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El alcalde de Barranquilla Guillermo Hoenigsberg.

Martes, 19 de septiembre, 4:00 p.m.

Un juez envía al alcalde de Barranquilla, Guillermo Hoenigsberg, a la cárcel

El funcionario decidió también que el ex alcalde Bernardo Hoyos vaya tras las rejas. El juez considera que si Hoenigsberg como secretario del despacho fue capaz de cometer los delitos que afectaron el patrimonio público, como alcalde es capaz de mucho más.

Tadeo Martínez
19 de septiembre de 2006

El juez cuarto penal municipal de Barranquilla, Jafet Puello, decidió en audiencia pública que el actual alcalde de Barranquilla, Guillermo Hoenigsberg Bornacelly, y el ex alcalde Bernardo Hoyos Montoya, deben estar detenidos en un centro penitenciario porque es la única forma de garantizar para la ciudadanía un juicio justo y confiable.

Durante casi tres horas, el juez Puello desestimó las peticiones de la defensa y acogió los reclamos del actor popular Gaspar Hernández Caamaño, quien había solicitado al juzgado que hiciera efectivas las dos medidas de aseguramiento proferidas contra Hoyos y el Alcalde porque son un riesgo para la comunidad y porque pueden obstruir, transformar y modificar pruebas que son esenciales para el juicio que se adelanta.

En la providencia el juez pide enviar copias al Presidente de la República para que suspenda al Alcalde y proceda de acuerdo con la ley 768 de los distritos y rechazó de plano la medida de detención domiciliaria y libertad condicional.

El juicio se originó por la remodelación del edificio de la Alcaldía en el paseo de Bolívar adelantada en la primera administración del alcalde Bernardo Hoyos entre 1992 y 1994. En esa primera administración se habría incurrido en sobrecostos cercanos a los 1.400 millones, que dio lugar a una primera acusación y a un proceso. Posteriormente, cuando Hoyos vuelve a la alcaldía en 1998, momento en el que se alegó la existencia de unos emolumentos pendientes dando lugar a un arreglo directo por valor de 3.500 millones de pesos, surgió una segunda acusación y un nuevo proceso.

Otro de los encartados con la medida es el interventor de la obra, Alcibíades Bustillo Cervantes, quien como ingeniero civil asumió el control de las obras que se desarrollaban. No quedaron cobijados los ex secretarios de Hacienda Oswaldo Saavedra y Joaquín Fernández Malabet; ni contra la ex secretaria de Planeación Carmen Martín Bacci, ni la ex tesorera María Helena Saade, pues los delitos que les imputan a ellas contemplan una sanción de dos años que es excarcelable.

La audiencia se desarrolló en un ambiente de tensión y silencio, y aunque nadie esperaba una medida tan drástica, a medida que el juez avanzaba en la lectura de su providencia e iba descartando las peticiones de los abogados defensores del alcalde y de Hoyos, aumentaba la certeza de que la decisión sería la de poner tras las rejas a Bernardo Hoyos, el más popular de todos los alcaldes populares que haya tenido Barranquilla desde que se estableció la elección popular de alcaldes, y mucho menos que se ordenara la detención del actual, Guillermo Hoenigsberg, pues la desconfianza en el poder judicial no permitía pensar que así sucedería.

Los indicios de que el juez iba a pronunciarse drásticamente, fue la decisión de descartar la solicitud del abogado del Alcalde que había pedido revocar la participación del actor popular y de contera rechazar la demanda que había presentado contra su protegido por los delitos mencionados. No sólo ratificó la legalidad de su poder y representación, sino que legitimó su presencia porque lo que el actor popular demandaba era la defensa de bienes jurídicos de la comunidad presuntamente dañados con los actos de los funcionarios denunciados. Esa primera decisión del juez cayó como un balde de agua fría a muchos que querían ver al actor popular por fuera.

Posteriormente el juez comenzó a hacer una consideración que puso a temblar de nervios a la sala, cuando dijo que los municipios son entidades fundamentales de la división político administrativa del Estado y cuya finalidad es la de brindar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida en su territorio. Por lo tanto, dijo, el perjuicio o lesión que se causen a un municipio en sus arcas o patrimonio no puede ser sino una lesión directa que recae sobre los bienes jurídicos colectivos y que al sufrir detrimento los dineros públicos del municipio se afectan los derechos de la colectividad porque se obstaculiza el progreso.

El juez sorprendió más a la audiencia cuando dijo que el pronunciamiento del que se estaba ocupando no sólo se debía a la petición del actor popular, también era un deber del juez ejercer el control de legalidad sobre el proceso. Pero cuando dijo que el juez tomará los correctivos necesarios cuando observó que ha habido falencias y remató diciendo que no existían limitaciones en la ley para la imposición de la medida de aseguramiento.

El punto final esperado con tanta paciencia y ansiedad por la audiencia, llegó cuando el juez dijo que no había razones para decretar la nulidad de las resoluciones de acusación y que la medida que se impone es proteger a la comunidad de nuevos delitos y preservar las pruebas impidiendo que realicen actos atentatorios contra las pruebas. Para el juez no existe ninguna seguridad de que las pruebas que se requieran no vayan a ser alteradas con un implicado en el caso ejerciendo como Alcalde y acusado.

Pero la banderilla final del juez fue cuando dijo que si Hoenigsberg actuando “sólo como secretario había resultado incriminado como posible coautor de delitos contra la administración pública, entonces es apenas elemental que si hoy funge como primera autoridad no puede existir la seguridad de que no hay riesgo para la comunidad”. Es decir, que el juez considera al Alcalde como alguien peligroso para los barranquilleros y que por es misma condición puede ocultar o reformar pruebas que puedan entorpecer la actividad pendiente del proceso.

Sobre la responsabilidad del padre Bernardo Hoyos, dijo que se le aplicaban las mismas consideraciones que al Alcalde, pues luego de la valoración del funcionario instructor se encontró que las pruebas indicaban que por más de una vez lesionó el patrimonio público y que para ambos la medida era la de aseguramiento intramuros, pues no había garantías para el juzgado de que con beneficios de libertad condicional y cárcel domiciliaria los acusados no fueran a entorpecer la acción de la justicia, por eso les impuso la detención preventiva mientras dura el juicio.