El caso de Orlando Sierra y la solidaridad de cuerpo

El caso de Orlando Sierra y la solidaridad de cuerpo.

La solidaridad de cuerpo trae consigo más efectos nocivos y/o perjudiciales que beneficios, máxime cuando se trata de establecer una responsabilidad penal y de administrar justicia, ya que en la mayoría de los casos se logra la impunidad, y en otros, se busca ejercer presión indebida en perjuicio de personas ajenas a determinados hechos, y que, en un momento dado, pueden resultar víctimas de una gran injusticia.

Semana
30 de enero de 2014

El caso de Orlando Sierra y la solidaridad de cuerpo.

“La fraternidad es una de las más bellas invenciones de la hipocresía social.”

La solidaridad de cuerpo trae consigo más efectos nocivos y/o perjudiciales que beneficios, máxime cuando se trata de establecer una responsabilidad penal y de administrar justicia, ya que en la mayoría de los casos se logra la impunidad, y en otros, se busca ejercer presión indebida en perjuicio de personas ajenas a determinados hechos, y que, en un momento dado, pueden resultar víctimas de una gran injusticia. 

Es respetable la posición asumida por algunos miembros de ciertos medios de comunicación, respecto de la sentencia absolutoria proferida por el juez de conocimiento en favor de los presuntos sindicados por coautoría y concierto para delinquir en el homicidio agravado en la persona del periodista Orlando Sierra Hernández, ocurrida en Manizales en el mes enero de 2002, pero no la comparto, por cuanto esta reacción en forma alegre condena sin formula de juicio e irresponsablemente no sólo al Juez fallador, sino a las personas procesadas, careciendo de un total argumento jurídico convincente.

La libertad de expresión es un derecho fundamental  que quedó plasmado desde 1.948 en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, entendiéndose incorporado por excelencia la libertad de prensa, conteniendo ésta una gama de deberes y obligaciones, tanto para quienes reciben información y opiniones, como para quienes la dan, sin sujeción a censura pero si a una responsabilidad ulterior, lo que por ética no permite convertir esta noble profesión en una especie de mampara o burladero para cometer desafueros y/o atropellar a las personas en su fuero interno, como lo es la honra y el honor.

La profesión del periodismo tiene como criterios universales éticos y deontológicos el análisis crítico, respeto a la honra y a la intimidad, sobre unos principios de veracidad, imparcialidad, equilibrio, credibilidad, independencia y, por sobre todo, responsabilidad, con una misión ineludible: capacidad crítica, analítica, interpretativa e investigativa que lo conduzca de manera inequívoca a la seguridad de la información.

Leí con mucho cuidado y sin afán la sentencia absolutoria del caso en comento, proferida por el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), y deduje, sin mayor esfuerzo, que el señor Juez de conocimiento siempre tuvo muy de presente la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y su gran esfuerzo para la búsqueda de la verdad material y que con acuciosidad y esmero diligente procuró  buscar el modo de eliminar la “duda razonable”, todo sobre la base de los principios consagrados en el código penal y de procedimiento penal,  en aras de apreciar la prueba de manera integral de acuerdo a las reglas de la “sana crítica”, con el fin de establecer la verdad o certeza real, esto es, más allá de toda duda razonable, que lo condujera a establecer la materialidad del delito y al pleno conocimiento y convencimiento de los responsables penalmente.

De la lectura de la mencionada sentencia se desprende, sin lugar a dudas, que dentro del acervo probatorio obran en el expediente numerosos testimonios de oídas y contradictorios, además, poco creíbles, de lo cual se colige que toda la prueba descansa en estos espurios testimonios, y que sus dichos no pueden probar los hechos a que se refieren esas palabras, siendo un imposible o exabrupto legal sustentar con firmeza una declaratoria de responsabilidad jurídico- penal, basado en esta prueba tan endeble.

Es curioso, y pierde mucha credibilidad, los testimonios rendidos por el médico Flavio Restrepo, quien no se refirió en el primero al punto neurálgico de la investigación al no hacer alusión a los temores “confidenciales” que le contó el occiso: “que lo iban a matar y que podría ser de parte de Tapasco González”; para nadie es un secreto, sobre todo en el interior del Diario La Patria, que Orlando Sierra era mucho más amigo de Álvaro Segura que del médico Restrepo, sin embargo, es increíble que ese temor no se lo hubiere confiado a Segura o a Carlos Arboleda, quien, también, era un amigo muy afín, por aquello de las letras. Nunca leí en los escritos de Sierra Hernández que hiciera referencia a estas amenazas, y si no lo hizo fue porque no existieron, jamás lo hubiese callado por miedo.

Otro hecho más que denota mala fe y confusión, es el “hilo conductor” que se inventa el fiscal 9°  de Derechos Humanos, al hacer alusión a unos hechos como el rompimiento de las gafas del occiso por parte de Tapasco, la pérdida de investidura de Diputado de Ferney Tapasco, la situación laboral de López Escobar, como Pagador de la Asamblea, y la de su hermano Fabio, quien al parecer era dueño de un revolver calibre 38, pretendiendo mostrarlos como si correspondieran a las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar: el incidente de las gafas fue en 1993; la pérdida de investidura fue incoada por el cura Gómez Restrepo, en ese entonces director de La Patria, y ocurrió en junio de 1998; López Escobar, estuvo de Pagador de la Asamblea hasta el año 2003, y según peritos de balística la muerte se dio con una pistola automática calibre 7.65.

El atentado que le costó la vida al periodista Orlando Sierra Hernández, ocurrió el 30 de enero de 2002, nótese las diferencias de tiempo que existió en estos hechos aislados, siendo su relación de causalidad muy remota y difícil de encuadrar en el intelecto para determinar con pleno conocimiento y convencimiento la responsabilidad penal por el homicidio del mencionado periodista, requisitos sine qua non que exige la normatividad para dictar sentencia condenatoria.

En mi declaración en este proceso, le solicité al señor Juez que llamara a declarar al periodista Yesid López, a fin de que explicara la coincidencia que tuvimos en un mismo día, él en su programa radial de RCN, y yo en una escrito como forista en un artículo de la revista Semana sobre la muerte de Sierra Hernández y los presuntos sindicados. Estaba Ferney Tapasco detenido en Bogotá. Palabras de Yesid:”de pronto están buscando en Bogotá a los responsables, y a lo mejor están muy orondos caminando por la 23, aquí en Manizales”. Mi comentario fue en igual sentido, pero agregando que no buscaran el ahogado rio arriba.

Los comentarios que se tejieron sobre la muerte del periodista fueron diversos, y eso lo sabe muy bien la gente de este pueblo y el órgano investigador. La mejor posición que deberían asumir los medios es no hacerle el juego a la desviación que pretenden darle a la mencionada investigación, porque así coadyuvan a que los verdaderos responsables queden cobijados por el manto de la impunidad.

No pretendo ser “Abogado del diablo”, pero como yo también oí esos comentarios y cayó en mis manos la sentencia absolutoria, así como las apelaciones del ministerio público y de la fiscalía, y leí y vi por televisión las reacciones, saqué como Abogado mis propias e independientes deducciones, y es por ello, que las plasmo en este escrito de manera pública. Yo, también he sido víctima de amenazas de muerte por parte de indeterminados, pero fáciles de determinar, por las denuncias concretas formuladas por mí ante la fiscalía, y éstos diligentes investigadores no han hecho nada hasta el momento. ¿Será que esperan que me maten?

“Son tan violatorios los Derechos Humanos con el homicidio de una persona, como lo puede ser el responsabilizar a un inocente”

Manizales, enero 30 de 2014.
Marco Aurelio Uribe García.

Apostilla: Por solicitud mía, me informaron en el archivo del diario La Patria que el periodista Orlando Sierra, al momento de su muerte, llevaba más de dos (2) años sin mencionar en su columna “Punto de Encuentro” el nombre de Ferney Tapasco González.