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¡Oh corrupción, oh caos!

Es fácil observar cómo cada vez que un juez toma una decisión, por ejemplo, de dejar en libertad a un presunto delincuente, si el delito ha tenido un cierto impacto en los medios, se critica al operador de la justicia por la determinación adoptada. Nunca se critica a quienes hacen las leyes que él se limita a aplicar.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
5 de julio de 2017

Hay un terremoto en la Fiscalía. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha descubierto que el director de la Unidad Anticorrupción lideraba una red de corrupción al interior de la institución. No son pocos los funcionarios que han sido despedidos y enjuiciados por esta causa en los últimos meses. Llama la atención que si no hubiera sido por los Estados Unidos no nos hubiéramos enterado de los cohechos de Odebrecht ni de la corrupción que representa el doctor Gustavo Moreno. ¿Está la Fiscalía podrida? Creada como un organismo poderoso para enfrentar a las mafias de todo tipo, ¿ha terminado víctima de su propia mafia? Estoy convencido de que la inmensa mayoría de quienes allí laboran son fieles cumplidores de su deber y de la ley. No es menos cierto, sin embargo, que desde tiempo atrás se rumora que en la Fiscalía suceden cosas incomprensibles.

¿Cómo pudo ser designado para tan delicada misión un abogado que resultó un delincuente? ¿El error de su elección para ese cargo es imputable únicamente al señor fiscal general de la Nación? ¿Revela este nombramiento la existencia de motivos clientelistas en la designación de altos dignatarios de la Fiscalía? ¿Ha perdido esta institución el norte que le señala la Constitución? Más de 4.000 cargos, según lo ha revelado la vicefiscal, han sido suprimidos sin haber sido nunca ocupados por nadie. ¿En medio de la impunidad que vive el país, de la violación de los términos procesales en virtud de la enorme carga de trabajo, cómo explicar esta medida?

En la lucha contra la corrupción la prensa juega un papel definitivo. Una de las manifestaciones de la libertad de expresión es la libertad de prensa. Ella está respaldada por la Constitución: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional” (a.73). Los medios masivos de comunicación pueden ser fundados por cualquiera, y “son libres” y aunque tienen responsabilidad social, la censura está totalmente prohibida. A su turno toda persona tiene el derecho a recibir información veraz e imparcial, y el derecho a rectificar en condiciones de equidad. (a.20)

No obstante lo anterior, debemos recordar que de manera general no hay derechos absolutos. Es así como no es lícito calumniar o difamar o emitir propaganda engañosa, o no presentar los dos lados de una misma situación, es decir, la información de manera equilibrada.

En su lucha contra la corrupción y contra el abuso de poder es necesario que la prensa se legitime cada día evitando los excesos. Es pertinente reflexionar sobre este punto en momentos en que el país parece asediado en sus cuatro costados por el delito del soborno que le cuesta, según el contralor general de la república, 50 billones de pesos al erario público cada año.

Libertad de prensa, de un lado, derecho de los acusados por la eventual comisión de un delito a tener un debido y justo proceso, de otro. Autonomía e independencia de la Rama Judicial. Creo que a algunos periodistas se les va la mano cuando declaran culpables a los acusados antes de que lo haga la justicia, cuando generalizan sus ataques a los jueces sin la salvedad de que la inmensa mayoría son honestos servidores de la ley. Aunque no solo ellos. Es la razón por la cual los jueces a través de su organización gremial han expedido la siguiente declaración: “Invitamos a la Fiscalía, a los medios de comunicación, a las instituciones del Estado, al Consejo Superior de la Judicatura y, al público en general, a obrar con prudencia, responsabilidad y sensatez ante la comunidad cuando no estén de acuerdo con una decisión judicial” (El Espectador, viernes 30 de junio de 2017, p.4) Desde luego hay el derecho a no estar de acuerdo, a controvertir sus decisiones y sus actuaciones, siempre dentro del mayor respeto por los hechos y por las personas. Los jueces, sobre todo en materia penal, se limitan a aplicar la ley expedida por el Congreso, el Código Penal y de Procedimiento Penal, salvo, evidentemente, los casos de corrupción.

Es fácil observar cómo cada vez que un juez toma una decisión, por ejemplo, de dejar en libertad a un presunto delincuente, si el delito ha tenido un cierto impacto en los medios, se critica al operador de la justicia por la determinación adoptada. Nunca se critica a quienes hacen las leyes que él se limita a aplicar. Tampoco se tiene en cuenta la presunción de inocencia y que las medidas preventivas tienen carácter excepcional. Que un detenido no puede permanecer indefinidamente privado de la libertad porque el Estado no es capaz de actuar con suficiente agilidad en procura de hacer efectivo el derecho que todos tenemos “a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas” (a.29 C.P.)

En la reforma que lideró, hasta cierto momento, el doctor Juan Carlos Esguerra como ministro de Justicia, se asignaban 2 billones de pesos adicionales del presupuesto nacional al sector con destino fundamentalmente a la descongestión de los despachos judiciales. Era la manera de aproximarse al ideal de que haya pronta y cumplida justicia, que debe ser el norte de cualquier reforma al respecto. Después de que esta reforma fracasó, no se volvió a hablar de esta inyección presupuestal.

Necesitamos volver sobre esta iniciativa. Es cierto que no solo de pan vive el hombre pero también que no es posible vivir sin pan.

Constituyente 91*
Julio 6 de 2017

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