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Adopción por parejas homosexuales

Desconocimiento de tradiciones católicas y de transformaciones sociales. Genética, debate por venir.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
7 de junio de 2017

¿Solamente los matrimonios heterosexuales pueden adoptar un hijo o lo pueden hacer las parejas homosexuales y los individuos sin consideración a su orientación sexual? ¿Quién debe regular la adopción, la Constitución, la ley o la jurisprudencia constitucional?

La adopción es la admisión como hijo de quien no lo es por naturaleza, ha sido regulada por el Código Civil y distintas leyes. Actualmente, se encuentra regulada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, se concibe, principalmente, como una medida de protección para restablecer los derechos de los menores.

Pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges, los compañeros permanentes, y el guardador del menor. Pueden ser adoptados los menores en situación de adoptabilidad o con el consentimiento previo de sus padres. Hasta aquí, las cosas parecen claras y ausentes de problemas.

Sin embargo, transformaciones sociales y la globalización de las tecnologías de las comunicaciones, pusieron la diversidad sexual y sus derechos, en las distintas agendas estatales. Entonces, la Corte Constitucional, ante la omisión del Congreso de regular estas relaciones, poco a poco fue reconociendo derechos a parejas homosexuales, en cinco etapas, que comienzan por negarlos; luego, por extender a estas parejas la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial (C-075/07); después, por reconocer el derecho a constituir familias (C-577/11); más tarde, por la posibilidad de adoptar (SU-617/14), y de adoptar al hijo del compañero (C-071/15); recientemente, por aceptar el acceso igualitario a la adopción homobiparental (C-683/15); y por último, por reconocer el matrimonio igualitario (SU-214/16).

Seamos claros, se trata de la ausencia del Congreso en los más candentes asuntos sociales, tales como: aborto, eutanasia, matrimonio homosexual y adopción. Así mismo, se trata de una Corte Constitucional activista, que aprovecha los vacíos políticos para adoptar las recientes teorías jurídicas, que están a la vanguardia en las democracias desarrolladas. Pero una cosa es cierta, de acuerdo con los doctrinantes más reconocidos, como Robert Alexis, se trata de decisiones políticas que debe tomar el pueblo a través del Legislativo.

Así las cosas, las comunidades LGBTI han optado por dar las batallas judiciales, ante un juez constitucional progresista que falla a su favor, pero evitan reconocer la tradición histórica de una sociedad católica, educada bajo preceptos que censuraban la homosexualidad. Es cierto que los derechos se conquistan venciendo resistencias y prejuicios, pero también es cierto que las sociedades se transforman mediante procesos políticos legítimos, deliberantes y de mutuas concesiones. Por lo tanto, es un error pretender imponer derechos apenas nacientes mediante decisiones judiciales, obviando los escenarios políticos y representativos como el Congreso y los procedimientos de participación ciudadana.

Por todo lo anterior, ante la omisión del Congreso, resultaría acertado proponer un referendo constitucional sobre las condiciones en que se deben conceder en adopción a los menores, si no fuera por los términos radicales en que se propone. Así como las comunidades LGTBI deben reconocer las tradiciones religiosas y sus valores morales, las iglesias deben reconocer las actuales transformaciones sociales y los momentos de transición en que nos encontramos.

En poco o nada contribuyen las posiciones absolutas e intransigentes, más si se tienen en cuenta los debates por venir, sobre la manipulación genética y la clonación de seres vivos.

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