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Autonomía Universitaria: ¿Realidad o falacia?

Estamos lejos de conseguirla por limitaciones académicas, administrativas y financieras; y por el ánimo intervencionista e impositivo que en algunos momentos ha tenido el Ministerio de Educación y de otras carteras que también pretenden coartarla.

Ramsés Vargas Lamadrid, Ramsés Vargas Lamadrid
3 de mayo de 2017

La autonomía universitaria es un reclamo de la educación superior en Colombia desde hace dos décadas, cuando sus principios fueron incorporados en la Constitución del 91, y luego en la Ley 30, en el Artículo 28, en 1992, y validados posteriormente por la UNESCO en el 97.

Desde entonces no hay claridad en los conceptos y principios que regulan la autonomía universitaria y no están definidos los límites de actuaciones, entre la libertad y responsabilidad que asumen las universidades, y el compromiso que tienen los organismos estatales de regular las condiciones en que estas ofrecen el servicio público de la educación. Eso se refleja en la expedición de decretos intervencionistas y punitivos que en la práctica vulneran los derechos de las instituciones de educación superior.

El principio de la autonomía universitaria es inherente al concepto de universidades, que viene del latín, “universitas”, que las concibe como entidades que favorecen el libre intercambio de ideas, la búsqueda desinteresada del conocimiento y la verdad. Es un principio constitucional, un derecho: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”, dice el Artículo 69 de la Constitución del 91. Es el derecho de la libertad académica que garantizar que el conocimiento se cree y se divulgue libremente en pro del desarrollo social y económico sin restricciones o intereses de ningún tipo.

Ignacio Mantilla, rector de la Universidad Nacional, dice que “la autonomía define a la universidad, pues sin ella no puede constituirse en la conciencia, la guía y la consejera sabia de la sociedad, mucho menos podrá formar y educar para la libertad y la paz”.

Los conceptos abundan, pero vemos con indignación como sistemáticamente, en la práctica, se desconoce este derecho consagrado como principio y garantía constitucional y jurídica de la aspiración de las instituciones de educación superior de carácter universitario. Ese principio que les “garantiza actuar con libertad regulada” se pone en entredicho todo el tiempo de cara a la función social en la formación integral y generación de un conocimiento útil a los ciudadanos que los dote de cualidades y capacidades para resolver la complejidad de la realidad.

No nos llamemos a engaños, la autonomía universitaria se convirtió en la utopía de la universidad colombiana, la autonomía está cada vez más distante de la realidad, tanto por limitaciones académicas, como administrativas y financieras, y por el ánimo intervencionista e impositivo que en algunos momentos ha tenido el Ministerio de Educación y de otras carteras que también pretenden coartarla.

Solo para citar ejemplos recientes: el Ministerio de Trabajo interviene en el caso Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET), y el Ministerio de Salud en el caso de las Facultades de Medicina y la de especialidades médicas. Sin mencionar la persecución de los mecanismos de reglamentación, la homogeneización de currículos y las prácticas reconocidas como significativas que se convierten en la ruta que marcan las guías que promulga el Ministerio de Educación y que impiden que se genere, entre otras cosas, un conocimiento contextualizado.

Diferentes actores del sistema de la educación superior, preocupados por las circunstancias en que se encuentran las universidades, incluyendo públicas y más aún las privadas —que por su naturaleza jurídica e independencia financiera deberían actuar con la libertad y responsabilidad de ofrecer eficientemente el servicio o bien público de la educación— han manifestado sus posturas, en investigaciones, libros y documentos jurídicos tratando de definir el alcance de la autonomía universitaria y la regulación e inspección que realizan los organismos del Estado. En ese sentido, recientemente la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) y la Universidad Abierta y A Distancia (UNAD) presentaron los resultados del estudio La autonomía universitaria en Colombia, entregando conclusiones como:

—“La autonomía debe entenderse desde diversos contextos sociales y económicos, desde la teoría de la complejidad, en las dinámicas de crecimiento organizacional y su capacidad para adaptarse al cambio del conocimiento...”.
—“La autonomía universitaria y la regulación educativa son interdependientes en un enfoque de sistematicidad y complejidad”.

—“El centro de la autonomía no solo son las IES, sino los Sistemas de Educación Superior...”. En fin...

Qué podemos deducir, que la autonomía universitaria solo será una realidad en la medida que nuestro sistema de educación superior responda a contextos modernos de las organizaciones en aspectos económicos, sociales y académicos y no solo responda a "ocurrencias" (Wasserman, El Tiempo, 2017) o a acomodados postulados que siguen sembrando incertidumbre sobre el uso práctico del concepto de este principio constitucional.

*Rector de la Universidad Autónoma del Caribe

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