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La Corte Constitucional tiene la palabra

En el caso Petro, es claro que Colombia ha honrado su Estado Social de Derecho y el Pacto de San José, y que las autoridades que han intervenido han respetado todas las garantías procesales, contrario a lo que sucede en otras naciones del hemisferio.

Rafael Rodríguez-Jaraba, Rafael Rodríguez-Jaraba
29 de abril de 2014

Sin perjuicio de todas las acciones legales a que hay lugar contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó la restitución del señor Gustavo Petro, la Corte Constitucional, como guardián supremo de la Constitución, debe de inmediato enfrentar la encrucijada provocada por esta sorprendente medida, y de una vez por todas ratificar su jurisprudencia sobre el reconocimiento de las facultades constitucionales que le asisten al procurador General y la legitimidad de las decisiones que adopta como máxima autoridad disciplinaria de la nación. 

Asímismo, debe manifestarse sobre la carencia de efectos vinculantes que tienen las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH (léase bien, Comisión, no Corte Interamericana de Derechos Humanos), cuando las autoridades han dado, como en efecto ha sucedido, cabal y estricto cumplimiento al deber constitucional de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a la legítima defensa.

A pesar de la desorientación y confusión que tan sorpresiva decisión judicial ha provocado, queda en claro que en Colombia reina un Estado Social de Derecho.

Lo ocurrido una vez más pone de presente, la urgente necesidad de reformar el sistema judicial para reglamentar entre otros muchos asuntos, la acción de tutela, así como para establecer con carácter imperativo y mandatorio el acato del precedente judicial o antecedente jurisprudencial emanado de las altas cortes, tal y como sucede en el sistema judicial Angloamericano de Common Law y Equity.

Esta confusa coyuntura fue creada de manera deliberada y abusiva por el señor Petro, quien antes que instaurar de manera leal la acción de nulidad y de restitución del derecho para controvertir de fondo la sanción que se le impuso, prefirió abrumar la administración de justicia mediante la interposición de cientos de tutelas, las que no atacan el fondo de la decisión sancionatoria, sino tan sólo buscan suspenderla temporalmente.

Independientemente de los yerros y desgreños de Petro como alcalde de Bogotá, su deslealtad con la nación merece reproche ciudadano, así como también lo merece, el gobierno Santos y su obsecuente Congreso, quienes malograron la reforma a la Justicia que con urgencia requiere la Nación.

Recordemos que la Corte Constitucional de manera inequívoca ha dicho, que si bien el Estado colombiano es parte en el Pacto de San José, las medidas cautelares que recomiende la CIDH deben ser examinada de buena fe por las autoridades colombianas. Asímismo que por sus particulares características procesales y los fines que pretenden alcanzar esas medidas, su fuerza vinculante en el derecho interno depende del cumplimiento de los deberes constitucionales a cargo de las autoridades colombianas.

Lo anterior pone en evidencia, que el carácter vinculante de las recomendaciones de la CIDH está supeditado al cumplimiento efectivo de los deberes de respeto y protección de los derechos fundamentales, y que una vez verificado ese cumplimiento, esas recomendaciones carecen de fuerza vinculante y no pueden desconocer o relegar la autoridad de los jueces y tribunales nacionales.

De la lectura leal de los hechos ocurridos, es fácil colegir, que en el caso Petro, Colombia honró y sigue honrado su Estado Social de Derecho y el Pacto de San José, y que las autoridades que en él han intervenido han observado y respetado todas las garantías procesales, contrario a lo que sucede en otras naciones del hemisferio.

La confusión e incertidumbre jurídica reinante, merece un pronunciamiento inmediato y de fondo de la Corte Constitucional.

En Twitter: @rrjaraba 
* Consultor Jurídico y Corporativo. Director y Socio de Rodríguez-Jaraba & Asociados. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Catedrático Universitario.