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Colombia y la Carta Democrática

Juan Fernando Londoño explica de qué se trata este instrumento que busca proteger y consolidar la democracia. ¿Se puede aplicar en el país?

Semana
10 de marzo de 2007

Cuando a un país se le aplican sanciones previstas en la Carta Democrática Interamericana puede llegar incluso a ser suspendido de la OEA e impedido su acceso a créditos internacionales. Por esta razón, cuando se habla de “aplicar” la Carta Democrática se asocia el tema con sanciones y castigos internacionales. Es natural entonces que el tema genere entusiasmo entre los líderes opositores y prevención entre los funcionarios gubernamentales.

La Carta Democrática busca la defensa y el perfeccionamiento de la democracia. Este instrumento jurídico del sistema interamericano fue aprobado el 11 de septiembre de 2001 en Lima, el mismo día de los atentados a las Torres Gemelas. Su propósito fundamental es señalar que la democracia es un derecho de los pueblos de las Américas y no un asunto a disposición de los líderes políticos. Para la defensa de la democracia la Carta empieza por condensar sus elementos fundamentales: respeto por los derechos humanos; ejercicio del poder con sujeción al Estado de derecho; realización de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto; régimen plural de partidos y separación de poderes.

La Carta contempla la posibilidad de actuar en caso de crisis política para preservar la democracia. Ante distintas situaciones permite que el Estado afectado, el secretario general o cualquier Estado miembro puedan proponer acciones que conduzcan a prevenir crisis, conjurarlas o restablecer la democracia.

Las motivaciones y las acciones contempladas obedecen a una gradualidad que empieza con “situaciones de riesgo del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder”. Dicho caso suele corresponder a amenazas de golpe de Estado contra el Presidente y se enfrenta con acciones de tipo preventivo, tales como declaraciones de respaldo o establecimiento de comisiones de acompañamiento. Esta caracterización, contenida en el artículo 17 de la Carta, se inicia por acción del propio gobierno.

Una segunda posibilidad es descrita en el artículo 18 de la carta como “situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder” y permite que el secretario general o el Consejo Permanente inicien gestiones “con el consentimiento previo del gobierno afectado”. En este caso se reconoce que el gobierno puede ser parte del problema, pero se avanza haciéndolo parte de la solución.

La tercera eventualidad, consagrada en el artículo 20 de la Carta, es aquella en la cual se ha producido una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático” y en ella cualquier Estado miembro o el secretario general podrá solicitar que se convoque el Consejo Permanente para que se adopten las decisiones que estimen convenientes. Las mismas pueden llevar a la suspensión del Estado cuando se concluye que se ha producido una “ruptura del orden democrático”.

Ninguna de las anteriores situaciones puede ser usada para describir lo que pasa en Colombia, pues pese a los múltiples problemas y desafíos de nuestra democracia no existen aquí “situaciones de riesgo del proceso político democrático” ni “alteraciones del orden constitucional” o mucho menos “rupturas del orden democrático”.

La presencia y ayuda de la OEA en Colombia se ha plasmado en proyectos de cooperación, Misiones de Observación Electoral, Reportes de la Comisión de Derechos Humanos y más recientemente el trabajo de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz. El país necesita que la OEA y la comunidad internacional sigan apoyando los esfuerzos que Estado y sociedad civil hacen para superar nuestros déficits democráticos. La propuesta de aplicación de la Carta Democrática no constituye un avance esta dirección.

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