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¿Asilo, beligerancia, audacia o confusión?

"Quizá por la falta de asesores al lado suyo en La Paz, Bolivia, o la escasez de oxígeno por la altura, Uribe se apresuró a avalar la solicitud de asilo de los diputados", dice Caterina Heyck, experta en el acuerdo humanitario.

Semana
2 de febrero de 2006

Así como el video de Íngrid Betancourt de agosto de 2003 encendió el debate sobre el sentido de lo que ella llamó "rescate militar exitoso", esta vez, el video de los diputados del Valle del Cauca y la solicitud de asilo al gobierno de Venezuela, proveniente de tres de ellos, generó discusión sobre su procedencia legal o la existencia de una estrategia escondida detrás de ésta.

Quizá por la falta de asesores al lado suyo en La Paz, Bolivia, o la escasez de oxígeno por la altura, Uribe se apresuró a avalar la solicitud de asilo de los diputados y de antemano pronosticó el beneplácito del gobierno venezolano. Chávez, al poco tiempo, manifestó estar dispuesto a ayudar en la búsqueda de la paz para Colombia. Lo curioso es que días después, la Canciller colombiana aclaró que se estudiaría a profundidad el tema con expertos internacionalistas y, en Venezuela, el vicepresidente Rangel señaló no haber recibido formalmente solicitud alguna de asilo. Al parecer, se trató de enmendar una posible equivocación de ambos por desconocer lo que es el asilo.

Uribe estaba tan concentrado en el problema con Rafael Pardo y su excusa de callar la fuente de información de las denuncias en contra del candidato, so pretexto del supremo interés en el acuerdo humanitario, que debía proceder en consecuencia y apoyar todo lo que sonara  a "humanitario".

Dado que en repetidas oportunidades el presidente Uribe señaló como condición para aceptar el acuerdo humanitario que los guerrilleros excarcelables fuesen ubicados en Francia, bajo una figura internacional nunca definida, y que esta vez habla de asilo, pero de los secuestrados, es importante hacer una breve aclaración de en qué consiste, en aras de la claridad .

El asilo es una figura del Derecho Internacional que se remonta a la Grecia antigua y al Medioevo y era una práctica comúnmente aceptada mediante la cual los delincuentes perseguidos buscaban refugio en los templos y lugares sagrados para escapar de las autoridades, pero, especialmente, para evitar crueles castigos y torturas. Con el paso de los siglos, la figura perdió el carácter religioso, tomó uno político y se invirtió su filosofía, en el sentido de proteger a los delincuentes políticos y no a los comunes. De ahí que se empezó a gestar la prohibición de la extradición del primer tipo de delincuentes.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció, en su artículo 14, que toda persona tiene el derecho de buscar asilo en otros Estados por persecución y expresamente excluyó de este derecho los casos en los que la persecución legítimamente proviene de la comisión de crímenes comunes o contrarios a los principios de Naciones Unidas. La Convención Americana y la Europea de Derechos Humanos en igual sentido recogieron el derecho de asilo, se expidió también la Convención Internacional relativa al estatus de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Latinoamérica fue particularmente prolífica en la regulación internacional del derecho de asilo. Tres Tratados internacionales se celebraron: La Convención de la Habana de 1928, La Convención de Montevideo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954. Con el desarrollo legal y la necesaria aplicación de las convenciones debido a las tantas dictaduras que se dieron en el continente, con las correspondientes persecuciones políticas de ciudadanos, Latinoamérica se convirtió en el gran impulsador del derecho internacional sobre asilo.

Como la evolución de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ha sido un proceso lento en el que poco a poco la concepción tradicional de soberanía y Estado ha ido cediendo a favor de la primacía de los derechos del hombre y de la mujer, la discusión que subyace hoy día sobre el asilo es si éste es un derecho como tal del individuo perseguido o del Estado que pretende concederlo. La ya vieja Convención de Caracas orienta el derecho más en el Estado que en la persona, pues es facultativo de aquel concederlo o no; sin embargo,  ya vemos cómo recientemente la Justicia, mediante fallo de tutela, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reconsiderar la negación del asilo a un general golpista venezolano, no obstante el argumento de discrecionalidad de la Cancillería.

Colombia y Venezuela se rigen por los mencionados tratados y, particularmente, por la Convención de Caracas que prevé dos clases de asilo: Uno diplomático y otro territorial. En las dos modalidades se trata de un perseguido político, no necesariamente un delincuente político con proceso penal abierto en su contra, cuyos derechos a la vida y la libertad están en peligro, que busca la protección de otro Estado, en una sede diplomática, en el primero de los casos, o en territorio extranjero, en el segundo.

La reciente solicitud de asilo a Venezuela de tres de los diputados del Valle como "única opción de libertad" ante el "desinterés del gobierno de Álvaro Uribe" parecería entonces, o una propuesta descabellada, porque los secuestrados ya tienen perdida su libertad y no pueden evitar por sí mismos su cautiverio, o, de lo contrario, una innovadora fórmula de aplicación del derecho de asilo que por filosofía es un mecanismo de protección -práctica y efectiva- de los derechos fundamentales.

Parecería que Uribe y Chávez no sabían mucho que digamos de derecho internacional en materia de asilo político,  cuando públicamente aceptaron la solicitud de los tres diputados. Algunos pensaron que detrás de ella había un interés de las Farc de obtener el estatus de beligerancia que siempre han buscado y que, por ello, o impulsaron la propuesta o permitieron su divulgación, pero lo cierto es que con la aceptación de los presidentes se evidenció la imposibilidad de Colombia de garantizar el derecho a la libertad de los secuestrados y la necesaria intervención del gobierno de Venezuela para colaborar con la solución de este drama humanitario.

¿Hasta dónde puede llegar entonces la intervención de Chávez, aceptada de plano por Uribe? Si el asilo implica que el extranjero protegido tenga los mismos derechos de los ciudadanos de un Estado, podríamos entonces pensar en la posibilidad de la aplicación de la figura del derecho internacional de protección diplomática, mediante la cual un Estado está legítimamente facultado a buscar la protección de los derechos de sus nacionales en otros territorios y, dado el caso, demandar internacionalmente la omisión de protección ante las instancias internacionales? Queda la duda. Ya la beligerancia es una figura antigua y las Farc hace tiempo que tienen reconocimiento político, por muy terroristas que sean. Lo cierto es que así como tenemos a Suiza, España y Francia comprometidos con el acuerdo humanitario, Francia, en especial, haciendo hasta lo imposible por una ciudadana suya y enviando a su ministro de Relaciones Exteriores, tenemos también a Venezuela de por medio, y Uribe, a diferencia de lo que hizo con Pardo, ya no puede echarse para atrás. ¡Ojalá las Farc lo aprovechen!

P.D. Por favor, apiádense de la señora Gloria de Lozada. No sé quiénes pueden sufrir más, si los pobres soldados que llevan ocho años, los que están enfermos o esta mujer madre y viuda. Lo que siento es que Jaime Lozada, en su lecho de muerte, y sus valientes hijos, que estuvieron secuestrados, han sufrido demasiado. Algo de humanidad debe quedar en las Farc. Que comiencen con su libertad para hacernos creer a los colombianos que luchamos por el acuerdo humanitario, que no son tan inhumanos para merecerlo.
Como dijo el diputado Francisco Javier Giraldo en el video de supervivencia: "La libertad de un secuestrado es la libertad de parte de nosotros".

* Experta en derecho internacional y autora del libro 'Sí al acuerdo humanitario'

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