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¿Paz con Justicia social o Justicia para la Paz?

Una lectura política de cierre del conflicto implicará la estructuración de un reordenamiento de la arquitectura institucional del Estado.

Semana.Com
11 de marzo de 2015

Para estructurar unos dispositivos jurídicos que viabilicen la investigación, juzgamiento y sanción de los máximos responsables del Conflicto Armado Interno (CAI) se debe partir de aceptar el carácter político del conflicto y la misma naturaleza en sus acuerdos, ya que el desconocimiento de las motivaciones de carácter ideológico y político de estos grupos puede conducir a procesos fallidos de negociación.

La existencia de los grupos insurgentes en Colombia obedece a procesos históricos que hunden sus raíces en múltiples causas, dimensiones y factores. Una de las relatorías de la Comisión de Historia del Conflicto y sus Víctimas, indica que “se trata de un conflicto con raíces políticas, en la medida en que involucra proyectos de sociedad que los actores percibieron como antagónicos y por tanto fundados en una «enemistad absoluta»”. Entendiendo lo político como el ejercicio del poder en sus diferentes manifestaciones, dinámicas, órdenes, dimensiones, estructuras, dispositivos de control y dominación, entre ellos el ejercicio del poder del Estado.

Colombia asumió la senda de ceder parte de su soberanía al hacer suyas las estrategias ligadas a la seguridad de los Estados Unidos en su guerra contra el comunismo, contra las drogas y el terrorismo internacional, y hoy el costo de la terminación del conflicto para todos los actores implica el reconocimiento de la responsabilidad política y de las atrocidades en su accionar, y en particular por la responsabilidad del Estado, por las conductas de sus agentes, ya sea de manera directa o indirecta, o a través de terceros que contaron con su apoyo, tolerancia o aquiescencia, y por la no diligencia debida en materia de control.

La responsabilidad, más allá del reconocimiento de las atrocidades, requiere una lectura política del pasado que permita el cierre de los ciclos de violencia sistémica o estructurada. El patíbulo, el reclutamiento forzado, el exilio, la cárcel y las amnistías operadas en el pasado contribuyeron a cierres parciales de la violencia con la exclusión política, social, cultural y económica de diversos sectores de la sociedad, y la negación colectiva de los costos que acarrea a la sociedad a largo plazo, con la apertura de nuevas heridas y sendas de conflictividad. Existen sendos ejemplos en nuestra historia del frágil tránsito de la víctima a victimario en su forma individual o colectiva.

Una lectura política de cierre del conflicto por todas las partes implicará la estructuración de un reordenamiento de la arquitectura institucional del Estado, y la apertura definitiva de la inclusión real y genuina de los diversos actores políticos y sociales, entre ellos los indígenas, campesinos, afrodescendientes, población LGBTI y diversos grupos con identidad propia.

Una seria dificultad para encontrar salidas en materia de justicia es la comprensión que sobre ésta tienen las partes en la negociación: para las FARC los acuerdos deben girar en torno de la justicia social y requieren, probablemente, un conjunto de medidas institucionales orientadas al incremento de los derechos en el campo social y económico hacia la construcción de un Estado social, como lo afirma la Constitución de 1991. En tanto que para el Gobierno Nacional la justicia consiste en la obligación de éste de emprender investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el DIH y de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra y la adopción de medidas apropiadas respecto de los máximos responsables del conflicto en la esfera de la justicia penal para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente, con la garantía de la más amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas, y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso, en el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

No existe suficiente información sobre lo que las FARC conciben como justicia social, pero yo la entendería en una noción como la establecida por John Ralws, quien enfatiza en construir una pauta de distribución equitativa de las ventajas y desventajas provenientes de la cooperación social para disminuir las desigualdades sociales y naturales sin menoscabar la libertad individual.

Así suene un tanto superficial, son los aforismos de “paz con justicia social” o “justicia para la paz”. Si hay un compromiso real por parte del Gobierno, acorde con lo manifestado por el Alto Comisionado de Paz, implicará hacer realidad el mandato constitucional del Estado social de derecho, lo cual involucra la revisión de un conjunto de políticas y condicionamientos y de cambios reales en los territorios.

Otra de las grandes dificultades a la hora de encarar las soluciones en la negociación es el concepto de impunidad: para las FARC consiste en un dispositivo de poder que permite la prolongación de dinámicas económicas, sociales, políticas y culturales que promueven la violencia, la discriminación y la injusticia, invita a una reflexión y debate público sobre las causas del conflicto, la violencia y la barbarie para el esclarecimiento de la verdad histórica, y tiene un sentido más allá de la ausencia de una condena judicial. Para el Estado significa la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH. Una salida viable de encuentro podría radicar en las competencias de una comisión de verdad o de esclarecimiento histórico que permita una relectura de la historia y de las causas de la violencia.

La propuesta de las FARC en el marco de la negociación consiste en un perdón político y social compartido con todos los actores del conflicto, incluyendo al Gobierno de los Estados Unidos, por los impactos del accionar político y militar en el marco del conflicto y en el ejercicio de dicha organización del derecho de rebelión, mientras que para el Estado consistirá en la investigación, juzgamiento y sanción por los crímenes cometidos.

Desde diferentes medios se ha llamado a la estructuración de un tribunal penal que investigue, juzgue y sancione a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra. Debo señalar que sería deseable, de una parte, la creación de una nueva estructura institucional diferente a la Fiscalía General de la Nación y los tribunales ordinarios, teniendo en cuenta los exiguos resultados en el marco de las competencias asignadas en la ley de justicia y paz, y la ausencia de metodologías eficaces y eficientes de investigación y juzgamiento de crímenes masivos y sistemáticos, y de otra parte, la incorporación de diversos sistemas jurídicos más allá de nuestras fronteras y de enfoques como el de género y diferencial para el tratamiento de delitos como la violencia sexual.

La tercera dificultad para encarar una sólida salida de negociación es la relativa a la creación de una comisión de la verdad o de esclarecimiento histórico de la violencia. Para las FARC el esclarecimiento histórico es algo así como la reconstrucción del conjunto de fenómenos, instrumentos, dispositivos de control, dominación y disciplinarios, mecanismos de poder, tácticas, estrategias, entre otros factores o variables desplegadas para el ejercicio de la violencia, mientras que para el gobierno es un instrumento de justicia transicional consistente en órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial, y que se ocupa de investigar el abuso de los derechos humanos o el DIH que se han cometido por largos años, una diferencia enorme que apunta, por parte de las FARC, a construir una narrativa de la historia diferente a la edificada hasta la época actual.

Una última reflexión tiene que ver con la negativa de las FARC a la pena privativa de la libertad de sus miembros. Habrá que hacer un profundo debate nacional en torno a la necesidad y los fines de la pena en relación con sujetos políticos, no como facinerosos, narcotraficantes, sujetos desviados o terroristas, y no me refiero exclusivamente a los miembros de las FARC, sino a todos los máximos responsables del CAI.

Será necesario establecer un conjunto de penas principales y accesorias más allá de la pérdida de la libertad, que tenga en cuenta variables como la condición personal de los autores, la función que cumplió en el conflicto, los intereses y motivaciones, entre otras, y un conjunto de limitaciones como la participación política, el ejercicio de la profesión u oficio, el acceso a la propiedad, la participación en directivas, juntas u otros tipos de organización social, entre diversas posibilidades, así como a acciones simbólicas en aquellos casos en que las víctimas o victimarios pertenecen por ejemplo a comunidades indígenas.

Sería deseable que en los juicios ante el Tribunal Ad Hoc las víctimas tengan la mayor participación posible, incluso en audiencias de imposición de penas que impliquen un ejercicio de reparación, perdón y reconciliación. Finalmente, no se trata de un ejercicio de venganza sino de acciones que impliquen la no repetición, con un juicio profundo de responsabilidad política, con una mirada en clave de memoria histórica que cierre los ciclos de violencia de una vez por todas, con un conjunto de garantías judiciales acorde con las normas internacionales, sin un espíritu de humillación y sobre la plena dignidad de las víctimas y los victimarios.

* Consultor independiente. Exasesor de la Vicepresidencia de la República y la Embajada de Estados Unidos en Colombia.

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