación implica que esas conductas no se repetirán jamás. En esa medida, los proyectos productivos de los desmovilizados en tierras que ellos devuelvan o en tierras regaladas por finqueros podrían ser un mecanismo para garantizar su reincorporación a la sociedad y que no reincidirán en el crimen. En esa medida, no tendrían que entregar esas tierras ‘regaladas’. Salvo, claro, que la justicia les pruebe que en realidad esos donantes no son más que testaferros suyos, cosa que es prácticamente imposible.

¿Cuánto tiempo tendrán los fiscales para investigar los delitos de los desmovilizados que se acojan a la Unidad de Justicia y Paz?

Sobre este punto también ha habido mucha discusión. ¿Cuánto tiempo tenía el fiscal una vez escuchara la versión libre? La ley no era clara, algunos pensaban que tenía 36 horas. La Corte tumbó la palabra ‘inmediatamente’ con lo cual le abre al fiscal un espacio de tiempo suficiente para que luego de que reciba la versión libre del desmovilizado, investigue y ‘arme’ el caso. ¿Cuánto tiempo? El que estipula el Código de Procedimiento Penal. Una vez que le presente el caso al magistrado, éste sí tendrá tiempos más cortos para fallar.

¿Qué pasará con los presos?

La Corte no tocó el tema de los presos.

¿Arruina esto la negociación con los paramilitares?

Si la intención de paz de los paramilitares es genuina no tendría por qué arruinar la negociación. Lo único que realmente pierden es el beneficio de contar el tiempo que supuestamente han pasado en Ralito como parte de su pena de prisión y ellos saben que no han estado realmente recluidos. Los otros beneficios que pierden están más ligados a una eventual mala fe: no confesar todos sus delitos, devolver solo los bienes robados y no tratar de indemnizar el daño, volver a delinquir, etc. El fallo, por el contrario, lo que hace es darle mayor legitimidad y seguridad a su proceso.