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En los últimos años las altas cortes han insistido en que las personas adictas a las drogas no deben recibir trato de delincuentes. | Foto: Archivo SEMANA

DECISIÓN

Cuando los drogadictos deben ir a la cárcel

La Corte Suprema condenó a cinco años y cuatro meses a un adicto porque además era expendedor de drogas.

11 de abril de 2016

En los últimos años las altas cortes han insistido en que las personas adictas a las drogas no deben recibir trato de delincuentes, al punto que se han impedido su encarcelamiento así hayan sido sorprendidos portando una cantidad de droga mayor a la dosis mínima. Ahora la Corte Suprema advierte que los drogadictos podrán ir a la cárcel si, además de drogodependientes, son expendedoras de alcaloides.

La Sala Penal del alto tribunal ratificó la condena de cinco años y cuatro meses de prisión que se le impuso a un drogadicto quien además se dedicaba a la distribución y comercialización de alcaloides en Sincelejo (Sucre).

Hace apenas unos días que el país debatía una decisión en la cual la Corte Suprema de Justicia absolvió a un soldado del Ejército que había sido sorprendido con una cantidad mucho mayor a la reconocida por la ley como la dosis mínima.

La tesis de ese alto tribunal apuntaba a que la carga de droga era absolutamente irrelevante a la hora de determinar si quien la portaba era una delincuente o no. En ese caso, pese a que el militar contaba con una dosis mucho mayor, era claro que la sustancia estaba destinada exclusivamente a saciar su consumo.

Según esta determinación, la obligación de las autoridades penales era recopilar evidencias de que la sustancia ilícita tenía por propósito abastecer el mercado para otros consumidores y no exclusivamente el consumo.

Así, lo mismo puede ser sorprendido un ciudadano con una cantidad mayor a la permitida y ser absuelto, por probarse que era para su consumo, y tener una dosis un poco menor y ser condenado por probarse que la droga tenía por objeto ese comercio ilícito.

Haciendo uso de esa tesis, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de este hombre que fue sorprendido teniendo en su poder una cantidad casi igual a la dosis mínima, pues no pudo desvirtuar que las sustancias con las que fue sorprendido tuvieran por oficio la satisfacción de sus necesidades como adicto, aunque en realidad lo era.

La Sala Penal de esa corporación encontró que si bien el procesado era adicto a las drogas ilícitas, lo cierto es que el paquete de marihuana con el que fue sorprendido no tenía el propósito de satisfacer sus necesidades de consumo, sino comercializar el producto.

"Si un alcohólico es un enfermo, a nadie se le ocurriría judicializarlo como delincuente por esa conducta. Pero cuando en ese estado de salud adultera licor y comercia con el producto, habrá traspasado con su obrar las prohibiciones del Código Penal", concluyó el ato tribunal".