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Convalidación de títulos: pagan justos por pecadores

La incertidumbre por la que atraviesan los profesionales que estudian o estudiaron diplomados, especializaciones, maestrías o doctorados es generalizada porque el Ministerio de Educación Nacional optó por no convalidarles el título obtenido debido a que unos pocos enlodaron el proceso, cuando la mayoría sí han hecho la tarea como se debe.

Germán Calderón España, Germán Calderón España
6 de noviembre de 2017

La incertidumbre por la que atraviesan los profesionales que estudian o estudiaron diplomados, especializaciones, maestrías o doctorados es generalizada porque el Ministerio de Educación Nacional optó por no convalidarles el título obtenido debido a que unos pocos enlodaron el proceso, cuando la mayoría sí han hecho la tarea como se debe.

Si bien el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia les atribuye a las autoridades competentes inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones y exigir títulos de idoneidad, la Carta también señaló las características y componentes principales del derecho fundamental a la educación para todas las partes como presupuesto básico de efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros.

Por estos mandatos constitucionales no puede el Ministerio de Educación Nacional paralizar la convalidación de los títulos obtenidos idóneamente por miles de profesionales que salen con inmenso sacrificio económico de sus familias en búsqueda de ponerle a su proceso educativo la marca de la perfección de una ciencia como la cirugía plástica y reconstructiva.

Tampoco puede equiparar a todas las personas, porque a manera de ejemplo, los médicos que estudiaron cinco años de medicina general, más dos de cirugía general y tres de cirugía plástica y reconstructiva, no pueden ser igualados a los teguas que con cursos de tres meses pretenden pasar por alto la normatividad constitucional, legal y reglamentaria.

Existen casos como el de un médico que culminó su carrera de medicina en la Universidad Javeriana, posteriormente terminó el curso de dos años de especialización en Cirugía General en la reconocida Santa Casa da Misericordia do Río de Janeiro – CESANTA – institución debidamente autorizada por la Resolución No. 7-08/09/2011 – MEC/CNE de Brasil. Cumplido ese pre-requisito estudió durante tres años Cirugía Plástica y Reconstructiva en el Instituto de Pós-Graduacao Médica Carlos Chagas de Río de Janeiro.

Ese joven médico desde cuando concluyó sus cinco años de educación especializada viene tratando de lograr la convalidación de sus títulos, en principio negada por el Ministerio de Educación Nacional, y posteriormente, sin resolución de los recursos ordinarios.

El Ministerio sustentó la negativa a la convalidación de su título, informándole que “…una vez revisada la página del Ministerio de Educación de Brasil http//emec.mec.gov.br, no se evidencia que el Instituto de Pós-Graduacao Médica Carlos Chagas de Río de Janeiro, Brasil, esté inscrito como institución de educación superior en el mencionado país.” Sin embargo, días antes a la decisión, le convalidó títulos a otros profesionales que igualmente hicieron el curso en el mismo instituto, en cuyos actos administrativos aceptó “el título de Pós-Graduacao lato sensu em Cirugía Plástica e Reconstructiva, otorgado (…), por el Instituto de Pós-Graduacao Médica Carlos Chagas de Río de Janeiro, Brasil.”

Las autoridades no pueden actuar con un trato diferenciado y contradictorio porque ocasionan perjuicios irremediables a quienes estudiaron y regresan con el ánimo de aportar sus conocimientos científicos al país.

La Corte Constitucional sentó un precedente jurisprudencial con consecuencias disciplinarias cuando el Ministerio de Educación Nacional le negó la convalidación del título de “master en neuropsicología clínica” que cursó una sicóloga en la Universidad de Salamanca, España, como antesala del doctorado. En esa ocasión se analizó que la maestría había durado dos años, tiempo en el que cumplió el programa académico compuesto por mil horas de estudio, de las cuales cuatrocientas veinte fueron teóricas, cuatrocientas prácticas y ciento ochenta de supervisión y autorización, para un total de cien créditos repartidos en dos cursos.

En ese caso, la Corte en la Sentencia T-430/14 evidenció la vulneración del derecho a la igualdad y manifestó que el Ministerio insiste en desconocer la ratio decidendi de las sentencias T-956 de 2011 y T-232 de 2013, y advirtió que negar el trámite de convalidación es inconstitucional y vulnerador de los derechos a la igualdad y al debido proceso. Además dijo la Corte, que siendo la tesis homogénea en casos análogos, resulta obligatoria y debió ser apropiada y aplicada por ese Ministerio a todos los casos sin excepción.

Vale recordar que la Corte ha reiterado que todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional.

Así, no pagarán justos por pecadores.

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.