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Problemas de diseño institucional

Mientras los autores de crímenes de lesa humanidad salen de las cárceles, estamos lejos de tener un sistema de justicia para procesarlos.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
23 de junio de 2017

Las Farc y el Gobierno pactaron la sustitución del derecho propio del Estado, incluida la Carta Fundamental, en todo aquello que tiene ver con la definición de los delitos y las penas, las instituciones que administran justicia, y lo relativo al “due process of law”, si me permiten que les hable en paisa-english. Aceptemos que esta fue una buena determinación, pues como lo han dicho en numerosas ocasiones los dirigentes guerrilleros, el derecho colombiano, que es derecho del enemigo, no obliga a su organización por hallarse en situación de rebeldía.

La estrategia de refundación institucional pactada tropieza con dificultades severas: consume mucho tiempo como consecuencia de su longitud y complejidad; afronta problemas de “gobernabilidad” (declinación de las mayorías parlamentarias); mientras que la audacia de sus estipulaciones puede ser un escollo severo ante la Corte Constitucional.  Este es el fantasma que el Gobierno más teme: la teoría de la “sustitución de la Constitución”.

La Jurisdicción Especial de Paz, eje del pacto habanero, debe pasar por el Congreso en tres ocasiones e igual número de veces por la Corte Constitucional. Se requiere, además, una logística financiera y administrativa compleja.

A la fecha en que esta columna se publica -23 de junio- se ha cumplido el primero de estos requisitos: la expedición del acto legislativo 1 de 2017, que le da a la JEP jerarquía constitucional, paso indispensable para que pueda desplazar a instituciones y normas de ese rango, tales como la jurisdicción ordinaria en el ramo penal, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y los códigos Penal y de Procedimiento Penal.

El segundo consiste en la expedición de la ley estatutaria que desarrolla ese nuevo esquema de administración de justicia. Supondremos que será presentada el 20 de julio cuando se instalan las sesiones ordinarias del Congreso (los congresistas no le “jalaron” a extraordinarias durante el periodo de vacancia).

El tercero es la ley de procedimiento especial que regirá esta jurisdicción cuyo proyecto será elaborada por los magistrados de la JEP, una vez sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Estimamos que su designación ocurrirá a mediados de agosto y que tardarán un mes en hacer su tarea. Inmediatamente después el Gobierno lo presentaría al Congreso; es decir, hacia el 15 de septiembre.

En virtud del control de constitucionalidad previsto para las normas que se expidan bajo el Fast Track, la Corte Constitucional en la actualidad analiza el acto legislativo que crea la JEP. Como en este caso el control es posterior, el Gobierno puede presentar las dos leyes estatutarias ya mencionadas sin esperar esa decisión judicial, aunque hacerlo comporta un riesgo: que la Corte Constitucional -lo que tiene algún grado de probabilidad- no acepte, en todo o en parte, la profunda alteración de la Carta Política que ha aprobado el Congreso en línea con el acuerdo del Gobierno con las Farc.

Si el acto legislativo se mantiene incólume, al menos en lo esencial, las leyes estatutarias mencionadas podrían ser aprobadas por el Congreso, aunque, por razones técnicas que no explicaré, su examen constitucional es previo a su puesta en vigencia.

Así resumidos los requisitos legales y constitucionales, es preciso establecer su posible duración. Para estos fines supondremos, con base en la experiencia reciente, que el Congreso se toma cien días y la Corte sesenta, respectivamente, en cada caso. Para realizar los cálculos hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional tiene vacaciones entre el 10 de diciembre y el 12 de enero del próximo año.

En cuanto a la ley procesal, su presentación ocurriría cuando los futuros magistrados adopten el proyecto respectivo, o sea, como ya se dijo, hacia el 15 de septiembre; su revisión constitucional terminaría hacia el 7 de marzo. Hasta cuando esa ley se expida, la JEP estará quieta: tendrá el hardware (estructura legal) pero le faltará el software (normas procesales).

De otro lado, la puesta en marcha de la JEP comporta una logística compleja: concurso público para la selección de los magistrados, nombramiento de los funcionarios, consecución de sede, adquisición de equipos e insumos, registros presupuestales, giro efectivo de los recursos por el Ministerio de Hacienda, etc. Asumimos que todas estas gestiones finalizan antes de que la Corte imparta su conformidad integral a las leyes estatutarias.

Con estos elementos de juicio se ha construido la línea de tiempo que pueden examinar abajo. De allí se desprende que la JEP no podría operar, en el escenario más optimista, antes del 7 de marzo del año entrante; no sabemos cuándo, a partir de su puesta en marcha, la nueva justicia producirá sus primeras condenas, lo cual, en todo caso, será avanzado el nuevo gobierno.  

Entre tanto, como la Ley de amnistías, indultos y libertades condicionales se encuentra en vigor, los integrantes de la guerrilla autores de crímenes de lesa humanidad en buena parte habrán salido de la cárcel en forma provisional. Así está sucediendo. Ardua será la tarea de convencer a los ciudadanos de que este es un buen balance entre justicia y paz.

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