Alcance: el Consejo de Estado, en reciente y trascendental sentencia de la Sección Tercera (Subsección B), consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez, demandante: Ecopetrol S. A., contra la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro de Chichimene (CJAID) y su exrepresentante legal, sienta importante precedente del alcance del derecho a la protesta.
Hechos: entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, un grupo de manifestantes pertenecientes a la CJAID bloqueó el acceso a la Estación Chichimene de Ecopetrol en Acacías (Meta). Se impidió la entrada de más de 347 trabajadores y contratistas. Los manifestantes saltaron las mallas perimetrales, ingresaron por la fuerza, causaron destrozos en laboratorios y oficinas, obligaron al desalojo de ingenieros operadores y causaron heridas a un trabajador. Se afectó la operación normal de 20 pozos petroleros, generando el fenómeno técnico denominado producción diferida (entre 19.913 y 35.123 barriles que no pudieron extraerse ni comercializarse oportunamente).

Respeto de derechos ajenos: la sentencia del Consejo de Estado marca una línea doctrinaria clara entre el ejercicio legítimo de los derechos y las vías de hecho constitutivas de delito o daño antijurídico. Ningún derecho fundamental es absoluto. La Constitución obliga a respetar los derechos ajenos y a no abusar de las propias libertades. Cuando la marcha o huelga deriva en encadenamientos, invasión de propiedad privada, agresiones físicas y bloqueos coactivos, pierde toda protección constitucional.
Imposibilidad de extracción: el fallo corrigió el error del Tribunal Administrativo del Meta, señalando que, aunque el petróleo permanezca en el subsuelo y no se destruya el yacimiento, la imposibilidad de extraerlo y comercializarlo en el tiempo planeado daña el flujo de caja, frena ingresos y genera sobrecostos operativos, lo cual configura un lucro cesante resarcible.
Contexto gobierno Petro: para dimensionar el impacto de las vías de hecho durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro (2022–2026), se estima un total de 2.627 bloqueos en carreteras nacionales, que le costaron $ 12,4 billones a los transportadores. Mientras tanto, el sector petrolero reporta 6.273 bloqueos a nivel nacional, cifra superior a cuatrienios anteriores, y un impacto económico cercano a los $ 2 billones.
Bloqueo coactivo: el Consejo de Estado sienta un precedente contundente: el descontento social e insatisfacciones comunitarias son legítimos y deben atenderse por la vía del diálogo social, pero el bloqueo coactivo de la producción energética de la Nación excede el marco del derecho fundamental a la protesta y compromete la responsabilidad patrimonial y personal de los líderes y las organizaciones que promuevan tales vías de hecho.
Al final, cabe preguntar: ¿desde cuándo aceptamos el reclamo de los derechos de unos a costa de la violación de los derechos de otros?
Cita de la semana: “Necesitamos la libertad para impedir el abuso del poder del Estado, y necesitamos al Estado para evitar el mal uso de la libertad”, Karl R. Popper, La responsabilidad de vivir (1995).
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