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La mayordomía de Ordóñez

El procurador se lanza en ristre contra cualquier posibilidad de reconocer deberes morales en beneficio de los animales.

Semana.Com
30 de abril de 2016

Hay católicos buenos y católicos malos. El procurador Ordóñez es de los malos, de los peores. Es fascista, negacionista y oscurantista; por lo tanto, defiende el mezquino precepto de que los animales fueron creados para dominio del hombre. Entronado en su pedante y peligrosa idea de dignidad humana, busca aniquilar lo que no cabe en ella. La mayordomía, el principio católico que le confiere a los hombres la responsabilidad de cuidar de todo lo vivo, es para Ordóñez un instrumento de opresión. Al fin y al cabo ve en las corridas de toros un “acto civilizador”.

Pero además, el procurador tiene poder. De su tirana manera de vivir esa mayordomía ha construido una versión del derecho en la que quien no es digno, conforme a su evangelio, es puesto a disposición y expulsado de todo ámbito de consideración moral.

En su reciente concepto enviado a la Corte Constitucional, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos del Código Civil que le atribuyen a los animales no humanos la condición de bienes muebles e inmuebles por destinación, Ordóñez se lanza en ristre contra cualquier posibilidad de reconocer deberes morales en beneficio de los animales.

No sólo niega que ellos sean merecedores de acciones afirmativas de protección por parte del Estado o que se encuentren en condición de debilidad manifiesta, sino que las corporaciones públicas deban adoptar medidas de discriminación positiva para superar el déficit de protección que los aqueja. En una palabra, los deja “en la inmunda”.

Lo llamativo es que de las solicitudes que hace el demandante a la Corte de modificar el estatus jurídico de los animales como “cosas” y exhortar al congreso y a las autoridades locales a que creen normas que garanticen unos mínimos de protección animal, Ordóñez se despacha contra la posibilidad de concederles a los animales el estatus de personas, como si el debate ético de sus derechos se restringiera al estrecho proyecto civilista de la personalidad. Ni es el propósito del demandante, ni la protección depende de esta consideración. Bastaría, para empezar, con reconocerles a los animales su capacidad de sentiencia.

El argumento de Ordóñez es tan básico como predecible. Dado que la dignidad (o “alma racional” en jerga católica) es exclusiva del humano, y que de ella se deriva el concepto de persona jurídica al que le son inherentes los derechos, no tenemos ningún deber de protección con seres que carecen de dignidad. Su único lugar en el derecho es el de bienes y objetos de propiedad.

Obtusa, arcaica y peligrosa es la visión de Ordóñez en contraste con el fecundo, audaz y vanguardista concierto académico internacional que propone y experimenta numerosas estrategias normativas para proteger los intereses de los animales. Si bien la personalidad jurídica es una de las más interesantes del litigio estratégico, otras más componen el espectro de alternativas jurídicas en el proyecto constitucional. De quedarnos en el civil, un camino promisorio sería crear una nueva categoría jurídica para los animales, distinta de las de cosas y personas.

Ante la oscura fuerza del mal del procurador, quien niega existencias y derechos por doquier, no podemos sino confiar en el espíritu progresista de la Corte que en 2010 le reconoció a los animales su condición de “seres sentientes” y reclamó al Estado acciones para subsanar el “déficit de protección animal” del que hoy Ordóñez reniega. Ojalá esta vez el tribunal constitucional sea claro en su decisión para que la ambigüedad no sea usada por las élites, amigas del susodicho, que insisten en ver a los animales como amenazas a su humanidad.

*Vocera en Colombia de AnimaNaturalis Internacional. Estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes @andreanimalidad

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