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COLUMNISTA INVITADA

¿Inhabilitado para inhabilitar?

Sobre una decisión clave para definir las facultades de la Procuraduría frente a los derechos políticos.

Semana.Com
17 de enero de 2014

En el debate acerca de la destitución e inhabilidad que impuso el procurador al alcalde de Bogotá, se ha mencionado mucho la sentencia de la Corte Interamericana (Corte IDH) en un caso similar que ocurrió en Venezuela. Y aunque el procurador llegó a decir que esa sentencia no es vinculante, esta tiene un argumento muy fuerte que no se puede ignorar. 

El caso de Venezuela tiene grandes coincidencias con el caso de Gustavo Petro. En ambos se inhabilita a un alcalde por una entidad administrativa que legalmente tiene esa potestad. Allá la Contraloría, acá la Procuraduría. La principal diferencia jurídica es que en el caso de Venezuela sólo se impuso la sanción de inhabilidad. No hubo destitución, pues la ley venezolana no permitía a la Contraloría destituir a alguien elegido popularmente. 

La historia se remonta al año 2008, cuando el venezolano político de oposición Leopoldo López Mendoza intentó inscribirse como candidato para elecciones populares pero su inscripción fue rechazada. La razón era que la Contraloría de Venezuela lo había sancionado en dos ocasiones con inhabilidad para acceder a cargos públicos cuando fue alcalde del municipio del El Chacao y cuando trabajaba en la Empresa de Petróleos de Venezuela PDVSA. 
 
En ese caso, la Corte IDH analizó si la Contraloría vulneró los derechos políticos del señor López.  Para ello, se preguntó: ¿podía la Contraloría imponer la sanción de inhabilidad? 

La respuesta fue no, porque la inhabilidad es una limitación a un derecho político que  sólo puede ordenar un juez penal, de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte consideró que inhabilitar a alguien es tan grave para el ejercicio de sus derechos políticos, que la mínima garantía que se debe ofrecer es que la decisión se tome en el marco de un proceso judicial penal. O, según algunas interpretaciones, que al menos el proceso administrativo ofrezca las garantías propias de un proceso penal. Finalmente, la Corte tumbó la inhabilidad impuesta por la Contraloría venezolana al señor López. Además, le ordenó a Venezuela adecuar la ley que permitió a la Contraloría inhabilitar. 

Esta decisión tiene un  alcance que no puede ser ignorado. En efecto, aunque el caso sea venezolano, allí la Corte IDH creó una regla para aplicar el artículo 23 sobre derechos políticos y como la Corte IDH es la intérprete autorizada de la Convención Americana, su doctrina es jurídicamente relevante para las autoridades colombianas que deben tomarla en cuenta en sus decisiones. 

A pesar de que en el 2003 y el 2006 la Corte Constitucional de Colombia dijo que sí es posible inhabilitar por vía administrativa y que la reciente sentencia en el caso de Piedad Córdoba pareció ratificar esa jurisprudencia, la sentencia de la Corte IDH del 2011 explicada en esta columna debería generar un cambio de doctrina. Debería entonces concluirse que hoy no es posible constitucionalmente la inhabilitación hecha por un funcionario administrativo, como lo solicitamos desde DeJusticia a la Corte Constitucional. O que al menos, si se mantiene esa facultad, debe tener las garantías propias de un proceso penal. 

En medio de tanta incertidumbre, la sentencia del caso López Mendoza contra Venezuela aporta un argumento sólido y contundente. Aunque allí únicamente se discutió sobre la inhabilidad que se le impuso al alcalde venezolano, es pertinente incluso para analizar el combo de destitución e inhabilidad que puede aplicar aquí el Procurador, pues ambas son formas de restringir los derechos políticos.

* Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia- www.dejusticia.org   

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