OPINIÓN

Ni con el pétalo de una flor… ni con un trato judicial irracional

Hay situaciones que se salen del control al punto que se acude a la violencia doméstica o intrafamiliar, definida por la Corte Constitucional como “aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia…”

Semana.Com
29 de octubre de 2016

No hay cosa más difícil de resolver que las situaciones que versan sobre los conflictos de pareja y mucho más sobre la violencia intrafamiliar, pero las realidades procesales en las que se desenvuelve el entramado jurídico cuando éste adquiere dimensiones penales amerita partir de lo dicho por el Papa Francisco en relación con la familia y sus crisis: "Todos sabemos que no existe la familia perfecta, ni el marido o la mujer perfectos. No digamos la suegra perfecta ...Existimos nosotros, los pecadores. Jesús, que nos conoce bien, nos enseña un secreto: que un día no termine nunca sin pedir perdón.”

La consolidación de la pareja que compone una familia es un trabajo de construcción diaria en el que se superan las diferencias, cuyo ideal es el reconocimiento de cada uno de sus defectos y el tolerante tratamiento de ellos, incluyendo el perdón que nos enseña Jesús.

Sin embargo, hay situaciones que se salen del control al punto que se acude a la violencia doméstica o intrafamiliar, definida por la Corte Constitucional como “aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia…”

Éste es el caso que ocupa en estos días a los medios de comunicación en nuestro país, porque un ciudadano acomodado fue condenado penalmente por violencia física y psicológica.

Entrando como constitucionalista en la minucia de esta clase de procesos encuentro que el cuidado que debe tener un fiscal y un juez a la hora de proferir una sentencia absolutoria o condenatoria en los casos de violencia intrafamiliar, requiere de un especial tratamiento de la prueba que la fundamenta.

Por la entidad del delito, la violencia intrafamiliar se ventila judicialmente con la versión de la víctima y el apoyo de testimonios de referencia, es decir, de oídas, y en la generalidad de los casos con un dictamen médico legal. 

Preocupa que sobre la base de una discusión familiar, tanto esposa como esposo, ambos sujeto de violencia, puedan prefabricar una prueba física, como un auto-rasguño, auto-lesión, etc., porque en el ambiente de la instancia la ira puede causar consecuencias funestas hacia el futuro de los miembros de la pareja.

Ahí es donde la Corte Constitucional en su Sentencia T-967/14, da la línea para que los operadores judiciales no incurran en un defecto fáctico probatorio en cualquiera de sus dimensiones, positiva o negativa, por ejemplo, “cuando el juez efectúa una valoración por completo “equivocada” o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello, o cuando omite o ignora la valoración de una prueba determinante o no decreta su práctica sin justificación alguna.”

Existen casos en que por el desenfrenado machismo del que se quiere salir la sociedad, termina un juez haciendo una valoración de las pruebas de la víctima presentadas por la Fiscalía ajustada a los postulados de la sana crítica. Pero también los hay, en que por esa reacción social y judicial se termina haciendo la valoración de las pruebas de la defensa, llamadas “de descargo” en forma precaria y sin integridad. Como nos dijeron los abuelos: “a la mujer no se le toca ni con el pétalo de una flor”, pero a los hombres no se les puede condenar en forma irracional y sin objetividad.

La jurisprudencia nos enseña que el juez de conocimiento de estos delitos de género “tiene amplias facultades discrecionales para efectuar el análisis del material probatorio en cada caso concreto”, pero lo obliga a que ese poder “debe estar inspirado en los principios de la sana crítica y atender necesariamente los criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación, y respetar la Constitución y la Ley”, porque de lo contrario, “la discrecionalidad sería entendida como arbitrariedad judicial, hipótesis en la cual se configuraría la causal por defecto fáctico y el juez de tutela podría revocar la providencia atacada.”

¿Cómo no tener en cuenta por ejemplo, un testimonio de una masajista o de una maquilladora que trata a la víctima de una conducta punible de esta entidad, cuando el mismo da cuenta de la inexistencia de lesiones en la persona tratada un día después de la presunta agresión?

Es solo una muestra de la forma como un juez debe hacer el análisis de la responsabilidad penal de un sindicado de violencia intrafamiliar, porque la prueba no está sobre la mesa esperando ser aducida al juicio oral, sino que la carga de la misma obliga al fiscal a ser mucho más cuidadoso y metódico a la hora de recolectarla y aducirla para soportar su teoría del caso tendiente a una condena del agresor.

Así mismo, el juez en su valoración debe tener el mismo o mayor cuidado cuando se le presentan ante su mallete las pruebas de descargo, las que deberán ser valoradas en su conjunto, atendiendo el postulado constitucional que establece que se deben analizar las pruebas favorables como las desfavorables hasta obtener la certeza más allá de toda duda del hecho investigado.

Como es de fácil condenar con la versión de la víctima y de los testigos de oídas, así mismo es difícil hacerlo con una duda idónea para declarar un “in dubio pro reo”, lo que quiere decir, que la duda se resuelve a favor del procesado.

Si dentro del proceso el juez acepta que “las pruebas no pueden dar cuenta de la realidad de las acciones u omisiones constitutivas, bien del maltrato físico o del psicológico, o que ni las pruebas de la Fiscalía ni las de la defensa resultan suficientes para derruir la convicción en punto a la materialidad del maltrato físico objeto de juzgamiento, o que los testimonios para condenar son contradictorios”, no tiene otro camino que irse por la duda y absolver.

Lo que se resume en que la lógica tiene sus principios y uno de ellos es el de la “no contradicción”, que según los tratadistas “gobierna parte de la doctrina de la arbitrariedad en la jurisprudencia universal y que se enuncia afirmando que “nada puede ser y no ser juntamente”. O mejor, lo que en su versión lógica tiene esta forma: “No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto”.

A la vista de las piezas procesales del caso más sonado hoy por hoy, el debate está abierto a las instancias de la jurisdicción constitucional en procura de garantías fundamentales para una y otra parte, contando que el round ordinario en lo penal, fue favorable al empresario porque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia excluyó en su sentencia de casación la imputación fáctica de  violencia económica, que hasta ahora el hito de este proceso.

(*) Abogado Constitucionalista.