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Falsas creencias sobre falsas víctimas

Los procesos de restitución son complejos, y lo que parece una falsa reclamación, puede ser en realidad un caso típico de despojo previsto por la Ley de Víctimas.

DeJusticia ., DeJusticia .
20 de octubre de 2015

Basta con hacer un barrido ligero sobre las noticias de restitución de tierras para encontrar que desde hace un buen tiempo, hay al menos dos notas de ‘falsas víctimas’ por mes. No voy a negar la existencia de estas, ni me estoy refiriendo a las 62 capturas ordenadas por la Fiscalía la semana pasada; es obvio que este tipo de medidas de atención a población víctima son una ‘buena’ oportunidad para obtener provecho injustificado. Sin embargo, algunos medios de comunicación han cometido cuatro errores puntuales al informar sobre este asunto, quizás porque no tienen en cuenta que los procesos de restitución son complejos, y lo que parece una falsa reclamación, puede ser en realidad un caso típico de despojo previsto por la Ley de Víctimas.

El primer error es utilizar la expresión ‘falsa víctima’ para dar cuenta de las investigaciones que pueden surgir contra reclamantes en procesos de restitución. Ser falsa víctima es en estricto sentido nunca haber padecido un hecho victimizante, que es una cosa muy distinta a no haber sido víctima de despojo o abandono forzado, y que es lo que le compete al componente de restitución. La Ley de Víctimas acudió (artículo 120) a la sanción penal para atenuar el incentivo perverso que puede generar una política de reparación con estándares flexibles, pero no contiene en ninguna frase la expresión ‘falsas víctimas.’ Por el contrario, explica que habrá lugar a la sanción cuando deliberadamente alguien que no sea sujeto de restitución en los términos de la ley, presente falsa información u oculte la que sea pertinente para generar un error en la inscripción en el registro de tierras o en el fallo emitido por el juez de restitución.

Esto es importante saberlo porque una inadecuada socialización del sentido de la ley, puede hacer pensar a las personas que son víctimas de otros hechos diferentes al despojo o abandono forzado, que pueden adelantar reclamaciones sobre predios cuando nunca tuvieron una relación jurídica o el hecho victimizante no alteró su relación con estos. Tanto es así, que los jueces de restitución han venido tratando de establecer reglas para determinar cuándo efectivamente otros hechos victimizantes fueron la causa efectiva del abandono forzado o despojo.

El segundo error es afirmar que la existencia de denuncias penales contra reclamantes de tierras, demuestra que no ostentan la calidad de víctimas. Ha sido recientemente conocido que los opositores a procesos de restitución han optado por denunciar penalmente a los reclamantes por el delito de fraude procesal, en vez de asumir la oposición dentro del proceso previsto por la Ley de Víctimas, es decir, demostrando que no son despojadores, ni se aprovecharon del contexto de violencia.

El tercer error identificado en las notas de prensa, es decir que existen falsas víctimas porque quienes reclaman firmaron contratos para vender los predios. El despojo a través de contratos formales existe, de hecho es conocido como despojo jurídico y hay suficiente documentación de contexto que muestra cómo este fue una práctica común de los actores armados. Hace un tiempo fue revelado cómo los paramilitares a través de la fundación FUNPAZCOR y su testaferra Sor Teresa, compraron y donaron formalmente predios despojados o abandonados por desplazados, lo cual no solo no les quita su condición de víctimas, sino que de hecho la demuestra.

Finalmente, el cuarto error es decir que la calidad de víctima se pierde cuando el reclamante gestionó una solicitud de autorización ante el Incora o Incoder para vender el predio. Así como el anterior punto, ha sido documentado cómo muchas víctimas solicitaron formalmente estas autorizaciones, justamente porque estaban siendo obligados a vender los bienes que les habían sido adjudicados por la entidad mencionada. Incluso, cuando las víctimas no gestionaban este permiso, el mismo Incora o Incoder, revocaba las adjudicaciones para dar paso a la apropiación de los predios por parte de miembros de grupos armados, sus testaferros o terceros aprovechándose del contexto de conflicto armado.

La precisión y el cuidado en el lenguaje son la herramienta mínima que debe adoptar la sociedad en su conjunto para evitar revictimizaciones innecesarias.

*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia

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