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Corte Penal Internacional: balance mixto en su décimo aniversario

La CPI puede estar orgullosa de contar con 121 Estados Partes y de proponerse elevados fines. Más no es justo evaluarla solamente por el número de sus sentencias, ya que su actividad excede ampliamente esto.

Semana
31 de julio de 2012

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada el 17 de julio de 1998 por medio de un tratado internacional y comenzó su trabajo a finales de 2002, luego de la entrada en vigor del tratado el 1º de julio de 2002. Realmente estuvo en condiciones de trabajar en la primavera de 2013 con la elección de los primeros dieciocho Jueces, del Fiscal y del Secretario. Entretanto, la CPI puede estar orgullosa de contar con 121 Estados Partes y de proponerse elevados fines: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y – pronto también – el crimen de agresión deben ser perseguidos a nivel mundial, los principales responsables deben ser enjuiciados y con ello, además, promoverse la paz y seguridad internacional. Sin embargo, luego de casi diez años, visto desde afuera, la Corte presenta un balance más bien modesto: el primer proceso contra el líder congolés de la milicia, Thomas Lubanga Dyilo, concluyó, por fin, el 10 de julio del presente año con una condena de catorce años de prisión.

Ahora bien, no se es justo con la CPI si se la evalúa solamente por el número de sus sentencias, ya que su actividad excede ampliamente esto. La CPI se encuentra desbordada con denuncias (¡9.332 en el período comprendido entre julio de 2002 y diciembre de 2011!). La Corte tiene que decidir cuestiones preliminares, dictar órdenes de detención, verificar acusaciones y – algo que especialmente exige mucho tiempo – decidir sobre solicitudes de las víctimas de participar en el proceso. Actualmente, la Fiscalía (Office of The Prosecutor) investiga en concreto dieciséis casos y siete situaciones. Seis casos fueron sobreseidos, veintinueve personas han sido acusadas, se han confirmado cargos en diez casos y se han decretado veintidós órdenes de detención. Además, si se tiene en cuenta que se trata de grandes y complejos procesos, no puede negarse que la Corte produce resultados. Tampoco se puede pasar por alto el hecho de que en la ejecución de sus órdenes la Corte depende completamente de la voluntad de los Estados, porque no cuenta con órganos propios de ejecución. Cuando los Estados no detienen a los sospechosos, como por ejemplo en el caso del Presidente de Sudán, Al-Bashir, o cuando no los entregan, como en el caso de Saif-al-Gaddafi (uno de los hijos del ex dictador libio Muhammar al-Gaddafi), o cuando el Consejo de Seguridad de la ONU no acompaña sus remisiones con hechos, la Corte resulta impotente y, en últimas, desacreditada. Por cierto, esto también podría suceder si continúa la práctica de persecución selectiva, enfocada en África. Si bien es cierto que el correspondiente reproche de neocolonialismo es injusto, porque de todas formas sí existen razones para aquel foco en África, esto no cambia en nada el hecho de que de una “Corte penal mundial” también se esperen investigaciones a nivel mundial. Algunos también esperan que se dé un giro favorable con el término del mandato del Fiscal, el argentino Luis Moreno Ocampo, quien le causó mucho daño a la imagen de la CPI (véase Ambos, Semana.com, 12/12/2011). Pero aún no está claro si su sucesora y ex fiscal adjunta, la gambiana Fatou Bensouda, actuará de manera más profesional y exitosa.

*Kai Ambos es catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y Juez del Tribunal Estadual (Landgericht). Traducción del alemán de Diego Tarapués y Noelia Nuñez.