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¿Se les aplica a los ex jefes paras la sentencia de la Corte sobre Justicia y Paz?

Mancuso, Baez, 40 y Vicente Castaño se equivocan si creen que los ajustes realizados por la Corte Constitucional no se les aplicará a ellos.

Juanita León
14 de julio de 2006

Los jefes paramilitares cuentan con un pool de 32 abogados que llevan mes y medio estudiando el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz. Aunque solo ayer se conoció el texto completo de la sentencia y los ex jefes paras han dicho que sólo se pronunciarán hasta el próximo miércoles 19 de julio, desde ya hicieron saber que consideran que el fallo de la Corte no es retroactivo y que por ende no se les aplicarán a ellos los ajustes realizados por la corporación. Se equivocan.

La sentencia trae en su último párrafo varios puntos importantes para saber si el deseo de Báez, Mancuso y Jorge 40 se podrá hacer realidad: dice que no se le concederá efectos retroactivos a la ley, como lo pedían los demandantes; y especifica que tendrá efecto general inmediato, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Es decir que frente a la petición de los demandantes (como Gustavo Gallón) de que se declarara nula la ley desde el momento de su expedición y de que se considerara que jamás había surtido efecto, la Corte dijo que la ley rige desde julio del 2005.

¿Qué efectos prácticos tiene este párrafo?

Habrá que mirar en qué situaciones de hecho se empezó a aplicar la ley en lo que respecta a las penas, al tipo de delito cometido (es decir si incurrieron en sedición o no) y al procedimiento aplicado y, más específicamente, a qué se considera confesión y reparación.

En cuánto a las penas, la pregunta clave es si se les descuenta el tiempo pasado en Ralito (zona de ubicación). Los paras alegan que como se acogieron a una ley que decía que el tiempo que ha transcurrido desde que dejaron las armas contaba como pena de prisión (aunque en realidad ni siquiera han permanecido en Ralito y mucho menos recluidos) el principio de favorabilidad se les debía aplicar aunque la Corte haya eliminado ese privilegio. Sin embargo, en materia de penas, la jurisprudencia de la Corte ha dicho que se le aplica la favorabilidad a quien ya ha sido objeto de una condena. Como los procesos de Justicia y Paz contra los paras ni siquiera han arrancado, la situación de hecho aun no se ha consolidado y por eso tendrán que pagar los 8 años completos.

Frente al punto de la sedición, que es de vital importancia para los paras porque eventualmente, si se expide una ley que diga que no se extraditará a quienes hayan cometidos delitos políticos, esto los podría salvar de terminar en una cárcel en Estados Unidos, los paras podrían tener razón. La tendencia de los jueces será a considerar que al momento de desmovilizarse, la conducta de ellos estaba tipificada por la ley como sedición. Será diferente la situación de alguien como Martín Llanos, que no ha dejado las armas, y que por lo tanto, tendrá que acogerse a la ley ajustada por la Corte.

Sobre la confesión, según la práctica penal en Colombia y la jurisprudencia de la Corte, el procedimiento que se aplica es desde el momento en que entró en vigor la ley. Es decir, que se aplicaría el procedimiento de la ley establecido el año pasado. Sin embargo, los paras no podrán cantar victoria, pues la misma Corte ha dicho que sus ‘condicionamientos’ se incorporan a la ley desde su inicio. Un condicionamiento es una aclaración de cómo interpretar una ley, cuando esta tiene dos posibles interpretaciones. En este caso, la Corte hizo múltiples condicionamientos. El más importante, quizás, es el que hace referencia a la confesión, cuando dice que deberán confesar TODOS los delitos de su bloque y que si no lo hacen perderán los beneficios. Como hasta el momento nadie ha rendido su versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía porque el gobierno ni siquiera ha enviado la lista, todos esos condicionamientos se les aplicará.

Pero, como ya lo había advertido Semana.com antes, esto no debería ser un problema para los jefes paramilitares y los guerrilleros que se acojan salvo que estuvieran planeando actuar de mala fe y no confesar sino los delitos por los cuales están pedidos en extradición.