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Cláusulas de salvaguardia andinas

Invocar cláusulas de salvaguardia andinas es válido cuando se cumplen los requisitos legales, mas no en forma arbitraria, como se pretende hacerlo Ecuador con Colombia y Perú.

Uriel Ortiz Soto, Uriel Ortiz Soto
22 de enero de 2015

El eterno problema del comercio andino siempre ha sido la poca seriedad que han tenido los gobernantes de todas las épocas para cumplir y hacer cumplir los compromisos comerciales, muchas veces se inventan cláusulas de salvaguardia inocuas que no corresponden a la realidad de la producción y de sus mercados, lo hacen para favorecer intereses particulares, como lo podemos comprobar en el caso del arroz, con los países de: Ecuador y Perú, que el gobierno colombiano siempre pone en jaque sus cosechas, puesto que nadie aguanta las peroratas de Rafael Hernández, presidente de Fedearroz, cuando se va a importar determinada cantidad, él mismo pone las condiciones.

Por culpa del manejo arbitrario que se le está dando desde hace muchos años a la cadena productiva del arroz en la Comunidad Andina, los colombianos consumimos el arroz más caro del mundo, no se entiende por qué los ministros de Agricultura son tan sumisos y obedientes con las directrices del  señor presidente de Fedearroz, que se cree dueño de la institucionalidad arrocera; si investigamos con los pequeños y medianos arroceros, nos damos cuenta de las irregularidades que se cometen contra ellos, es decir, que le da un manejo sin ningún criterio social. Eso de los cupos administrados no es más que un sofisma de distracción. Se estima que anualmente entran de contrabando por las fronteras andinas más de 200.000 toneladas con pleno conocimiento de quienes administran las importaciones.  

Como consecuencia lógica de todas estas complacencias e irregularidades es que aparecen las medidas de retaliación de: ojo por ojo y diente por diente; por esta razón el mercado de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) siempre ha tenido tropiezos, pero más que todo en la parte comercial, donde se tiene cronometrado todo un andamiaje de contrabando fronterizo tan técnico, que las mismas autoridades se sorprenden de su organización. 

En relación con la controversia que se ha presentado con el comercio colombo-ecuatoriano, donde este último en virtud de sentirse desfavorecido por los bajos  precios del petróleo, ha fijado para los productos colombianos y de Perú un arancel del 21 % en forma de por demás arbitraria, puesto que para hacerlo se requiere haber presentado solicitud formal ante la Secretaria de la Junta del Acuerdo de Cartagena, explicando los motivos de peso que lo llevan a invocarlas temporalmente, tal decisión como se pretende aplicar se considera abusiva y desde todo punto de vista ilegal.

Como el gobierno ecuatoriano no ha cumplido este requisito fundamental, es procedente alertar a los exportadores de productos colombianos a Ecuador de que tal decisión es violatoria de las mas elementales normas que regulan el mercado andino y que, por lo tanto, no están obligados a cumplirlas.

No estuvo bien que la ministra de Comercio Exterior de Colombia, con un séquito de funcionarios, se hubiese presentado ante su similar ecuatoriano a discutir una medida que no corresponde a la verdad jurídica, puesto que lo que amerita es una demanda por violación a la Normatividad Andina. Lo primero que ha debido hacer el gobierno colombiano frente a este caso es haber utilizado los canales diplomáticos, con el fin de denunciar el abuso de su socio, con el fin de in instarlo a la derogatoria, o en última instancia aplicar una medida de retaliación, es decir, el mismo arancel a los productos que ingresen del Ecuador a Colombia. 

En consecuencia, representantes de las cámaras de comercio Colombo-Ecuatoriana deberían armonizadamente demandar ante el Tribunal Andino de Justicia (TAC) el acto administrativo que fijó dicho arancel, puesto que el gobierno ecuatoriano no ha cumplido el requisito fundamental para legalizarlo cuya primera instancia es la secretaría general de la Junta del Acuerdo de Cartagena. 

Para una mejor comprensión de los lectores y en virtud a la ignorancia de los funcionarios de Colombia que están manejando el tema, me permito hacer algunas consideraciones al respecto:

1º- Ambos países pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones, que fue fundada en diciembre de 1968 en la ciudad de Cartagena.

2º- El mercado andino desde entonces ha estado regulado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, que a través de su Secretaría imparte las directrices sobre lo que deben ser las Clausulas de Salvaguardia Andinas. 

3º- Para invocar la Cláusula de Salvaguardia, es requisito indispensable que obre en el país solicitante un problema de orden fitosanitario, o de superproducción, que ponga el peligro la estabilidad comercial, o en caso de plagas, su contaminación.

4º-  Radicada esta solicitud la Secretaría de Junta del Acuerdo de Cartagena, dispone de 30 días para hacer las investigaciones correspondientes y puede suceder que la apruebe o la rechace por improcedente.

5º- Dentro de este contexto, el gobierno solicitante ya sabe a qué atenerse, pero jamás tomar una medida arbitraria como lo acaba de hacer Ecuador con Colombia y Perú. Es conveniente dentro de este tema conocer un poco de lo que son los mecanismos de integración Andina, quiénes lo conforman para dirimir el conflicto en comento:

a-    La junta de presidentes de la Comunidad Andina: Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, se reúne cada dos años en Cartagena y tienen presidencia colegiada.

b-    La Secretaría de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que regula y administra la parte: comercial, cultural y económica de los socios.

c-    El Parlamento Andino, con sede en Colombia, está integrado por miembros de los países socios.

d-    El Tribunal Andino de Justicia, con sede en Quito, Ecuador, sus fallos no pasan de ser un saludo a la bandera, puesto que no dispone de la infraestructura legal y necesaria para hacerlos cumplir.

e-    El Fondo de Fomento Andino, el que financieramente apoya los proyectos y planes de desarrollo de la subregión.

urielos@telmex.net.co
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