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El matrimonio civil como espacio público compartido.

Le corresponde a la Corte determinar cuál es la racionalidad que justifica, hoy en día, la prohibición de acceso al matrimonio civil por parte de personas del mismo sexo.

DeJusticia ., DeJusticia .
15 de marzo de 2016

El país aguarda con ansiedad la decisión de la Corte Constitucional en el ya largo litigio constitucional sobre la cuestión del matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo. El problema consiste en determinar si la Constitución de 1991 protege el derecho de las parejas del mismo sexo de acceder al matrimonio civil como manera de fundar pareja y familia frente a la sociedad.  Es hora que la Corte decida este litigio, en vez de postergarlo, y que lo haga de forma afirmativa, a favor de la extensión de los derechos de los y las ciudadanas de este país.

Le corresponde a la Corte determinar cuál es la racionalidad que justifica, hoy en día, la prohibición de acceso al matrimonio civil por parte de personas del mismo sexo. Lo primero que hay que recordar es que se trata del matrimonio civil del Estado, no del matrimonio religioso de cualquiera de las denominaciones reconocidas en Colombia. El matrimonio civil es ya un proyecto de formación de familia civil y secular, por fuera de los rigores de la doctrina y del dogma religioso y frente al cual el Estado debe manifestar neutralidad ideológica. El matrimonio civil es, por poner un símil, una plaza pública, no un recinto privado dominado por las creencias y el control de sus asociados y feligreses. Tan es así es que, en los albores controversiales de la institución, las personas tenían que apostatar de la Iglesia Católica para poder acceder al matrimonio civil. Las comprensiones católicas, pues, no deberían dominar el diseño de instituciones jurídicas seculares de integración social.  Es también importante que las visiones cristianas (no católicas) entiendan esto porque el pluralismo que ahora niegan, proviene exactamente de la misma tolerancia liberal de la que depende su coexistencia en entornos de pluralismo religioso.

Se argumenta igualmente que el matrimonio civil de personas del mismo sexo está prohibido expresamente por el artículo 42 de la Constitución. Sin embargo, hay un problema significativo: una prohibición expresa, en todo caso, debe mostrar el fin o propósito constitucionalmente legítimo que la anima. Frente a los derechos fundamentales, la Constitución también puede expresar prejuicios antiguos que resultan injustificables hoy en día.  Si no existen razones suficientes, pues, la perentoriedad de la prohibición se debilita. Sería calamitoso que, en el actual contexto de la discusión moral, la Corte simplemente nos dijera que el matrimonio civil de pareja del mismo sexo está prohibido en el artículo 42. Esta sería una respuesta insuficiente e irritante en la que la Corte renunciaría a su capacidad de dialogar con la sociedad.

En sentencia reciente del año pasado, la Corte llegó a la conclusión que no existían argumentos para negarle a la pareja del mismo sexo el acceso a la adopción. No se trata de un derecho a adoptar, sino de un derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a una institución de protección de niños y niñas si se cumplen con las exigentes condiciones y controles que todos deben, en tales casos, sobrepasar.  Si la jurisprudencia de la Corte encontró que existía un derecho fundamental a este acceso institucional, es difícil imaginarse cuáles son las razones claras y concretas que justifiquen un interés estatal en mantener a las parejas del mismo sexo por fuera del matrimonio sancionado por el Estado.  En el actual clima moral esta justificación parecería improbable. Si las pasadas decisiones de la Corte tienen algún efecto jurídico predictivo, el acceso al matrimonio igualitario debería pasar a ser un derecho fundamental reconocido para todos los colombianos en el ejercicio de su autonomía personal.

Este reconocimiento podría tener un efecto paradójico que quizás los críticos no han percibido: podría traducirse en una nueva forma de dignificación de la institución matrimonial, en una manera de remoralización del rito, de la celebración y del status y finalmente, en un lugar de encuentro social más amplio y más pluralista. Esa sería la remoralización del matrimonio y no, como piensan algunos, su desmoralización.

* Socio fundador de Dejusticia

Profesor de la Universidad de los Andes