OPINIÓN

El régimen de Pilatos (i)

Fernando Carrillo fue elegido Procurador General de la Nación, a pesar de haber sido sancionado por 30 días con suspensión del cargo el 29 de agosto de 1994 y fue confirmada en marzo de 1997 por el Procurador Jaime Bernal.

Semana.Com
29 de octubre de 2016

92 senadores de 100 lo eligieron. No importó que el candidato pudiera estar incurso en una inhabilidad. Nadie se tomó el trabajo de investigar a fondo. Pudo más la puja política y burocrática. Fernando Carrillo fue elegido Procurador General de la Nación, a pesar de haber sido sancionado por 30 días con suspensión del cargo el 29 de agosto de 1994 y fue confirmada en marzo de 1997 por el Procurador Jaime Bernal.

No se trataba de una sanción simbólica. El artículo 5 de la ley 201/95, establecía  que “No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación, quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo”. Carrillo no podía aspirar el cargo.

Según El Tiempo (01/03/97), la procuraduría había sancionado al ex ministro “por omisión en el ejercicio de sus funciones, al dilatar durante ocho meses la legalización e incorporación de la cárcel La Catedral, localizada en jurisdicción del municipio antioqueño de Envigado, al sistema penitenciario nacional. En el curso de las mismas diligencias se comprobó que Carrillo permitió la realización de obras suntuarias dentro del mencionado establecimiento carcelario, catalogado en su momento como de máxima seguridad, y de donde Escobar Gaviria se fugó”.

Cuando pregunté al propio Carrillo sobre la sanción, me dijo que se trataba de una “bellaquería”.  Pero luego, indagando en archivos y con expertos, encontré que no lo era tanto. 

Me explico. Ante la sanción, Carrillo recurrió ante los procuradores que sucedieron a quien lo sancionó, buscando que fuera revocada. Pero fue confirmada. Luego, interpuso una tutela ante la Corte Constitucional, declarada improcedente en sentencia T-262 de 1998. Finalmente, solicitó ante el Consejo de Estado  una acción de nulidad, pero en 2002 le fue negada. La sanción quedaba completamente en firme. Y ninguna autoridad administrativa podía, ni tenía las facultades para revocarla directamente como lo hizo Edgardo Maya, Procurador en 2003. La ley impide que un acto administrativo derogue una decisión judicial. 

La razón es simple. Para la época en que se produjo la revocatoria directa de la sanción (2003), estaba vigente el Código Contencioso (Decreto 01/84), art 71 que establece que “La revocación podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya admitido la demanda”. Es decir, que si no se podía revocar si el Consejo de Estado había aceptado la demanda, mucho menos cabía hacerlo cuando ya ese tribunal ya había fallado. Ahí el Procurador ya no tenía la competencia para revocar directamente.

Ni siquiera el Artículo 125 del Código Disciplinario Único permitía hacer la solicitud, aún si la decisión del Consejo de Estado ya se hubiese proferido, “por causa distinta a la que dio origen a la decisión jurisdiccional”. Una vez revisados los respectivos documentos se encuentra que las causas en la solicitud de revocatoria, presentada por Carrillo, son las mismas que ya había tratado el Consejo de Estado. No hay duda: la sanción tiene toda la validez jurídica.

Sin embargo, el Procurador procedió con la revocatoria y eso permitió a Carrillo presentar un certificado de antecedentes disciplinarios sin sanciones. El camino estaba abierto para aspirar al cargo para el cual dos procuradores y varios magistrados de tribunales y de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, claramente lo habían inhabilitado.

Claro, los más rápidos juristas dirán que la revocatoria “es un acto administrativo vigente que goza de presunción de legalidad, que no ha sido negada por sentencia alguna y que tuvo como efecto sacar la sanción del ordenamiento jurídico. Y mientras no sea anulada por el propio Consejo de Estado, seguirá vigente”.

Hace unos días, un ciudadano demandó la revocatoria de la sanción. Si el magistrado al que se le tramita por reparto, admite la demanda y suspende la revocatoria, Carrillo no se podrá posesionar en el cargo. Pero si, por cualquier razón, no admite la demanda, pues le conferirá un carácter de legalidad a un acto que (en su origen) no lo tenía. Y todos tan contentos, se lavarán las manos.

Y la sanción, que en su momento buscó castigar el haberle permitido a Pablo Escobar disfrutar de tantas comodidades en una cárcel (que él mismo construyó y desde la que siguió delinquiendo), quedarán en el olvido, que es como en el Reino de Pilatos llaman a la impunidad.