Home

On Line

Artículo

DEBATE

¿Sí es posible concederles estatus político a los paramilitares?

¿Los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) están en un limbo jurídico? ¿Qué va a pasar ahora? ¿Cuánto tiempo tardará la aprobación de un proyecto de Ley que les otorgue semejante beneficio? Análisis de Semana.com

César Paredes
26 de julio de 2007

Después de la tempestad viene la calma. Tras la aguda controversia por la negativa de los paramilitares a continuar en sus versiones libres mientras no se les juzgue como delincuentes políticos, se buscan las salidas para que el proceso no se hunda. Lo complejo es que las alternativa no son fáciles o al menos a gusto de los paras.

¿Por qué? La sedición se define como un delito “político”, de levantamiento contra el orden institucional establecido. En Colombia, donde ha habido un conflicto de varios años, el delito de sedición viene a ser una obstrucción a la institucionalidad del gobierno o al régimen legal vigente mediante el empleo de las armas, cuando estos actos se dan durante un combate, siempre que no constituyan crímenes de lesa humanidad, la pena podría ser excluida.

En la Ley 975 de 2005, más conocida como Ley de Justicia y Paz, el artículo 71 fue declarado “inexequible por presentar vicios de procedimiento” en lo que se refiere al delito sedición. Según la sentencia de la Corte, se encontró inconstitucional porque asimilaba delitos comunes con delitos políticos. Este fue el origen de un problema de jurisprudencia que hoy tiene en riesgo el proceso de paz con los paramilitares.

El 11 de julio, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el proceso contra Orlando César Caballero Montalvo, un paramilitar acusado por concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, quien solicitó una “cesación de procedimiento”, consistente en buscar que fuese procesado por delitos políticos y no por los mencionados. La sentencia de la Corte fue determinante: negó que las actividades paramilitares puedan ser incluidas en el tipo penal de “delito político” o “sedición”. Así sentó un precedente que deja claro que el paramilitarismo y la para-política deben ser juzgados como delitos comunes.

Consecuentemente, esto provocó las reacciones de los paramilitares que se quejan de no poder recibir un estatus político. Amenazaron con no volver a las versiones libres y ya empezaron a cumplir. De los cuatro paramilitares que debían acudir a las versiones libres en las últimas horas, sólo se presentaron Jesús Ignacio Roldán, alias ‘Monoleche’, y José Agustín Vásquez, pero lo hicieron para leer un comunicado en el que decían por qué no seguirían entregando sus diligencias.

Según el analista político León Valencia, una de las principales razones por las que la Corte Suprema de Justicia ha determinado no calificar de delito político la actividad paramilitar es por que este estatus se les da a las “fuerzas que se enfrentan al Estado o a fuerzas que representan una amenaza subversiva para el Estado, ya por que tratan de intervenirla, o tratan de derrocarla”. Sabido es que los paramilitares abiertamente se han declarado cooperadores del Estado.

Otro de los puntos que examinó la Corte es lo que se refiere a los fines de la acción paramilitar. En la sentencia del 11 de julio dice que “aceptar que en lugar de concierto para delinquir el delito ejecutado por los paramilitares constituye sedición no sólo equivale a suponer que los mismos actuaron con fines altruistas, sino burlar el derecho de las víctimas y de la sociedad a que se haga justicia”.

Una de las características del delito de sedición es que propende por intereses altruistas y no personales. “Los delitos comunes hacen aparecer al que los comete como un egoísta, mientras que los políticos no”, explicó el senador Luis Fernando Velasco. Por esta razón no es, en esencia, imputable el delito de sedición para los paramilitares. Las denuncias de las víctimas de las violaciones a sus derechos, la desaparición de familiares y desplazamiento forzado al que han sido sometidos no se pueden considerar fines altruistas, sino todo lo contrario. “La Corte tiene mucha reticencia ante una empresa paramilitar que buscó por encima de todo el enriquecimiento ilícito”, como lo dijo Valencia.

La preocupación paramilitar

Conferirles estatus político a los paramilitares abre la posibilidad de concederles una amnistía, que no sólo lava los delitos, sino que les da la posibilidad de participar, más adelante en política. Según Velasco, “ahí estriba la preocupación paramilitar”, porque se les confiere la “muerte política”.

No obstante, hay otras razones por las cuales se puede explicar la inconformidad de los paramilitares. Según Valencia, que se les reconozca su actividad política no es lo que más les importa, debido a que no han manifestado su deseo de participar activamente en política, salvo Ernesto Báez. “Su mayor preocupación es la extradición, porque la Constitución prohíbe la extradición por delitos políticos, de manera que los paramilitares estarían protegidos si se les juzga por el delito de sedición”, dijo.

El tema de la extradición de paramilitares ha quedado congelado por el presidente Uribe. La designación de delincuentes políticos haría muy remota o casi imposible la opción de extraditarlos. Incluso, podrían apelar al derecho de asilo, en caso de verse amenazados. Pero, en este caso, la determinación de la Corte podría repercutir en las extradiciones de aquellos que han incurrido en narcotráfico o crímenes de lesa humanidad.
Ante la inminente amenaza de que se hunda el proceso de paz con los paramilitares, el presidente Uribe propuso la creación de una ley que busque conferirles el “delito político”, para facilitarles las cosas. Lo que abre la pregunta si esto no es un entrometimiento del Ejecutivo en las determinaciones de la Corte, y permite ver una señal de que no se había previsto todo en materia de jurisprudencia para el proceso de desmovilización.