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Besos amenazantes

Resulta muy difícil concebir que dos mujeres que se dan un beso, sin hacerle daño a nadie, pueda ser considerado un hecho que merezca castigo.

Semana
26 de enero de 2011

En estos días ha llegado a la luz pública el caso de Carolina Díaz, una reclusa de la Cárcel Distrital de Bogotá quien fue sancionada a 30 días en el calabozo, es decir a una celda de aislamiento. ¿Su crimen? Fue vista por las cámaras de seguridad dándose un beso con otra mujer. Ninguna de sus compañeras se quejó, nadie denunció, pero aún así los funcionarios de la cárcel decidieron reportar el hecho al Consejo de Disciplina de la institución, el cual se encargo de encerrar de inmediato a Carolina por haber cometido supuestamente una falta grave, la de “conducta obscena”.

Carolina interpuso una tutela por violación a sus derechos al debido proceso, a la intimidad, y al buen nombre y solicito que fuera revocada la sanción. Sin embargo, el Juez 27 Penal Municipal de Bogotá no se pronunció hasta después de que Carolina ya había salido de sus 30 días y 30 noches de total aislamiento, y cuando falló consideró que por ser privada de la libertad, también se encontraba privada del derecho al libre desarrollo de su personalidad, por lo tanto no se pueden proteger ninguno los derechos reclamados.
 
Esto a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha sido muy clara en que este tipo de derechos siguen vigentes a pesar de estar cumpliendo una condena. Asimismo, el juez argumentó que “no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla digna o acreedora de un buen concepto”. En otras palabras, por haberse besado con otra mujer, Carolina ya había agotado su derecho al buen nombre.

El derecho al debido proceso, que incluye el principio de proporcionalidad – que cualquier castigo debe ser proporcional a la violación cometida – no es uno de los derechos que pueden ser limitados. Nunca se aclaró en este caso cómo un simple beso puede ser considerado una “conducta obscena” tan grave que merece un encerramiento de alta seguridad durante 30 días, ni tampoco parece un castigo proporcional al hecho de no haber tramitado con anterioridad una solicitud de visita íntima para poder realizar el acto. Me pregunto qué hubiera pasado si el beso hubiera sido entre Carolina y un hombre y me atrevo a suponer que no hubiera pasado nada.

El problema es doble – por un lado que el Código Penitenciario clasifica “conducta obscena” como una falta grave, y por otro lado que lo que esto implica no se define en ninguna parte y por lo tanto puede ser interpretado de cualquier forma, dejando el campo abierto para considerar obsceno un beso solo por el hecho de ser entre dos personas del mismo sexo.

El caso de Carolina llegó hasta la Corte Constitucional pero, contrario a lo que se esperaría de una institución con fama de ser garantista de derechos, el tribunal determinó no pronunciarse sobre ninguna posible violación, sino que como el daño ya estaba consumado ya no había ningún derecho para proteger.
 
Sin embargo, este hecho no excluye la posibilidad de que el juez examine si hubo o no una violación a un derecho fundamental y si ésta ocurrió, el juez debe ordenar a la autoridad evitar esos atropellos en el futuro, más importante aún en el caso de la Corte Constitucional, por la función que ésta cumple en fijar la jurisprudencia constitucional sobre derechos fundamentales. Y sin embargo, en una parca y pobre sentencia, la Corte ni siquiera examinó temas tan esenciales como si es válido sancionar a alguien por un concepto tan vago como actos obscenos, si hubo o no discriminación por el hecho de se trataba de un beso entre dos mujeres, y si era o no un castigo legítimo y proporcionado mantener en aislamiento a una persona por 30 días por esa supuesta falta.

Es una lástima que la Corte Constitucional no haya aprovechado esta sentencia para definir esos trascendentales puntos.

Resulta muy difícil concebir que dos mujeres que se dan un beso, sin hacerle daño a nadie, pueda ser considerado un hecho tan amenazante que merezca tal castigo. Pero al parecer los besos que no se ajustan a la norma heterosexual que rige en nuestra sociedad son así de amenazantes para algunas personas. No es la primera vez que un beso entre dos personas del mismo sexo es castigado desproporcional y arbitrariamente.
 
La semana pasada una pareja gay fue sacada a la fuerza de un centro comercial por darse un beso. Y a raíz de un incidente en 2007 cuando dos hombres fueron detenidos y sufrieron abusos verbales y físicos por parte de la policía y guardias de vigilancia privada en el centro comercial Avenida Chile en Bogotá, la mesa de organizaciones LGBT de Bogotá, lanzó la campaña “Besos con derecho” para desenmascarar la homofobia y avanzar en los derechos en la vida cotidiana. Parece que es hora de revivir esa campaña.
 
* Investigadora Asistente del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia

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