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ALFREDO RANGEL

Y ahora... Sin fuero militar

Al final, el Gobierno, el Congreso y las cortes se podrán enorgullecer porque Colombia va a tener el fuero militar más recortado del mundo. Los delitos propios de los conflictos armados, los juzgarán jueces civiles con prejuicios anti-militares e ignorantes en asuntos tácticos.

Alfredo Rangel
8 de diciembre de 2012

Está a punto de ser aprobada una reforma constitucional que prácticamente acaba con el fuero militar en Colombia. Podría ser el único caso en el mundo en que se le quita el fuero militar a un ejército en la mitad de un conflicto armado. El deterioro de esta garantía para nuestros militares ya venía de tiempo atrás, pero ahora se le está dando el puntillazo final, y, como para que no queden dudas, se le otorga un rango constitucional a su liquidación.

El fuero militar no es un invento nuestro, viene desde la época del Imperio Romano, ha sobrevivido a través de los siglos, y está vigente en todos los países democráticos del mundo. Nosotros lo incorporamos en la Constitución de 1886, y de allí pasó casi intacto a la de 1991. En dos palabras, lo que dice hoy el artículo 221 de nuestra Constitución sobre el fuero militar es que todos los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en desarrollo de sus funciones legales y constitucionales, serán juzgados por tribunales castrenses a la luz del Código Penal Militar. No para ofrecer impunidad, sino una justicia sumaria, contundente y eficaz.

La Constitución no hace excepción alguna sobre el tipo de delitos que deben ser juzgados por la Justicia Penal Militar, basta con que sean cometidos por militares o policías en ejercicio de sus funciones institucionales. La muerte del graffitero en Bogotá debe ser juzgado por la justicia castrense, porque ocurrió en medio de un operativo policial; los “falsos positivos” de Soacha los debe juzgar la justicia civil, porque se realizaron por fuera de operativos militares lícitos. Este mismo amplio alcance tiene el fuero militar en países tan disímiles como Austria, Francia, Inglaterra, Venezuela, España, Suiza, Ecuador, Italia , Canadá , Chile, Estados Unidos o Argentina. Algunos de ellos van aún más allá : en situaciones de conflicto armado los tribunales militares pueden juzgar incluso a los civiles. Y no son dictaduras; así lo establecen, por ejemplo, Suiza y España. El gobierno socialista de Zapatero desbarató una huelga de controladores aéreos con un decreto de emergencia que amenazaba con juzgar en tribunales militares a los huelguistas. No es un ejemplo a seguir, pero muestra el amplio alcance de la justicia militar en países democráticos.

Pero en Colombia la Corte Constitucional inició el desmonte del fuero militar cuando en el año 2000 excluyó de la competencia de la Justicia Penal Militar los delitos de genocidio, desaparición forzosa, violencia sexual y tortura, con el engañoso y sofístico argumento de que esos delitos no se podían considerar actos del servicio. Si este argumento fuera válido habría que excluir todos, absolutamente todos los delitos, pues los actos del servicio por definición son legales y ningún crimen puede ser considerado un acto del servicio. Robar un fusil no puede ser considerado un acto del servicio. Tampoco la deserción, porque ella es, precisamente, la negación absoluta del servicio. Entonces la Justicia Militar no podría juzgar nada, excepto los actos del servicio, que por definición son legales y no son delitos.

Aunque raya en lo absurdo, este argumento se impuso entre nuestros legisladores y jueces, que no logran entender cómo los países más democráticos del mundo juzgan en sus tribunales militares a los militares que en desarrollo de operativos militares lícitos cometen los delitos más horrendos, incluidas violaciones graves al Derecho internacional Humanitario. Las torturas durante los interrogatorios a prisioneros en Abu Ghraib fueron juzgadas por tribunales militares y en el curso de unos meses sus responsables fueron sentenciados a decenas de años de cárcel. Para eso es precisamente la justicia penal militar: para investigar y castigar ejemplar y contundentemente los abusos y las extralimitaciones en el uso de la fuerza, por parte de quienes la deben aplicar de manera legítima y dentro de los cauces legales.

Para no quedarse atrás de la Corte Constitucional, nuestro Congreso, con el apoyo del Gobierno, decidió aumentar de cuatro a dieciocho los delitos que no podrán ser juzgados por la Justicia Penal Militar : los doce delitos de lesa humanidad, más genocidio, desaparición forzosa, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento forzoso. Es decir, los delitos de la guerra. A recortar su alcance lo llaman absurdamente fortalecer el fuero militar. Y las ONG izquierdistas rechazan esta reforma, dizque porque amplía ese fuero.

Al final, el Gobierno, el Congreso y las cortes se podrán enorgullecer porque Colombia va a tener el fuero militar más recortado del mundo, y la justicia militar se quedará juzgando a los centinelas que se duermen. Los delitos propios de los conflictos armados, los juzgarán jueces civiles con prejuicios anti-militares e ignorantes en asuntos tácticos, que consideran que es un delito que el Ejército ataque a la guerrilla en superioridad numérica, o que los combates sean a corta distancia, y que un oficial es sospechoso de conducta criminal porque tiene muchas condecoraciones de orden público. Hay que modernizar nuestra justicia militar, hacerla más eficiente, más autónoma, más contundente e imparcial, pero no acabarla por física sustracción de materia.

Twitter @AlRangelS

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