Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

Doble Instancia

Tratados de derechos humanos habían establecido doble instancia. Constitución estableció procesos de única instancia. Corte Constitucional exhortó al Congreso a regular doble instancia. Ley 1881 y Acto Legislativo 1 de 2018 establecen doble instancia para procesos de congresistas, que se surten ante las mismas corporaciones. Garantía no se satisface ante el mismo tribunal. Se distorsiona la naturaleza de corporaciones de cierre. Se contribuye a hipertrofia de la Rama Judicial. Mantiene “tú me juzgas, yo te juzgo”. Revisar judicialización de la política. Más poderes a las cortes cuando es a estas a quienes se debe controlar.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
24 de enero de 2018

Desde antes de la Constitución de 1991, los tratados internacionales de derechos humanos ya habían establecido la garantía de la doble instancia, la Convención Americana de Derechos, Ley 16 de 1972, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley 74 de 1968, pues cualquier persona condenada por un delito tenía derecho a que un tribunal superior revisara la decisión.

La Constitución también estableció la doble instancia, pero dejó espacio para que la ley consagrara excepciones. También creó fueros en materia penal para congresistas y otros procedimientos como la pérdida de investidura, todos de una sola instancia.

La Corte Constitucional, sentencia C-792/14, exhortó al Congreso para que, en el término de un año, regulara integralmente el derecho a impugnar las sentencias condenatorias, en armonía con los tratados internacionales.

Cuatro años más tarde, la Ley 1881 de 2018 establece la doble instancia en procedimiento de pérdida de investidura de los congresistas, la primera ante Salas Especiales, la segunda ante la Sala Plena, en el Consejo de Estado.

Tres días después, se expidió el Acto Legislativo 1 de 2018, que establece la doble instancia para sentencias condenatorias de congresistas, que serán investigados por una Sala de Instrucción, juzgados por otra Sala Especial y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá de la apelación.

Prevalecieron las garantías de los tratados internacionales sobre la regulación constitucional, eso está bien. Sin embargo, las soluciones son adiciones institucionales desafortunadas, que tuvieron como antecedente la tutela contra sentencias de las altas corporaciones judiciales, cuya apelación se surte ante la misma corporación, en una sala o sección diferente.

La garantía de la doble instancia no se satisface ante el ‘mismo‘ tribunal, así se trate de magistrados distintos, pues la corporación es un solo juez, pero colegiado. Por lo tanto, no hay tribunal superior que conozca de la condena. Como en tantas otras situaciones, se opta por soluciones formales, que no son garantías suficientes.

De otra parte, se distorsiona la naturaleza de las corporaciones judiciales de cierre, que deben unificar la jurisprudencia y tramitar los recursos extraordinarios, pues en su interior deben adelantar esta clase de proceso en su totalidad, simulando las instancias. Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia se habría convertido en el Tribunal de Aforados que se pretendía con la Reforma de Equilibrio de Poderes. Aunque, resulta contradictorio que se fortalezca esa competencia en la Corte, cuando ha estado rodeada de escándalos justamente por ésta.

Además, se contribuye a la continua hipertrofia de la rama judicial, aumentado el número de salas y magistrados de las máximas corporaciones, sin mencionar el Tribunal Especial de Paz, en manifiesta desconfianza a los jueces ordinarios de primera y segunda instancia.

El juzgamiento de congresistas, mantiene el defecto estructural de competencias cruzadas, popularmente conocido como “tu me juzgas, yo te juzgo”, pues el Congreso tiene el control político sobre los magistrados de las altas corporaciones.

Se debe revisar el fenómeno de “judicialización” de la política y el exceso de controles sobre los congresistas (penal, pérdida de investidura, disciplinario y ético) que contrasta con la práctica impunidad de los magistrados.

En fin, el tratamiento de la doble instancia, es un claro ejemplo de la absurda forma como se resuelven los problemas: Se le dan más poderes a las cortes, cuando es a estas a quienes se debe controlar.

Noticias Destacadas